¡Adiós a la condonación de impuestos!

Se oficializa la modificación constitucional que la prohíbe

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 .  (Foto: iStock, Redacción)

Una de las medidas tomadas por el gobierno para evitar el uso distorsionado de la condonación de impuestos, que en palabras del presidente “generaban un beneficio sin una visión de política pública causando daños a las finanzas, y perjudicando a los contribuyentes cumplidos” fue la iniciativa presentada el 13 de agosto de 2019 ante la Cámara de Diputados para reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se destacó la prohibición de condonar impuestos.

En este sentido, no hay fecha que no se llegue, ni plazo que no se cumpla, porque el 6 de marzo de 2020 se publicó en el DOF, el “decreto por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos”, el cual entrará en vigor el 9 de marzo de 2020.

Por la relevancia del tema, a continuación se realiza una comparación con su antecesor: 

Antes

Reformado

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

Se debe resaltar que esta medida tiene por objeto disminuir las pérdidas fiscales de la hacienda pública; sin embargo, también se utilizó en algunos supuestos para recuperar créditos fiscales a punto de prescribir o incluso prescritos.

Además, se prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas cuentan con un año, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para armonizar su marco jurídico al contenido de este decreto (artículo segundo transitorio).

Una vez que entre en vigor la reforma constitucional, se tendrán que ajustar disposiciones del CFF, entre ellas las relativas a la facultad del ejecutivo de condonar impuestos referidos en el artículo 39, fracción I y la de 146-B (concurso mercantil).

También en su caso deberá valorarse la condonación de multas del numeral 74 del mismo ordenamiento, y la cancelación del 146-D, que, si bien tienen objetivos y naturaleza jurídica distintas, dada las listas publicadas por el SAT de fecha reciente, tendrían los mismos efectos.