Las personas morales para determinar la base del impuesto para el pago provisional de ISR deben considerar los supuestos de acumulación de ingresos previstos en el artículo 17 de la LISR, según la actividad que realicen.
Ese numeral dispone que la acumulación procede cuando suceda cualquiera de los siguientes supuestos, tratándose de:
- enajenación de bienes o prestación de servicios, se:
- expida el CFDI
- envíe o entregue materialmente el bien o prestación del servicio, o
- cobre total o parcial (anticipos) la contraprestación respectiva
- uso o goce temporal de bienes, se:
- cobre total o parcial la contraprestación pactada
- cuando sea exigible por el arrendador, o
- emita un comprobante fiscal
El artículo 14 de la LISR prevé el procedimiento para determinar el pago provisional de ISR por las personas morales, en el cual no se contempla la disminución de las deducciones autorizadas establecidas en ley.
En este sentido, estos contribuyentes deben aplicar sus deducciones hasta la determinación de su impuesto anual.
Para ello, deben tener presente que el precepto legal 25, fracción I de la LISR considera como deducción las devoluciones, los descuentos o las bonificaciones que se realicen durante el ejercicio a declarar.
En atención a lo establecido en dichos ordenamientos legales, los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Titulo II de la LISR deben determinar su pago provisional tomando como base del impuesto los ingresos nominales sin disminuir los descuentos efectuados al momento de la operación, toda vez que a estos últimos se les dará el efecto fiscal correspondiente hasta la declaración anual.