Acuerdos conclusivos, ¿qué debe contener su solicitud?

La solicitud deberá presentarse en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación

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 .  (Foto: iStock)

El acuerdo conclusivo es una herramienta promovida ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que vio su nacimiento en el ejercicio fiscal 2014, a través de este los contribuyentes pueden, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, exponer el caso ante la autoridad fiscal por medio de un intermediario tercero como lo es la Prodecon.

Los acuerdos conclusivos son procedentes cuando la autoridad fiscalizadora inicie alguna de estas facultades de comprobación: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas.

La solicitud deberá presentarse en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Esta herramienta es la idónea para dirimir controversias entre la autoridad y el contribuyente, sin la necesidad de interponer un medio de defensa costoso.

Otro punto que hace atractivo a esta herramienta es que el acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones y este será definitivo; es decir que el contribuyente puede solicitar la adopción del acuerdo conclusivo ya sea por un solo rubro observado o por la totalidad de las observaciones realizadas en la revisión; y la conclusión a la que se llegue será definitiva. El sentido que le dé a las controversias la resolución definitiva será considerado en el procedimiento de revisión; en caso de que esta transgreda la esfera jurídica del contribuyente, la resolución definitiva (en la revisión) es susceptible a ser impugnada.

Los rubros que debe contener la solicitud de acuerdo conclusivo son los siguientes:

  • representación legal (en caso de existir). El instrumento que acredite la representación legal no debe de estar limitado en cuanto a cuantía o autoridades
  • domicilio fiscal. Señalar el domicilio fiscal del contribuyente y especificar si en este se recibirán las notificaciones
  • contacto. Teléfono y correo electrónico del representante legal
  • autorizados. En caso de ser necesario, el representante legal puede designar terceras personas autorizadas para realizar actuaciones en el acuerdo conclusivo, además deberá aportar el correo electrónico y teléfonos de los autorizados
  • fundamentos. Se debe fundamentar la solicitud con base en el artículo 69-C del CFF
  • antecedentes. En este apartado se deben especificar las actuaciones previas a la solicitud de acuerdo conclusivo; se recomienda enumerar cada una de las actuaciones
  • hechos. En esta sección se plasman las observaciones realizadas por la autoridad con las cuales el contribuyente no esté de acuerdo
  • argumentaciones de fondo y razones jurídicas. Son todos los fundamentos legales, manifestaciones y pruebas aportadas por el contribuyente, las cuales sustentan la actuación del mismo, así como la postura asumida ante una situación en particular
  • términos en los que se propone se acepte el acuerdo conclusivo. En esta sección se debe realizar la propuesta del acuerdo conclusivo fundamentándola con el numeral 69-D del CFF y solicitar a la autoridad que acepte los términos planteados
  • pruebas. Se deben enlistar los documentos que serán aportados para sustentar la solicitud de acuerdo, como lo son: acta parcial de inicio, última acta parcial, acta final etc. Es importante comentar que las pruebas deben ser aportadas en duplicado (una para la autoridad y otra para la Prodecon)
  • solicitud. En este apartado el contribuyente debe solicitar que las pruebas aportadas sean valoradas y se admita el acuerdo conclusivo, y en caso de ser el primer acuerdo conclusivo debe solicitar la condonación del 100 % de las multas

Es importante recordar que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos de la revisión, desde el momento en el que el contribuyente presente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Uno de los motivos por los que estos acuerdos son bastante recurridos por los contribuyentes es por la facilidad prevista en el artículo 69-G del CFF, que prevé la condonación de multas del 100 % para los contribuyentes que hayan suscrito el acuerdo.