Como parte de la jornada de actualización fiscal, el doctor Jesús Agustín Celorio Vela Presidente de la Junta Nacional del Centro Mexicano de Estudios en lo Penal Tributario A.C., expuso el tema de “Prevención de lavado de dinero, los nuevos enfoques en la 4T” en el que se abordaron problemáticas actuales en el ramo de operaciones simuladas. Dada la importancia del tópico, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral resalta los principales puntos tratados, en la relación con la defraudación fiscal, el lavado de dinero y la delincuencia organizada.
Uno de los puntos destacados por el ponente fue el relacionado con los documentos dados a conocer por el SAT, en los cuales se muestran las diferentes conductas en las que pueden incurrir los contribuyentes, como son: la elusión fiscal, la evasión fiscal simple, así como aquellas actividades lícitas en las que se utiliza documentos falsos para obtener beneficios fiscales, y la delincuencia organizada; los cuales el ponente detalló como se muestra:
- elusión fiscal. Es el aprovechamiento de la norma para la obtención de un beneficio fiscal. En la reforma fiscal 2020, se prevé una cláusula anti-abuso en el numeral 5-A del CFF, con ella se combate el abuso de derecho, a través de reclasificar la conducta del contribuyente cargando la cuota tributaria y los accesorios, no obstante no existen implicaciones penales, pero se combate la elusión fiscal
- evasión fiscal simple. Es el simple hecho de declarar engaños, por ejemplo cuando un contribuyente presenta una declaración anual omitiendo ingresos; en este supuesto no debería tener la prisión preventiva oficiosa, toda vez que es el delito fiscal base
- evasión fiscal con documentos falsos. Aquí los contribuyentes realizan actividades licitas, ya que utilizan los beneficios fiscales derivados del uso de documentos falsos para disminuir el tributo, obtener un saldo a favor o generar pérdidas fiscales inexistentes. A este sí le debe aplicar la prisión preventiva
- delincuencia organizada, son tres o más personas que se reúnen para realizar una actividad, cuyo objetivo es el crimen. Estos no son considerados como contribuyentes por la autoridad, aunque obtengan un RFC o estén constituidas como una sociedad mercantil
Delincuencia organizada
Asimismo el doctor señaló que México es el primer país donde el fraude fiscal es considerado como delincuencia organizada y delito en contra de la seguridad nacional, de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma 2020, por cada empresa facturera existen 50 contribuyentes que compran facturas. Esto obedece a que según datos del SAT, tan solo en el año de 2014 al 2019 existen 10,832 empresas factureras, lo que arroja un daño al fisco federal de más de dos billones de pesos.
Lavado de dinero
Por otro lado, se indicó que la compra-venta de facturas, la defraudación fiscal y el contrabando son considerados como delitos en contra de la seguridad nacional, rango que actualmente no alcanza el lavado de dinero; lo cual resulta incorrecto, toda vez que este delito debe considerarse como tal, dado que existe un riesgo de dañar al Estado, a la sociedad, la economía y las finanzas públicas.
Es importante recordar que la prevención de lavado dinero intenta evitar que el dinero que proviene de actividades delictivas (como pueden se entre otras: contrabando, defraudación fiscal y comercialización de facturas) ingrese al circuito financiero nacional.
La asociación entre la defraudación fiscal y el lavado de dinero se da, toda vez que este último es precedente de la primera y se determina con el monto defraudado; por ejemplo, un contribuyente que solicita una devolución de impuestos usando datos o documentos falsos; se considera que el recurso obtenido mediante el delito de defraudación fiscal puede ser calificado como lavado de dinero.
Lo anterior también aplica en sentido contrario, del delito de lavado de dinero puede derivarse una defraudación fiscal, esto según el numeral 108, párrafo tercero del CFF, que señala que cuando existan ingresos de recursos de procedencia ilícita se entenderá como defraudación fiscal; sin embargo a nivel mundial esto representa una problemática, ya que se discute si los ingresos de procedencia ilícita deben pagar impuestos o no.
México desde el ejercicio 2007, reconoce estos actos ilícitos lo cual genera un debate en el que algunos afirman que se deben decomisar estos recursos y otros tantos que deben pagar impuestos; no obstante en la legislación mexicana no existe algún precedente que pueda dar luz a la norma.
Modelo SAT
En lo que respecta a las operaciones simuladas o actos inexistentes, el SAT realizó un modelo de riesgo que le permite evidenciar posibles casos de empresas que se dedican a esta práctica, con este modelo se ubicaron a 150 empresas que se dedican a la venta de facturas.
El modelo mencionado se basa en los siguientes indicadores:
- empresas de reciente creación
- discrepancia entre ingresos facturaros y declarados
altos incrementos en la facturación - diferencias entre deducciones declaradas y las recibidas
Del modelo se obtiene la información para las bases de datos de la autoridad fiscal; el SAT los remite a la Unidad de Inteligencia Financiara (UIF), que a su vez solicita información a la Comisión Nacional Bancaria de Valores.
Base de este modelo son los notarios, a los que se les giró oficios por estos casos, para informarles que estas empresas falsifican documentación, y se trata de empresas fantasmas.
En este operativo se sustentó en dos medidas que evidencian a algunos contribuyentes que comercializan con facturas, a saber:
aplicación del enfoque basado en riesgo por parte del SAT para identificar a las factureras para posteriormente enviar informes a la UIF con la siguiente información:
- RFC de las factureras y el monto facturado
- clientes y lo facturado
- socios accionistas y representantes legales
- la UIF confirma el 100 % por lavado de dinero, para proceder al bloqueo de cuentas
Conclusión
Este tipo de conductas pueden dar lugar a un concurso de delitos, al cometerse fraude fiscal, lavado de dinero y compraventa de facturas, lo que lleva a un ecosistema penal tributario financiero, en donde se unen la UIF, el SAT, la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero, la Procuraduría Fiscal del la Federación y la Fiscalía General de la República.
Como se puede observar el plan de acción para erradicar la defraudación fiscal va desde el combate a la elusión fiscal hasta el endurecimiento de la penas para las personas que comenten el delito de delincuencia organizada por comercializar con facturas. Con esta nueva apuesta, el gobierno pretende eliminar por completo la defraudación fiscal.