¿Son acumulables los ingresos por seguros para personas físicas?

Conoce si este tipo de ingresos deben acumularse en la declaración del ejercicio 2020

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El artículo 93, fracción XXI de la LISR señala que los pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes, están exentos siempre que se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

En el caso de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, siempre que:

  • la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a los 60 años
  • hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización, y
  • la prima sea pagada por el asegurado

También son exentos los seguros de vida, cuya prima hubiera sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o  descendientes en línea recta del trabajador.

La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

En el caso de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiera cubierto por cualquier persona distinta al patrón,  siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal