Liquidación de préstamo con automóvil usado

De conformidad con el artículo 18, fracción IV de la LISR se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos

Nuestra compañía desarrolla actividades empresariales en el ramo de los alimentos, y por falta de liquidez,  estamos en negociaciones con uno de nuestros acreedores, para que nos acepte cubrir nuestra deuda mediante entrega de un automóvil usado y otra parte con transferencia electrónica. De ser aceptada nuestra propuesta: qué efectos fiscales debemos cumplir y qué obligaciones surgen por la entrega del automóvil

El traspaso del automóvil representa un transmisión de propiedad en términos del artículo 14 del CFF, por lo que debe entenderse como una enajenación de un bien mueble; en este sentido el enajenante debe determinar la ganancia en venta de activo y expedir el CFDI que ampare la operación.

De conformidad con el artículo 18, fracción IV de la LISR se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos.

Por otro lado el numeral 31, noveno párrafo de la LISR, señala que en la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de los artículos 28 y 36 de dicha ley, la utilidad o pérdida resultará de la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes. El mencionado precepto en su sexto párrafo,  indica que cuando el contribuyente enajene los bienes, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

Por otro lado el prestamista dará por liquidada la deuda, y podrá realizar la deducción de inversiones del bien recibido en pago.