Cada año, el sistema electrónico para presentar las declaraciones del ejercicio, para el caso de las personas físicas, presenta importantes cambios, destacando la precarga de sus ingresos y deducciones; sin embargo, es imprescindible cerciorarse de la veracidad de dicha información, pues si el empleador emitió algún CFDI de nómina con datos incorrectos, la información que muestre el sistema también lo será. En este caso es necesario primero corregir las inconsistencias y posteriormente presentar la declaración.
Toda vez que el 30 de abril de 2020 vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio 2019, deben elaborarse las cédulas correspondientes al cálculo anual del ISR .
Para tales efectos, los contribuyentes deben considerar que pueden aplicar las siguientes deducciones personales y estímulos fiscales.
Deducciones personales
Gastos médicos
Comprende pagos por:
- honorarios médicos
- servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
- honorarios dentales
Aquí lo importante es que quien preste los servicios cuente con un título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
También son deducibles los gastos hospitalarios, así como los estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o la rehabilitación del paciente, así como de las medicinas que se incluyan en los documentos expedidos por las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (art. 264, RLISR).
Los gastos efectuados por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, son deducibles hasta por $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a favor de las que pueden aplicarse estas deducciones, siempre que se describan las características los lentes en el CFDI o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista correspondiente.
Los beneficiarios de estos gastos pueden ser:
- el contribuyente
- su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, y
- sus ascendientes o descendientes en línea recta
Esto es aplicable siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a la UMA anual ($30,838.85 para 2019) y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Asimismo, son deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades señaladas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a dicha ley. Cabe resaltar que estos gastos no se sujetan al límite de las deducciones personales del 15 % del total de ingresos del contribuyente o de cinco veces la UMA anual.
En el caso de incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, o de discapacidad, la deducción será procedente cuando la incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 % de la capacidad normal.
El contribuyente debe contar con el CFDI correspondiente que especifíque que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate
Para que procedan las deducciones debe contarse con el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente debe deducir la diferencia no recuperada.
Gastos funerarios
Hasta por un máximo del equivalente a la UMA elevada al año ($30,838.85 para 2019).
Pueden erogarse a favor de:
- el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o
- ascendientes o descendientes en línea recta
Siempre que dichos terceros no hubiesen percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente de una UMA anual.
Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio (art. 266, RLISR).
Para que procedan las deducciones debe tenerse el CFDI y haber sido efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente se considera la diferencia no recuperada.
Donativos no onerosos ni remunerativos
Que sean a favor de la federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR, organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y a donatarias autorizadas.
Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del:
- 7 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) del ejercicio inmediato anterior cuando se otorgue a donatarias autorizadas
- 4 % de los ingresos acumulables (sin restarle deducciones personales) del ejercicio inmediato anterior cuando se realicen a favor de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, sin que estos donativos y los efectuados a donatarias autorizadas distintas exceda del 7 % de dichos ingresos
Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante considerará el donativo como un ingreso acumulable, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se acumule.
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles cuando se traten de establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales determinadas por la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hibiesen distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que ellos presten u otorguen. Asimismo, no constituye un donativo deducible la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles (art. 130, RLISR).
Intereses reales por crédito hipotecario
Los efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente.
Deben ser provenientes de créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales.
El crédito no exceda de 750,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.
El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando solo uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, este podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 151, fracc. IV, LISR; 251 al 257, RLISR y regla 3.17.5., RMISC 2020)
Aportaciones complementarias para el retiro
Las aportaciones realizadas a:
- la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
- las cuentas de planes personales de retiro
- aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes conforme a la LISR
Hasta por un monto que no exceda del 10 % de los ingresos acumulables del ejercicio y sin exceder del equivalente a cinco veces la UMA anual.
Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, se considerarán ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 151, fracc. V, LISR; 72, 258 y 259, RLISR).
Se consideran planes personales de retiro, las cuentas o canales de inversión, establecidas con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre y cuando sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y obtengan autorización previa del SAT.
En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se debe identificar a cada una de las personas físicas que lo integran.
Primas por seguros de gastos médicos
Deben cubrir servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos referidos en el artículo 151, fracción I de la LISR y 264 del RLISR (arts. 151, fracc. VI, LISR; 268, RLISR).
Los beneficiarios pueden ser: el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato y ascendientes o descendientes en línea recta.
Gastos por transportación escolar obligatoria
Que sean a favor de sus descendientes en línea recta, cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando la misma obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
De incluirse el gasto dentro de la colegiatura, debe separarse en el comprobante el monto de la transportación (arts. 151, fracc. VII, LISR y 269, RLISR).
El pago debe ser en cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Límite a deducciones personales
El monto máximo que puede aplicarse por las deducciones personales (excepto donativos y aportaciones complementarias para el retiro) es hasta un máximo del equivalente al 15 % del total de los ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA anual lo que resulte menor (art. 151, último párrafo, LISR).
Deducciones personales (A)
|
Concepto |
|
Gastos médicos, dentales y hospitalarios |
Más: |
Gastos funerales |
Más: |
Intereses reales por créditos hipotecarios |
Más: |
Primas de seguro de gastos médicos |
Más: |
Gastos de transportación |
Más: |
Aportaciones complementarias para el retiro |
Igual: |
Deducciones personales sujetas al límite (A) |
15 % del total de ingresos (B)
Concepto |
|
|
Ingresos gravados |
Más: |
Ingresos exentos |
Igual: |
Total de ingresos |
Por: |
Por ciento límite del 15 % |
Igual: |
15 % del total de ingresos (B) |
Cinco veces la UMA anual (C)
|
Concepto |
Importe |
|
UMA anual |
$30,838.85 |
Por: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Cinco veces la UMA anual |
$154,194.25 |
Límite para deducciones personales
|
Concepto |
|
15 % del total de ingresos (B) |
Contra: |
Cinco veces la UMA anual (C) |
Igual: |
Límite para deducciones personales (D) |
Deducciones personales que pueden tomarse
|
Concepto |
|
Deducciones personales sujetas al límite(A) |
Contra: |
Límite para deducciones personales (D) |
Igual: |
Deducciones personales permitidas |
Más: |
Donativos |
Más: |
Aportaciones complementarias para el retiro |
Igual: |
Deducciones personales que pueden tomarse |
Estímulos fiscales
Independiente a las deducciones personales, las personas físicas pueden tomar los siguientes estímulos fiscales para disminuirlos de su base gravable del ejercicio, consistentes en depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro de pensiones y adquisición de acciones de sociedades de inversión. Para tal efecto, el artículo 185 de la LISR establece lo siguiente:
- el importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de los pagos (sea uno solo o por los tres) es de $152,000.00
- estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción (2019) o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2020, y
- las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Depósitos o inversiones en instituciones de crédito en donde se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (art. 303, RLISR).
Pagos de primas de contratos de seguro
Debe tratarse de planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida; para lo cual, la institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.
Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 304, RLISR):
- contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida
- los planes de pensiones contratados, deben ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado
- los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea menor a cinco años
- la edad de jubilación o retiro no puede ser inferior a 65 años
- en caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro, puede incluirse el beneficio de devolución de reservas, y
- los planes de pensiones establecidos en los contratos, pueden comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, pueden prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado
Adquisición de acciones de sociedades de inversión
Las acciones de los fondos de inversión deben quedar en custodia del fondo de inversión al que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicho fondo, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
En términos de la regla 3.21.6.1. de la RMISC 2019, las acciones de sociedades de inversión referidas, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.
Colegiaturas
A través del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, del 26 de diciembre de 2013; las personas físicas pueden deducir en su declaración anual los pagos colegiaturas de educación básica y media superior a que se refiere la Ley General de Educación (LGE).
Los beneficiarios de las colegiaturas pueden ser:
- el contribuyente
- su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o
- ascendientes o descendientes en línea recta
Siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente a una UMA anual.
Asimismo, los pagos deben:
- realizarse a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, sin que entren las cuotas de inscripción o reinscripción
- ampararse con el CFDI, y
- realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios
Los montos máximos a deducir en el ejercicio por cada beneficiario para cada nivel educativo son:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
12,900.00 |
Secundaria |
19,900.00 |
Profesional técnico |
17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
24,500.00 |
Según la regla 11.3.1., de la RMISC 2019, en el CFDI que ampare los pagos de las colegiaturas:
- debe separarse el monto correspondiente por concepto de enseñanza del alumno
- dentro de la descripción del servicio, precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
- cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, la clave del RFC de este último
No puede aplicarse el estímulo cuando reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que estas cubran las colegiaturas.
Casos prácticos
Salarios
El señor Arturo Hernández Velázquez percibió ingresos por salarios en el ejercicio 2019 y desea conocer el ISR a su cargo según los datos siguientes:
Total de ingresos pagados en el ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Salarios del ejercicio |
$404,772.00 |
Más: |
Horas extra |
64,589.00 |
Más: |
Días de descanso laborados |
8,546.00 |
Más: |
Indemnización por enfermedad |
4,560.00 |
Más: |
Premio de puntualidad |
40,477.00 |
Más: |
Prima vacacional |
5,177.00 |
Más: |
Aguinaldo |
33,731.00 |
Más: |
PTU |
17,650.00 |
Más: |
Vales de despensa |
28,333.00 |
Más: |
Vales de ropa |
16,191.00 |
Más: |
Ayuda para renta |
24,500.00 |
Más: |
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro |
20,238.00 |
Más: |
Reembolso de gastos dentales |
6,537.00 |
Más: |
Viáticos |
105,116.00 |
Igual: |
Total de ingresos pagados en el ejercicio |
$780,417.00 |
Es indispensable que el contribuyente valide que los ingresos exentos y gravados reportados por el empleador sean correctos, conforme a lo previsto en la LISR conforme a lo siguiente:
Tiempo extra
Para los trabajadores con salario mínimo se exentan el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral; es decir, hasta tres horas diarias por tres veces a la semana (art. 93, fracc. I, LISR).
Exención semanal para trabajadores con salario mínimo
|
Concepto |
General |
ZLFN |
|
SMG |
$102.68 |
$176.72 |
Entre: |
Ocho |
8 |
8 |
Igual: |
SMG por hora |
$12.84 |
$22.09 |
Por: |
Nueve |
9 |
9 |
Igual: |
Resultado |
$115.56 |
$198.81 |
Por: |
Doble |
2 |
2 |
Igual: |
Exención semanal para trabajadores con salario mínimo |
$231.12 |
$397.62 |
La exención para los demás trabajadores es del 50 % de las que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias un máximo de tres veces a la semana), sin que la exención adicionada con el día de descanso laborado en su caso, supere el equivalente a cinco veces la UMA. Las horas que salgan de dicho límite se encontrarán totalmente gravadas.
Cuota diaria
|
Concepto |
Importe |
|
Salario mensual |
$36,540.00 |
Entre: |
Días de pago |
30 |
Igual: |
Cuota diaria |
$1,218.00 |
Costo por hora
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$1,218.00 |
Entre: |
Horas de la jornada laboral |
8 |
Igual: |
Costo por hora |
$152.25 |
Horas extras pagadas al triple
|
Concepto |
Importe |
|
Total de horas extras laboradas |
13 |
Menos: |
Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) |
9 |
Igual: |
Horas extras pagadas al triple |
4 |
Tiempo extra pagado al doble
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) |
9 |
Por: |
Costo por hora |
$152.25 |
Igual: |
Salario correspondiente a la jornada extra |
$1,370.25 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al doble |
$2,740.50 |
Tiempo extra pagado al triple
|
Concepto |
Importe |
|
Horas extras pagadas al triple |
4 |
Por: |
Costo por hora |
$152.25 |
Igual: |
Salario correspondiente a la jornada extra |
$609.00 |
Por: |
Tres |
3 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al triple |
$1,827.00 |
Total de tiempo extra a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$2,740.50 |
Más: |
Tiempo extra pagado al triple |
1,827.00 |
Igual: |
Total de tiempo extra a pagar |
$4,567.50 |
Cinco veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$84.49 |
Por: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Cinco veces la UMA |
$422.45 |
Tiempo extra doble exento
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$2,740.50 |
Por: |
50 % |
50 % |
Igual: |
50 % de tiempo extra permitido |
$1,370.25 |
Contra: |
Cinco veces la UMA |
422.45 |
Igual: |
Tiempo extra doble exento (50 % sin exceder de cinco veces la UMA) |
$422.45 |
Tiempo extra doble gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al doble |
$2,740.50 |
Menos: |
Tiempo extra doble exento |
422.45 |
Igual: |
Tiempo extra doble gravado |
$2,318.05 |
Tiempo extra pagado al triple gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Tiempo extra pagado al triple |
$1,827.00 |
Menos: |
Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) |
0.00 |
Igual: |
Tiempo extra pagado al triple gravado |
$1,827.00 |
Bajo este procedimiento debe obtenerse el tiempo extra gravado y exento de cada semana en que se percibió durante el ejercicio.
Para este ejemplo, los pagos por los días de descanso laborados están totalmente gravados, debido a que el límite semanal para su exención conjuntamente con las horas extras ya es superado por estas últimas.
Gratificación
Este tipo de prestaciones que se perciban en el año están exentas hasta por el equivalente a 30 veces la UMA para todos los trabajadores.
30 veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$84.49 |
Por: |
Treinta |
30 |
Igual: |
30 veces la UMA |
$2,534.70 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
Igual: |
Aguinaldo a favor |
$33,731.00 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,534.70 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$31,196.30 |
PTU y prima vacacional
Estos pagos goza de una exención de hasta 15 veces la UMA, cada uno.
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$84.49 |
Por: |
Quince |
15 |
Igual: |
15 SMG |
$1,267.35 |
PTU gravada
|
Concepto |
Importe |
|
PTU |
$17,650.00 |
Menos: |
PTU exenta |
1,267.35 |
Igual: |
PTU gravada |
$16,382.65 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
Prima vacacional del ejercicio |
$5,177.00 |
|
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,267.35 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$3,909.65 |
Previsión social
Comprende prestaciones como: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, etc.:
- deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- están totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete veces la UMA anual.
Si exceden, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA anual
Para determinar dicha comparación no se consideran:
- jubilaciones
- pensiones
- haberes de retiro
- pensiones vitalicias
- indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley
- reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo
- seguros de gastos médicos
- seguros de vida y
- fondos de ahorro
Los vales de despensa, de ropa y la ayuda para renta son las prestaciones que se sujetan al límite para las prestaciones de previsión social de las siete veces la UMA anual.
Siete veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$84.49 |
Por: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
UMA anual |
$30,838.85 |
Por: |
Siete |
7 |
Igual: |
Siete veces la UMA anual |
$215,871.95 |
Excede
|
Concepto |
Importe |
|
Vales de despensa |
$28,333.00 |
Más: |
Vales de ropa |
16,191.00 |
Más: |
Ayuda para renta |
24,500.00 |
Igual: |
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual |
$69,024.00 |
Más: |
Salarios del ejercicio pagados |
404,772.00 |
Igual: |
Suma de salarios y prestaciones de previsión social |
$473,796.00 |
Contra: |
Siete veces la UMA anual |
$215,871.95 |
Igual: |
Excede |
Sí |
Como se excede el límite, solo se exentan hasta el equivalente a una UMA anual.
Previsión social gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual |
$69,024.00 |
Menos: |
Previsión social exenta (hasta una UMA anual) |
30,838.85 |
Igual: |
Previsión social gravada |
$38,185.15 |
Proporción de exención
|
Concepto |
Importe |
|
Previsión social exenta (hasta una UMA anual) |
$30,838.85 |
Entre: |
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA anual |
69,024.00 |
Igual: |
Proporción de exención |
0.446784 |
|
Concepto |
Importe (A) |
Proporción de exención (B) |
Exento (A x B = C) |
Gravado (A ± C) |
|
Vales de despensa |
$28,333.00 |
0.4468 |
$12,658.73 |
$15,674.27 |
Más: |
Vales de ropa |
16,191.00 |
0.4468 |
7,233.88 |
8,957.12 |
Más: |
Ayuda para renta |
24,500.00 |
0.4468 |
10,946.21 |
13,553.79 |
Igual: |
Total |
$69,024.00 |
|
$30,838.82 |
$38,185.18 |
Fondo de ahorro
Es un ingreso exento, siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA anual.
1.3 veces la UMA anual
|
Concepto |
Importe |
|
UMA anual |
$30,838.85 |
Por: |
Veces |
1.3 |
Igual: |
1.3 veces la UMA anual |
$40,090.51 |
Como la prestación no rebasa el límite y se cumplen los demás requisitos, está exenta para ISR.
Viáticos
Para que sean exentos deben ser:
- efectivamente erogados en servicio del patrón, y
- comprobados con CFDI
Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Para este ejemplo, la empresa efectuó pagos por concepto de viáticos, de los que una parte no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.
|
Viaje |
|
|||
Concepto |
1 |
2 |
3 |
4 |
Total |
Viáticos pagados |
$18,654.00 |
$16,548.00 |
$22,654.00 |
$25,648.00 |
$83,504.00 |
Total de viáticos no amparados con documentación de terceros |
1,960.00 |
5,120.00 |
4,600.00 |
3,600.00 |
15,280.00 |
Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros |
3,730.80 |
3,309.60 |
4,530.80 |
5,129.60 |
16,700.80 |
Viáticos no comprobados que exceden del 20 % |
$0.00 |
$1,810.40 |
$69.20 |
$0.00 |
$1,879.60 |
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la LISR.
Los viáticos gravados y exentos son los siguientes:
|
Concepto |
Importe |
|
Viáticos otorgados en el ejercicio |
$83,504.00 |
Menos: |
Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR) |
68,224.00 |
Igual: |
Viáticos no comprobados con documentación de terceros |
$15,280.00 |
Menos: |
Viáticos exentos conforme al RLISR |
13,400.40 |
Igual: |
Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20 % |
$1,879.60 |
Otros ingresos
Respecto de los demás ingresos se esta a lo siguiente:
- indemnización por enfermedad: exentos por otorgarse como una prestación otorgada con base en el contrato colectivo (art. 93, fracc. III, LISR)
- premio de puntualidad: es una retribución por los servicios prestados, no tienen ninguna exención
- reembolso de gastos dentales: prestación de previsión social exenta sin sujetarse al límite de las siete veces la UMA (art. 93, último párrafo de la LISR)
Así, el total de ingresos gravados y exentos para el ISR son:
|
Concepto |
Total |
Exentos |
Gravados |
|
Salarios del ejercicio |
$404,772.00 |
$0.00 |
$404,772.00 |
Más: |
Horas extra |
64,589.00 |
20,410.00 |
44,179.00 |
Más: |
Días de descanso laborados |
8,546.00 |
0.00 |
8,546.00 |
Más: |
Indemnización por enfermedad |
4,560.00 |
4,560.00 |
0.00 |
Más: |
Premio de puntualidad |
40,477.00 |
0.00 |
40,477.00 |
Más: |
Prima vacacional |
5,177.00 |
1,267.35 |
3,909.65 |
Más: |
Aguinaldo |
33,731.00 |
2,534.70 |
31,196.30 |
Más: |
PTU |
17,650.00 |
1,267.35 |
16,382.65 |
Más: |
Vales de despensa |
28,333.00 |
12,658.73 |
15,674.27 |
Más: |
Vales de ropa |
16,191.00 |
7,233.88 |
8,957.12 |
Más: |
Ayuda para renta |
24,500.00 |
10,946.21 |
13,553.79 |
Más: |
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro |
20,238.00 |
20,238.00 |
0.00 |
Más: |
Reembolso de gastos dentales |
6,537.00 |
6,537.00 |
0.00 |
Más: |
Viáticos |
83,504.00 |
81,624.40 |
1,879.60 |
Igual: |
Total de ingresos pagados en el ejercicio |
$758,805.00 |
$169,277.62 |
$589,527.38 |
Como la empresa reembolso parte de los gastos dentales, debe tomarse el importe neto para efectos de su deducción personal.
Gastos médicos deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos médicos |
$18,654.00 |
Menos: |
Reembolso de gastos dentales |
6,537.00 |
Igual: |
Gastos médicos deducibles |
$12,117.00 |
El contribuyente tiene diversas deducciones personales y pagos por colegiaturas de sus hijos.
Deducciones personales del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos médicos deducibles |
$12,117.00 |
Más: |
Lentes ópticos graduados |
2,500.00 |
Más: |
Gastos funerales |
15,410.00 |
Más: |
Intereses reales por créditos hipotecarios |
21,540.00 |
Más: |
Primas por seguros de gastos médicos |
18,650.00 |
Más: |
Gastos por transportación escolar obligatoria |
8,450.00 |
Igual: |
Deducciones personales del ejercicio |
$78,667.00 |
A continuación se determina si las deducciones personales no exceden de los límites establecidos.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos del ejercicio |
$758,805.00 |
Por: |
Por ciento límite |
15 % |
Igual: |
Límite de deducciones personales conforme a ingresos |
$113,820.75 |
Cinco veces la UMA
|
Concepto |
Importe |
|
UMA anual |
$30,838.85 |
Por: |
Veces |
5 |
Igual: |
Cinco veces la UMA |
$154,194.25 |
Las deducciones personales son menor a los límites del 15 % de ingresos y al de cinco veces la UMA anual, por lo que se puede aplicar el total de ellas.
Respecto a los pagos de colegiaturas se tiene:
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Colegiaturas de nivel preescolar |
$30,000.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar |
14,200.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles |
$15,800.00 |
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Colegiaturas de nivel bachillerato |
$62,000.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato |
24,500.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles |
$37,500.00 |
Con las deducciones personales y las colegiaturas pagadas se puede obtener la base gravable del ejercicio.
Base gravable
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos gravados por sueldos y salarios |
$589,527.38 |
Menos: |
Deducciones personales |
78,667.00 |
Menos: |
Colegiaturas de nivel preescolar |
14,200.00 |
Menos: |
Colegiaturas de nivel bachillerato |
24,500.00 |
Igual: |
Base gravable |
$472,160.38 |
A la base gravable se la aplica la tarifa del artículo 152 de la LISR.
Tarifa anual del ISR 2019
Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ |
$ |
$ |
% |
0.01 |
6,942.20 |
0 |
1.92 |
6,942.21 |
58,922.16 |
133.28 |
6.4 |
58,922.17 |
103,550.44 |
3,460.01 |
10.88 |
103,550.45 |
120,372.83 |
8,315.57 |
16 |
120,372.84 |
144,119.23 |
11,007.14 |
17.92 |
144,119.24 |
290,667.75 |
15,262.49 |
21.36 |
290,667.76 |
458,132.29 |
46,565.26 |
23.52 |
458,132.30 |
874,650.00 |
85,952.92 |
30 |
874,650.01 |
1,166,200.00 |
210,908.23 |
32 |
1,166,200.01 |
3,498,600.00 |
304,204.21 |
34 |
3,498,600.01 |
En adelante |
1,097,220.21 |
35 |
ISR del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$472,160.38 |
Menos: |
Límite inferior |
458,132.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$14,028.08 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
30 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$4,208.42 |
Más: |
Cuota fija |
85,952.92 |
Igual: |
ISR del ejercicio |
$90,161.34 |
ISR a cargo (favor) del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del ejercicio |
$90,161.34 |
Menos: |
Retenciones del ejercicio |
125,371.00 |
Igual: |
ISR a cargo (favor) del ejercicio |
($35,209.66) |
Las retenciones exceden al impuesto anual, generándose un saldo a favor.
Salarios y enajenación de inmuebles
El señor Manuel Torres Leal obtuvo ingresos por salarios y en junio vendió un inmueble distinto a su casa habitación, por lo que debe acumular ambos ingresos en su declaración del ejercicio, según los siguientes datos:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos por sueldos y salarios |
$754,840.00 |
Menos: |
Ingresos exentos por sueldos y salarios |
204,568.00 |
Igual: |
Ingresos acumulables por sueldos y salarios |
$550,272.00 |
Datos generales del inmueble
Concepto |
Subtotal |
Importe |
Fecha |
Precio de venta |
|
$1,745,900.00 |
13/06/19 |
Precio de compra |
|
855,180.00 |
14/03/11 |
Terreno |
489,700.00 |
|
|
Construcción |
365,480.00 |
|
|
Gastos notariales pagados por la escrituración |
|
36,548.00 |
14/03/11 |
Derechos pagados por la escrituración |
|
4,560.00 |
14/03/11 |
Avalúo pagado para la venta del inmueble |
|
9,540.00 |
09/02/19 |
Comisión por enajenación |
|
$98,546.00 |
13/06/19 |
Construcción
La construcción se disminuye un 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.
Disminución de la construcción
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$365,480.00 |
Por: |
Por ciento de disminución anual |
3 % |
Igual: |
Deducción por cada año |
$10,964.40 |
Por: |
Número de años completos de tenencia |
8 |
Igual: |
Disminución de la construcción |
$87,715.20 |
Costo de la construcción disminuido
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$365,480.00 |
Menos: |
Disminución de la construcción |
87,715.20 |
Igual: |
Costo de la construcción disminuido |
$277,764.80 |
El costo de la construcción disminuido puede ser inferior al 20 % del costo inicial.
Monto mínimo como disminución de la construcción
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción |
$365,480.00 |
Por: |
Por ciento mínimo a considerar |
20 % |
Igual: |
Monto mínimo como disminución de la construcción |
$73,096.00 |
El costo de la construcción disminuido supera el mínimo del 20 %, por lo que se toma el mayor para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción disminuido |
$277,764.80 |
Por: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Igual: |
Costo de la construcción actualizado |
$378,648.98 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2019) |
103.2330 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2011) |
75.7234 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Terreno
Su costo de adquisición se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.
Costo del terreno actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de adquisición del terreno |
$489,700.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Igual: |
Costo del terreno actualizado |
$667,559.04 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2019) |
103.2330 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2011) |
75.7234 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Costo comprobado de adquisición
Es la suma de los costos actualizados del terreno y de la construcción.
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Costo de la construcción actualizado |
$378,648.98 |
Más: |
Costo del terreno actualizado |
667,559.04 |
Igual: |
Costo comprobado de adquisición actualizado |
$1,046,208.02 |
El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta (art. 121, fracc. I, LISR).
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$1,745,900.00 |
Por: |
Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado |
10 % |
Igual: |
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado |
$174,590.00 |
El costo comprobado de adquisición actualizado es mayor que dicho 10 %, por lo que se toma el primero como deducción.
Otros gastos
Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas, actualizadas desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación (art. 148, LISR).
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos notariales por escrituración |
$36,548.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Igual: |
Gastos notariales por escrituración actualizados |
$49,822.23 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2019) |
103.2330 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2011) |
75.7234 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Derechos por escrituración actualizados
|
Concepto |
Importe |
|
Derechos por escrituración |
$4,560.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Igual: |
Derechos por escrituración actualizados |
$6,216.19 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2019) |
103.2330 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (marzo 2011) |
75.7234 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.3632 |
Avalúo del inmueble actualizado
|
Concepto |
Importe |
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble |
$9,540.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0014 |
Igual: |
Avalúo del inmueble actualizado |
$9,553.36 |
Factor de actualización
|
Concepto |
Importe |
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (mayo 2019) |
103.2330 |
Entre: |
INPC del mes en que se efectuó la erogación (febrero 2019) |
103.0790 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0014 |
Comisión por enajenación actualizada
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por enajenación |
$98,546.00 |
Por: |
Factor de actualización (1) |
1 |
Igual: |
Comisión por enajenación actualizada |
$98,546.00 |
Nota: (1) No hay factor de actualización debido a que el gasto se efectúa en la misma fecha que la enajenación
Ganancia por enajenación
El precio de venta se disminuye con las deducciones autorizadas para obtener la ganancia o pérdida por la enajenación.
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$1,745,900.00 |
Menos: |
Costo comprobado de adquisición actualizado |
1,046,208.02 |
Menos: |
Gastos notariales por escrituración actualizados |
49,822.23 |
Menos: |
Derechos por escrituración actualizados |
6,216.19 |
Menos: |
Avalúo del inmueble actualizado |
9,553.36 |
Menos: |
Comisión por enajenación actualizada |
98,546.00 |
Igual: |
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble |
$535,554.20 |
ISR del ejercicio
El impuesto anual se compone por un impuesto correspondiente a la ganancia acumulable y otra parte por la ganancia no acumulable.
Ganancia acumulable
Esta se obtiene de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación sin que en ningún caso excedan de 20 años.
El resultado se suma a los demás ingresos por salarios acumulables; al resultado se le disminuyen las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR del ejercicio sobre los ingresos acumulables.
Ganancia no acumulable
Como primer punto se resta de la ganancia por la enajenación del inmueble la ganancia acumulable determinada en el punto anterior.
A continuación, a la diferencia se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
- los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuyen las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 151 de la LISR. El gravamen que resulte se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
- se calcula la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas se divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede calcularse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2019
Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia |
$535,554.20 |
Entre: |
Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación |
8 |
Igual: |
Ganancia acumulable |
$66,944.28 |
Ganancia no acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia |
$535,554.20 |
Menos: |
Ganancia acumulable |
66,944.28 |
Igual: |
Ganancia no acumulable |
$468,609.92 |
Los ingresos gravados por salarios se adicionan a la ganancia acumulable por la enajenación del inmueble y se les aplican las deducciones personales del contribuyente.
Ingresos acumulables del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables por sueldos y salarios |
$550,272.00 |
Más: |
Ganancia acumulable |
66,944.28 |
Igual: |
Ingresos acumulables del ejercicio |
$617,216.28 |
La tasa para aplicarse a los ingresos acumulables, se obtiene restando solamente las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA anual.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos por sueldos y salarios |
$754,840.00 |
Más: |
Ingresos por enajenación del bien |
1,745,900.00 |
Igual: |
Total de ingresos del ejercicio |
$2,500,740.00 |
Por: |
Por ciento límite |
15 % |
Igual: |
Límite de deducciones personales conforme a ingresos |
$375,111.00 |
El total de las deducciones personales son:
Deducciones personales del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos médicos y hospitalarios deducibles |
$9,845.00 |
Más: |
Lentes ópticos graduados |
5,000.00 |
Más: |
Gastos funerales |
11,564.00 |
Más: |
Intereses reales por créditos hipotecarios |
13,546.00 |
Más: |
Primas por seguros de gastos médicos |
15,640.00 |
Igual: |
Deducciones personales del ejercicio |
$55,595.00 |
Las deducciones no exceden los límites de cinco veces la UMA anual de $154,194.25 ni del 15 % del total de los ingresos, por lo que puede tomarse el total de ellas.
El contribuyente cuenta con pagos de colegiaturas por las que se determina el monto que puede deducir y el importe que excede del límite permitido.
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Colegiaturas de nivel secundaria pagadas |
$36,000.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria |
19,900.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles |
$16,100.00 |
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles
|
Concepto |
Importe |
|
Colegiaturas de nivel bachillerato pagadas |
$48,000.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato |
24,500.00 |
Igual: |
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles |
$23,500.00 |
Asi puede obtenerse la base gravable del ejercicio.
Base para determinar la tasa de ISR de 2019
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables del ejercicio |
$617,216.28 |
Menos: |
Intereses reales por créditos hipotecarios |
13,546.00 |
Menos: |
Primas por seguros de gastos médicos |
15,640.00 |
Igual: |
Base para determinar la tasa de ISR de 2019 |
$588,030.28 |
ISR
|
Concepto |
Total |
|
Base para determinar la tasa de ISR de 2019 |
$588,030.28 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa del artículo 152 |
458,132.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$129,897.98 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$38,969.39 |
Más: |
Cuota fija |
85,952.92 |
Igual: |
ISR |
$124,922.31 |
Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables
Tasa 2019
|
Concepto |
Importe |
|
ISR |
$124,922.31 |
Entre: |
Base gravable para determinar tasa |
$588,030.28 |
Igual: |
Tasa 2019 |
0.2124 |
Bajo el mismo procedimiento se obtiene la tasa promedio de los últimos cuatro ejercicios.
De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2019 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa 2019 |
0.2124 |
Más: |
Tasa 2018 |
0.2219 |
Más: |
Tasa 2017 |
0.2106 |
Más: |
Tasa 2016 |
0.2109 |
Más: |
Tasa 2015 |
0.2119 |
Igual: |
Suma de tasas |
1.0677 |
Entre: |
Cinco |
5 |
Igual: |
Tasa promedio |
0.2135 |
La tasa 2019 es menor a la promedio de los cinco ejercicios, por lo que se toma la primera para calcular el ISR sobre la ganancia no acumulable.
ISR sobre ganancia no acumulable
|
Concepto |
Importe |
|
Ganancia no acumulable |
$468,609.92 |
Por: |
Tasa promedio |
0.2124 |
Igual: |
ISR sobre ganancia no acumulable |
$99,532.75 |
Impuesto sobre ingresos acumulables
A los ingresos acumulables se le restan las deducciones personales para obtener su ISR a cargo.
Base gravable por ingresos acumulables
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos acumulables del ejercicio |
$617,216.28 |
Menos: |
Deducciones personales |
55,595.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria |
19,900.00 |
Menos: |
Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato |
24,500.00 |
Igual: |
Base gravable por ingresos acumulables |
$517,221.28 |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
Concepto |
Total |
|
Base gravable por ingresos acumulables |
$517,221.28 |
Menos: |
Límite inferior de la tarifa del artículo 152 |
458,132.30 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$59,088.98 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$17,726.69 |
Más: |
Cuota fija |
85,952.92 |
Igual: |
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$103,679.61 |
El total del ISR del ejercicio es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables |
$103,679.61 |
Más: |
ISR sobre ganancia no acumulable |
99,532.75 |
Igual: |
Total del ISR a cargo del ejercicio |
$203,212.36 |
Al momento de enajenar el inmueble, el notario retuvo un pago provisional de ISR a favor de la federación y otro para la entidad federativa donde se ubica el inmueble; mismos que deben acreditarse, junto con las retenciones de salarios, contra el impuesto a cargo del ejercicio.
ISR a pagar del ejercicio
|
Concepto |
Importe |
|
Total del ISR a cargo del ejercicio |
$203,212.36 |
Menos: |
ISR retenido por salarios |
113,595.00 |
Menos: |
Pago provisional a la entidad federativa |
26,777.71 |
Menos: |
Pago provisional a la federación |
7,884.85 |
Igual: |
ISR a pagar (favor) del ejercicio |
$54,954.80 |
Como el impuesto anual supera a las retenciones del ejercicio, el contribuyente debe enterar el saldo a pagar en su declaración del ejercicio 2019.
Conclusión
A mas tardar el 30 de abril de 2020, debe presentarse la declaración anual de 2019 y en su caso pagar el ISR a cargo; por lo que debe analizarse si se encuentra obligado a presentarla y en su caso cerciorarse que el impuesto determinado en el sistema del SAT es correcto.