Aprovechamiento directo para la retención de 6 % de IVA

Ante la confusión generada por esta obligación, se dan a conocer algunos servicios a los que se les debe aplicar la retención

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 .  (Foto: iStock)

A más de tres meses de la entrada en vigor de la reforma fiscal 2020 prevalece la confusión originada por la redacción del numeral 1-A, fracción IV de la LIVA; esto a pesar de los intentos del SAT por esclarecer a quienes les aplica la retención del 6 % del impuesto.

Es importante recordar que esta retención es una nueva medida emprendida por la autoridad para erradicar la evasión fiscal originada por la subcontratación ilegal; toda vez que las acciones anteriores no rindieron los frutos esperados (reunir documentación y aplicativo de subcontratación).

No obstante, la obligación del contratante de retener el 6 % del IVA al contratista deja lugar a diversas interpretaciones; ya que existen términos utilizados por el legislador que resultan ambiguos; ante esta situación el SAT emitió el criterio normativo“46/IVA/N. Retención del 6 % al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”; que lejos de aclarar el texto de la ley confundió a los contribuyentes.

Un día después de la publicación de este criterio, apareció en el portal del SAT un documento con preguntas frecuentes que dio un poco de luz a los contribuyentes respecto a quienes deben realizar la retención; en él la autoridad se pronunció respecto a ciertos servicios que llevan la retención, de lo cual se destaca lo siguiente. En el supuesto de contribuyentes que contraten servicios de:

  • limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente; se debe retener el 6 % dado que se pone a disposición personal y el servicio es aprovechado directamente por la empresa contratante
  • mantenimiento preventivo de equipos de cómputo donde se pone a disposición el personal para realizar dicho mantenimiento; se debe retener el 6  %,  ya que el contratante es beneficiario directo del mantenimiento preventivo
  • transporte de personal con una empresa que se dedica a ello; se debe retener el 6  %,  toda vez que se pone a disposición personal y existe un aprovechamiento directo del contratante
  • un despacho contable o legal para obtener una opinión contable o legal de la empresa que implica que su personal realice funciones en las instalaciones; no debe retenerse el impuesto ya que, si bien es cierto que se pone a disposición personal, también lo es que los servicios no son aprovechados directamente por el contratante, sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante
  • un contador o abogado de forma independiente, no se debe retener dado que no se pone personal a disposición del contratante

Con estas respuestas el SAT intenta aclarar el panorama para los causantes, destacando que el aprovechamiento directo de los servicios del personal puede confundirse. Debe resaltarse que en el caso particular de la pregunta cuatro, la autoridad hace alusión de que el aprovechamiento directo es por el contratista toda vez que existe un entregable

Bajo este contexto, todo servicio que se sustente con un entregable al contratante no deberá llevar retención del 6 %; lo que da lugar a la interrogante de, ¿cuáles servicios requieren entregable?

En el entendido de la operatividad diaria de las empresas, se presentan algunos de los servicios que requieren entregables y, por lo tanto no estarían obligados a efectuar la retención, bajo la respuesta cuatro del documento dado a conocer por el SAT:

Servicios de:

Entregable

Con retención

Sin retención

Limpieza

No

X

 

Vigilancia

No

X

 

Contadores

Dictamen, estados financieros, etc.

 

X

Abogados

Informe de avances, opiniones legales, demandas, etc.

 

X

Mensajería

Guía de envío y avances de la entrega

 

X

Mantenimiento de equipo de cómputo

No

X

 

Mantenimiento de oficinas

No

X

 

Albañilería con trabajadores

No

X

 

Custodia

No

X

 

Reparaciones de autos

No

X

 

Mantenimiento de autos por medio de agencia

No

X

 

Comisiones

No existe, pero no se pone a disposición personal

 

X

Prestados por RIF por medio de trabajadores

Depende en gran medida del tipo del servicio prestado; sin embargo por lo general estos contribuyentes no realizan entregables

 

X

 

Venta de cortinas y prestación de servicio de instalación

Es el producto final; es decir las cortinas instaladas

 

X

Venta de equipo de cómputo con instalación

Es el producto final; es decir el equipo instalado

 

X

Consultoría

El entregable es la misma consulta, ya sea por escrito o vía telefónica

 

 

X

Agencia de viajes

La agencia se dedica a la elaboración de planes de viaje, y el entregable son las gestiones realizadas

 

X

Subcontratación de personal

No

X

 

Comedor en las empresas

No

X

 

Fletes

Guía de entrega

 

X

Traducción

El entregable es la traducción

 

X

Plomería

No

X

 

Traslado de personal

No

X

 

Construcción

Avances de obra

 

X

Notarial

Instrumentos notariales

 

X

Edecanes

No

X

 

Organización de eventos

Por lo regular no existen entregables

X

 

Maquillistas

No

 

X

Gimnasio

Por lo regular se paga el derecho para el uso de las instalaciones por lo que no se pone a disposición personal

 

 

X

Telefonía

Se paga por el derecho de telefonía

 

X

Psicológicos

Estudios de psicología, receta, etc.

 

X

Florería

Se vende el producto y no se pone a disposición personal

 

X

Capacitación*

Diplomas, constancias, listas de asistencia etc.

 

X

 Así las cosas, partiendo de la respuesta del SAT es importante observar si la prestación de servicio requiere o no un entregable, en el entendido de que si existe este, se entiende que el contratistas fue el que se aprovechó directamente de las funciones del personal.

Objeto social

Otro aspecto fundamental es el objeto social y la actividad preponderante registrada ante el SAT por los contratistas; ya que de esta se puede dilucidar si existió o no un aprovechamiento directo de las funciones del personal.

Un ejemplo de ello son los servicios de contadores, los cuales por lo regular son prestados por despachos contables que tienen el objeto social para dedicarse a ello; por lo regular este tipo de despachos presta servicios relacionados con el dictamen de estados financieros u opiniones fiscales, que fungen como entregables y por lo tanto el aprovechamiento directo es del contratante y no se debe retener el 6 % del IVA.

También se da el supuesto de que las empresas dedicadas a la administración del personal pongan a disposición profesionistas dedicados a la contabilidad; en este escenario no existe un entregable, toda vez que el contratista no se dedica a servicios contables, más bien es el contratante el que aprovecha los directamente las funciones del personal y por ende se debe retener el 6 % de IVA. 

Es importante hacer mención de que para la realización de este contenido se tomó como base el documento de preguntas y respuestas dado a conocer en el portal del SAT, pero este no es de carácter vinculativo dado que es meramente informativo; no obstante si desea conocer la procedencia de una retención en un servicio en particular, se recomienda realizar una confirmación de criterio en términos del numeral 34 del CFF.

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 .  (Foto: IDC)