La reforma fiscal al CFF del 2020 trajo varios cambios a la materia fiscal, siendo uno de los principales el endurecimiento de la fiscalización de las Empresas que Deducen Operaciones Inexistentes (Edos), no obstante también se añadió una disposición transitoria “benevolente”; la prevista en el artículo octavo de las disposiciones transitorias del CFF, que indica que las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor de las reformas al CFF (1o. de enero de 2020), hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva del artículo 69-B, del CFF, sin haber acreditado en el plazo de 30 días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan CFDI´s, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada de la reforma 2020.
Esta última oportunidad que otorga el legislador está por vencer. Y en el supuesto de que no exista una autocorrección las medidas que puede emprender la autoridad son entre otras, las siguientes:
- restringir temporalmente el CSD con el riesgo existente de la cancelación del mismo (art. 17-H Bis del CFF)
- imponer la multa equivalente de un 55 % a un 75 % del monto de cada CFDI y del 55 al 75 % por cada registro inexistente (arts. 83, frac. XVIII y 84, fraccs. III y XVI del CFF)
Es importante mencionar que la facilidad otorgada por la disposición transitoria, solo aplica para que los contribuyentes autocorrijan su situación fiscal, y no para que aporten el soporte documental que acredite la materialidad de la operación.