Pago de ISR anual en personas morales
Las personas morales no cuentan con facilidades para realizar el pago del ISR anual
Fiscal Contable
En marzo, las personas morales están obligadas a presentar la declaración anual de ISR del ejercicio inmediato anterior. En esta ocasión se presenta la información correspondiente a los ingresos de 2019,y cuentan hasta el martes 31 de marzo de 2020 para tal cumplir tal exigencia legal.
Los contribuyentes que obtengan un impuesto a cargo derivado de la presentación de su declaración anual deben efectuar dicho pago a través de transferencia electrónica de fondos, tal y como lo establece la regla 2.8.5.1., fracción VI de la RMISC 2020.
Para que se tenga por cumplida la obligación, el contribuyente debe el realizar el pago del impuesto determinado en el marzo, de lo contrario su cumplimiento será extemporáneo y deberá cubrir los recargos y actualizaciones, en su caso.
Los empresas que en la declaración de marzo, generen un impuesto a pagar lo deben realizar en una sola exhibición, porque los únicos contribuyentes que tiene la facilidad del pago en parcialidades del impuesto anual son las personas físicas de conformidad con a la regla 3.17.4. de la RMISC 2020.