Hablemos de la declaración anual de personas morales

Dudas y respuestas a los cuestionamientos más recurrentes de los contribuyentes

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Ua de las obligaciones principales para las personas morales es la de presentar en tiempo y forma la declaración anual, en esta ocasión la relativa al ejercicio 2019, la cual se debe presentar a más tardar el próximo 31 de marzo de 2020. El cálculo del ISR es uno de los que representa mayor complejidad para los contribuyentes, y esto es por los múltiples conceptos a reportar, así como la diversidad de contribuyentes que existen; por ello, es indispensable contar con las herramientas necesarias para realizarlo correctamente. 

A continuación, se realizan algunas precisiones concernientes a diversos tópicos que generan incertidumbre entre los contribuyentes, a pesar de no haber novedades respecto del cálculo del tributo; con ello se pretende evitar conflictos en el futuro con la autoridad hacendaria. 

Estos temas son analizados bajo el esquema de preguntas y respuestas para facilitar su lectura.

¿Dónde se presenta la declaración anual de una persona moral? 

La regla 2.8.5.1. de la RMISC 2020, da a conocer el procedimiento para presentar la declaración de ISR del ejercicio de las personas morales, en dicha regla se prevé que el cumplimiento de la obligación será por medio del portal del SAT, a través del servicio de “Declaraciones y Pagos” para lo cual el contribuyente deberá: 

1.     acceder a la declaración con el RFC y contraseña o e.firma

2.     seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración

3.     verificar las obligaciones registradas en el RFC por el periodo seleccionado, para ello el aplicativo las mostrará, además del listado completo de obligaciones fiscales factibles a declarar

4.     capturar los datos habilitados por el programa; el sistema efectuará en forma automática los cálculos aritméticos

5.     enviar la declaración a través del portal del SAT

6.     descargar y guardar el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación; fecha de presentación; el sello digital generado por dicho órgano; y en caso de que exista cantidad a pagar, el importe adeudado y la línea de captura, en su caso

7.     realizar el pago

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  ¿Cuál es el efecto fiscal de la dación en pago?

La dación en pago es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Tal definición encuentra su sustento en el artículo 2095 del Código Civil Federal (CCF). Dicha figura trae aparejada una transmisión de propiedad, entendida como enajenación para efectos fiscales (art.14, fracc. I, CFF). 

La dación en pago se puede dar en distintas operaciones; por ejemplo cuando el acreedor para satisfacer su interés, acepta como pago un inmueble, en términos del dispositivo 14, fracción I del CFF se considera dos operaciones diferentes. La primera es la enajenación por la transmisión de la propiedad, por la cual el enajenante debe pagar el ISR sobre la ganancia; es decir se considera que el propietario del inmueble, al momento de hacer la dación en pago, vende este al acreedor quien lo compra. 

La segunda operación que se puede observar en el ejemplo, es el pago de la deuda, la cual debió haber tenido efecto de ingreso acumulable de conformidad con los momentos de acumulación previstos en el numeral 17 de la LISR. 

La ganancia en la enajenación del inmueble se determina disminuyendo del valor de avalúo del bien el costo en que incurrió el deudor para adquirirlo. El avalúo debe ser practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. A la ganancia acumulada el adquirente debe aplicarle la tasa del 30 % (arts. 9o., 16, 17, fracc. I y 18, fracc. II, LISR). 

Es importante mencionar que cuando el deudor entrega un activo fijo podrá hacer deducible el importe pendiente de redimir al momento de la entrega.

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¿Se puede ser beneficiado por el estímulo para inmobiliarias?

Para poder determinar si un contribuyente puede aplicar o no el estímulo fiscal consistente en deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de la obtención, este debe dedicarse al “desarrollo inmobiliario”; sin embargo la legislación tributaria no define qué debe entenderse por este concepto (art.191, LISR).

No obstante, de una interpretación teleológica en relación con la exposición de motivos que dio origen al beneficio y a los conceptos de las palabras construcción e inmobiliario, se concibe como tal a la actividad de construir, fabricar o realizar una obra nueva; edificar o desarrollar casas habitación, entre otros. 

En ese tenor, es insuficiente que un contribuyente pretenda acreditar que realizó una construcción en el terreno con solo presentar estudios topográficos y de impacto ambiental. 

De igual forma, tampoco es suficiente la adquisición de un terreno y su posterior venta, sin que se hubiese realizado edificación alguna, pues la sola “intención” de dedicarlos a la construcción de desarrollo inmobiliario para efectuar la deducción de su costo, sin haberlo utilizado efectivamente para ese fin, no actualiza el beneficio. 

Lo anterior, porque para emplear el beneficio es necesario que se materialice la construcción sobre el terreno adquirido; entendiéndose como tal la “acción y efecto de construir, y a su vez esto significa fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o cualquier obra pública”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. 

Así lo determinó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los siguientes criterios de rubro: 

DESARROLLO INMOBILIARIO. DEFINICIÓN PARA EFECTOS DE OBTENER EL ESTÍMULO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 6, Precedente VIII-P-2aS-24, p. 311, enero 2017, y 

ESTÍMULO FISCAL. PARA ACCEDER AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBEN REALIZARSE CONSTRUCCIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO EN EL TERRENO ADQUIRIDO, de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 6, Precedente VIII-P-2aS-26, p. 314, enero de 2017 

Si bien los razonamientos citados hacen referencia al precepto 225 de la LISR abrogada, el numeral vigente que contempla el estímulo en comento tiene el mismo espíritu, de ahí que puedan aplicarse los argumentos descritos.

¿Se puede hacer deducible un gasto de 2019, con una factura emitida en febrero de 2020?

Si bien es cierto que la LISR permite obtener a más tardar en la fecha de presentación de la declaración del contribuyente, la documentación que reúna los requisitos fiscales con la cual se amparen operaciones, también lo es que el numeral 27, fracción XVIII prevé como uno de los requisitos de las deducciones que la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el que se pretende efectuar la deducción. Por lo que la deducción no es procedente en el ejercicio 2019.

¿Son deducibles los pagos realizados a trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para estos?

A partir del ejercicio 2014, existe una restricción a la deducción de la nómina prevista en el artículo 28, fracción XXX de la LISR. 

Esto implica que las personas morales para determinar la base gravable del ISR pueden deducir, entre otros conceptos, las erogaciones efectuadas a favor de sus empleados como resultado de la relación laboral, pero solo hasta el 47 %, si a la vez se trata de ingresos exentos para los trabajadores, es decir, el remanente del 53 % es un gasto no deducible para el patrón. 

El límite máximo aumenta en un 6 % (53 %), cuando las prestaciones otorgadas no se disminuyen respecto de las que hubiesen sido otorgadas en el año inmediato anterior. 

Por otro lado, la regla 3.3.1.29. de la RMISC 2019 prevé el proceso para verificar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, a saber:

 

 

Total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores efectuadas en el ejercicio

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio

Igual:

Cociente “A”

 

 

Total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

Igual:

Cociente “B”

 

 

Cociente “A”

Contra:

Cociente “B”

Igual:

Si el cociente “A” es menor que el cociente “B”, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores, por lo tanto no es deducible el 53%

Es importante mencionar que para determinar los cocientes antes mencionados se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones: sueldos y salarios, rayas y jornales, gratificaciones y aguinaldo, indemnizaciones, prima de vacaciones, prima dominical, premios por puntualidad o asistencia, participación de los trabajadores en las utilidades, seguro de vida, reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios, previsión social, seguro de gastos médicos, fondo y cajas de ahorro, vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa, ayuda de transporte, cuotas sindicales pagadas por el patrón, fondo de pensiones, aportaciones del patrón, prima de antigüedad (aportaciones), gastos por fiesta de fin de año y otros, subsidios por incapacidad, becas para trabajadores y/o sus hijos, ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos, ayuda a los trabajadores para gastos de funeral, intereses subsidiados en créditos al personal, horas extras, jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, y contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

¿Cómo se presenta la ISSIF?

Adicional a la presentación de la declaración anual, algunas personas morales deben presentarla también la Información sobre la situación fiscal (ISSIF). 

De conformidad con el numeral 32-H del CFF los siguientes contribuyentes deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio: 

personas morales del Título II que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en Bolsa de Valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en los siguientes puntos:

  • sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
  • entidades paraestatales de la administración pública federal
  • personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, y
  • personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

Los contribuyentes que se ubiquen en el último supuesto podrán optar por no presentar la ISSIF cuando el importe total de sus operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 de acuerdo con la regla 2.19.4. de la RMISC 2019.

Para la presentación en comento es necesario realizar los siguientes pasos: 

  • Descargar el ejecutable de la ISSIF del portal del SAT. El ejecutable es compatible con Microsoft Office 2010, 2013 o 2016 a 32 o 64 bits; dado que el llenado es por Excel 
  • Llenar los anexos aplicables en el programa Excel. Los anexos que se pueden requisitar son los siguientes:

Anexo

Aplicable a:

1

Personas morales en general

2

Instituciones de crédito

3

Grupos financieros

4

Intermediarios financieros no bancarios

5

Casas de bolsa

6

Casas de cambio

7

Instituciones de seguros y fianzas

8

Fondos de inversión

9

Sociedades integradoras e integradas

10

Establecimientos permanentes

11

Régimen de los coordinados

12

Régimen de AGAPES

  •   Una vez capturada la información a enviar (con el ejecutable), el contribuyente debe firmar el documento digitalmente, generando el archivo con extensión .SB2x, y guardándolo en la ruta deseada para ser enviado a través del portal del SAT en el apartado de declaraciones anuales
  • El contribuyente debe seleccionar el ejercicio, tipo de declaración y el periodo de la información a enviar. Asimismo en el parte inferior de la pantalla debe habilitar la casilla: “Está obligado a presentar la información sobre su situación fiscal, de acuerdo con el artículo 32-H del CFF” y seleccionar “Siguiente” 
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  • Ahora bien en el apartado de la ISSIF, el contribúyete debe adjuntar el archivo con extensión .SB2x, previamente generado y proceder al envió de la información
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Es importante recordar que esta obligación se debe cumplir aparejada con el envío de la declaración del ejercicio, para lo cual se tiene hasta el 31 de marzo de 2020. En caso de incumplimiento el contribuyente puede incurrir en la infracción prevista en el artículo 83, fracción XVII, y hacerse acreedor a una multa que va de $13,490.00 a $134,840.00.

¿Cómo se tratan las pérdidas fiscales?

Se entiende por estas a la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de las últimas es mayor a los primeros. 

De conformidad con el artículo 57, primer párrafo de la LISR las pérdidas fiscales se calculan aplicando el siguiente procedimiento:

 

Ingresos acumulables

Menos:

Deducciones autorizadas

Igual:

Pérdida fiscal

Más:

PTU pagada

Igual:

Monto a actualizar

Por:

Factor de actualización

  Asimismo, es factible su actualización, para ello se utilizará esta mecánica (art. 57, cuarto párrafo, LISR):

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Primera actualización

 

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió

Entre:

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que sucedió

Igual:

Factor de actualización

  La parte de la pérdida de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualiza así:

Subsecuente actualización   

 

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica

Entre:

INPC del mes que se actualizó por última vez

Igual:

Factor de actualización

  De ser impar el número de meses del año en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio (art. 57, quinto párrafo, LISR). 

Las pérdidas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla (art. 57, segundo párrafo, LISR). 

Si el contribuyente no amortiza en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá ese derecho en los años posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo efectuarla (art. 57, tercer párrafo, LISR). 

La prerrogativa a disminuir las pérdidas fiscales es personal del causante que las sufre y no puede transmitirse a otro individuo ni por fusión (art. 57, sexto párrafo, LISR). 

En el caso de escisión de sociedades, las pendientes de disminuirse de las utilidades fiscales, se dividirán entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente si esta realizaba preponderantemente dichas funciones, o de los activos fijos cuando aquella realizaba predominantemente otras actividades empresariales. 

Para determinar esa proporción, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad principal (art. 57, último párrafo, LISR). 

El socio o accionista de una empresa que obtenga pérdidas derivadas de una fusión o liquidación, no podrá deducirlas de sus ingresos  (art. 58, último párrafo, LISR). 

La sociedad fusionante solo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida (art. 58, primer párrafo, LISR). 

Las empresas fusionantes para disminuir las pérdidas pendientes, llevarán sus registros contables en tal forma que el control de ellas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, incluso de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Los gastos no identificables se aplicarán en la parte proporcional representada en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esto se hará con los mismos criterios para cada año (art. 58, cuarto párrafo, LISR). 

Llevar un buen control de las pérdidas ayudará a la empresa a disminuir su carga fiscal, incluso podría generarse un saldo a favor. De igual manera, en caso de manifestar o aplicar pérdidas improcedentes, el contribuyente se hará acreedor a multas en términos del CFF. 

Además, el contribuyente que desee aprovechar una pérdida fiscal transmitida como consecuencia de una restructuración corporativa, debe observar lo dispuesto en el numeral 69-B Bis, el cual prevé cuándo se está ante la transmisión indebida de las mismas.

¿Cuáles son los requisitos para deducir gastos por subcontratación laboral?

El tema de la subcontratación laboral ha sido bastante controvertido en los últimos meses y esto a raíz de la nueva retención de IVA a cargo de personas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones. 

Cabe resaltar en que esta nueva retención puede generar incertidumbre para los particulares, incluso con lo aclarado por el SAT a través del criterio normativo “46/IVA/N. Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”. 

Además, la reforma fiscal prevé como uno de los requisitos de las deducciones de ISR, que en operaciones de este tipo se realice la retención del IVA (art. 27, fracc. V, Reforma 2020). 

No obstante, es necesario especificar que esto será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2020; es decir, para la declaración que se debe presentar hasta el ejercicio 2021. 

Para la presentación de la anual 2019, se debe observar lo previsto en la legislación aplicable, en consecuencia, los requisitos para que un contratante haga deducible gastos de subcontratación laboral son: 

  • obtener del contratista copia de los CFDI´s por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado
  • acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores
  • pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS

Aplicativo de subcontratación

Otra forma que tenían los contribuyentes de cumplir con los requisitos de deducibilidad de este tipo de gastos, era obteniendo un acuse sin inconsistencias del “aplicativo de subcontratación”; sin embargo, con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2019 publicada en el DOF el 20 de agosto pasado, las reglas del aplicativo informático fueron derogadas. 

Por su parte, el artículo décimo cuarto transitorio del ordenamiento mencionado previó que a partir del 1o. de agosto de 2019, los contribuyentes que utilizaban el multicitado aplicativo cumplirían con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, así como el 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA. 

Esto resulta contrastante con lo previsto en el último párrafo del numeral 6 del CFF, que prevé que cuando las disposiciones fiscales señalen opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. 

Bajo lo expresado, los contribuyentes no podrán sustentar la deducción de gastos de subcontratación con los acuses obtenidos mediante el aplicativo de subcontratación, dado que las reglas de la RMISC que dictaban el funcionamiento de dicha herramienta fueron derogadas y no existe forma de obtener los acuses correspondientes a los meses de agosto a diciembre 2019. 

Es necesario hacer hincapié en que no basta con que el contribuyente cumpla con los acuses del aplicativo por los meses de enero a julio 2019, toda vez que la determinación del ISR es de temporalidad anual y los requisitos de la deducción se deben cumplir en el mismo lapso. 

Para que el contribuyente no tenga problemas con su deducibilidad, se recomienda atender a la siguiente tabla:

 

Situación del contribuyente

Consideraciones para ISR

Efectúa sus deducciones reuniendo la información referida en la LISR

Continuar con la deducción soportándola con la documentación establecida por las disposiciones fiscales

Utilizó el aplicativo de subcontratación, obteniendo acuses del aplicativo sin inconsistencias de enero a julio del 2019

Al ser derogada la opción el contribuyente no cuenta con los acuses por los meses de agosto a diciembre de 2019, por lo que la única vía para hacer la deducción es reunir la documentación

Utilizó el aplicativo de subcontratación, obteniendo acuses del aplicativo con inconsistencias de enero a julio del 2019

El contribuyente contratante puede solicitar al contratista que regularice su situación fiscal; sin embargo aunque esto suceda, el contratante no podrá generar los acuses sin inconsistencias, al haber sido derogadas estas reglas. Por lo que la única vía para hacer la deducción es reunir la documentación prevista en la LISR

No reúne información ni utiliza el aplicativo

Es considerado un gasto no deducible para ISR

  Conclusión

Estas tan solo son unas de las problemáticas que se presentan al momento de declarar las operaciones del ejercicio; no obstante el no cumplir en tiempo y forma con esta obligación puede traer repercusiones económicas para los contribuyentes, ya sea desde la restricción temporal de los certificados de sellos digitales para la emisión de CFDI, hasta la imposición de multas por incumplimiento.