Personas físicas preparadas para la declaración anual

Análisis de algunos tópicos esenciales para su presentación y las consecuencias por su omisión

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

El mes pasado feneció el plazo para el cumplimento de la declaración anual de personas morales; sin embargo no es momento de relajarse ya que el 30 de abril de 2020, vence el plazo para presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019.

Con el animo de apoyar su presentación de forma correcta, a continuación se muestran las dudas frecuentes y sus respuestas vinculadas al cumplimiento de esta obligación:

¿Quiénes están obligados?

Personas físicas que obtengan ingresos por:

  • salarios, si sus ingresos exceden de 400 mil pesos o hubiesen comunicado por escrito al patrón que presentarán la declaración, o si tienen ingresos adicionales a sus salarios
  • honorarios
  • arrendamiento de bienes inmuebles
  • enajenación de bienes
  • premios
  • adquisición de bienes
  • dividendos
  • actividades empresariales y profesionales
  • intereses
  • otros ingresos (regalías, intereses pagados al extranjero)

¿Cuál es el medio de presentación?

A través de la herramienta DeclaraSAT, disponible en la liga: https://www.sat.gob.mx/personas

¿Cuáles son las deducciones personales que se pueden aplicar?

Las deducciones personales están contempladas en el numeral 151 de la LISR, estas son:

  • donativos no onerosos ni remunerativos
  • intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación
  • honorarios médicos y dentales
  • gastos hospitalarios
  • medicinas, análisis y estudios clínicos
  • lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales
  • prótesis
  • gastos funerarios
  • primas por seguros de gastos médicos
  • gastos por transportación escolar obligatoria
  • aportaciones complementarias para el retiro
  • colegiaturas (no son propiamente deducciones personales)
  • depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
  • pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro (art. 181, LISR)

¿Cuál es la fecha límite para su presentación?

El 30 de abril 2020.

¿Estoy obligado a presentar la anual si obtengo ingresos por intereses?

De acuerdo con la regla 3.17.2. de la RMISC 2020, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses, presentarán la declaración cuando perciban intereses reales en el ejercicio que excedan de un monto de $100,000.00.

¿Cuáles contribuyentes están relevados de la presentación de la declaración anual?

La regla 3.17.12. de la RMISC 2020, prevé que las personas físicas no estarán obligadas a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, cuando no exista ISR a cargo en la declaración anual
  • hayan recibido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, y
  • el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos

Se debe tener presente que esta regla es una facilidad; no obstante el contribuyente que desee presentar la declaración podrá hacerlo.

Cabe precisar que no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • quienes hayan percibido ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios, en el ejercicio 2019 por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
  • los obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios

¿Se puede pagar el ISR anual en parcialidades?

De conformidad con la regla 3.17.4. los contribuyentes obligados a presentar su declaración anual de ISR, pueden efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación de esta sea en tiempo y forma, según lo previsto en el numeral 150 de la LISR (abril).

Es importante mencionar que la misma regla señala que las parcialidades se calcularán conforme a lo siguiente:

  • primera parcialidad. Es el resultado de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido (máximo 6)
  • posteriores parcialidades. Las cantidades que se deben pagar subsecuentemente se determinan restando del importe total a cargo, la primera parcialidad, y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Parcialidades solicitadas

Factor

2​​

0.9875​​

3​​

1.9628​​

4​​

2.9259​​

5​​

3.8771​​

6​​

4.8164​​

Al respecto se precisa que el factor aplicable, corresponde al financiamiento por el plazo elegido para el pago.

Por ejemplo, un contribuyente presenta su declaración anual con un impuesto a cargo de $100,000.00, y decide pagarlo en seis parcialidades. La primera parcialidad es el resultado de dividir $100,000.00 entre seis: es decir, $16,667.00.

Las posteriores parcialidades se obtendrán disminuyendo de los $100,000.00 a cargo, el pago de la primera parcialidad de $16,667.00; dando como resultado $83,333.00. El resultado se dividirá entre 4.8164 de acuerdo con la tabla mencionada; así el pago de las parcialidades posteriores es $17,302.00.

En el supuesto de que el contribuyente no realice el pago oportuno de alguna parcialidad deberá cubrir los recargos correspondientes; para ello multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147, al resultado se le sumará la unidad y se multiplicará por la parcialidad que debió pagarse.

¿Qué debe de entenderse por jubilación y pensión para efectos de la declaración?

Dichos conceptos en la práctica se utilizan como sinónimos, sin embargo tienen sutiles diferencias, a saber:

  • pensión. Retribución económica otorgada a los trabajadores o empleados públicos al retirarse de sus actividades productivas, ya sea por haber cumplido determinado periodo de servicios o por padecer de alguna incapacidad permanente para el trabajo (http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1174/4.pdf, p. 34)

Se entiende por pensionado al asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al 50 % o en su caso incapacidad permanente parcial entre el 25 y 50 % por; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel cuando por resolución del IMSS tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia

  • jubilación. Acción de disponer que por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino (Diccionario de la lengua española, vigésima primera edición, Tomo II, Madrid 1992, p. 1208)

No obstante, en materia tributaria el tratamiento que se les da es el mismo, o sea, los ingresos provenientes por esos conceptos están exentos, si el monto diario no excede de 15 veces la UMA, por el excedente se pagará el impuesto del artículo 96 de la LISR, con fundamento en el precepto 93, fracción IV del ordenamiento en comento.

¿En la declaración anual se pueden aplicar deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero?

El numeral 151 de la LISR, prevé los diferentes requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas. En el caso específico de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de los requisitos es acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Es importante mencionar que este requisito es claro cuando se refiere a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales; sin embargo para la aplicación de las demás deducciones erogadas en el extranjero, es necesario valorar cada caso en específico para corroborar su debida procedencia.

Por otro lado el artículo 265 del RLISR, señala que los funcionarios del Estado o trabajadores del mismo que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y obtengan ingresos del Título IV de la LISR, podrán aplicar las deducciones personales referentes a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.

En función a esto la regla 3.17.9. establece que para que se consideren este tipo de deducciones erogadas en el extranjero, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

La entrega de aportaciones y rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda del Infonavit, ¿se acumulan para efectos del ISR?

No, dichas cantidades están exentas del pago del impuesto con fundamento en el artículo 93, fracción X de la LISR.

Sin ser óbice que el precepto en comento no señale expresamente a dichos conceptos del Infonavit, pues el numeral 148 del RLISR permite aplicar la exención a los ingresos procedentes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda obtenidos por los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos en cuentas federales diferentes del IMSS, ISSSTE y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

¿Los viáticos recibidos del patrón son ingresos  acumulables para efectos del ISR?

El artículo 93, fracción XVII de la LISR, indica que los viáticos son ingresos exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los CFDI´s.

Ahora bien, el numeral 152 del RLISR, señala que las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20 % del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos (salvo gastos de hospedaje y de pasajes), sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 por ejercicio. Otro requisito para aplicar esta facilidad es que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón y que la parte que en su caso no se erogue se reintegre.

Además para que las cantidades no comprobadas se consideren ingresos exentos deben cumplir con los requisitos del artículo 28, fracción V de la LISR (requisitos de los viáticos deducibles).

¿Cuál es la consecuencia de no informar los donativos, préstamos, premios, viáticos, las herencias y ventas de casa habitación?

El efecto de no reportar la obtención de estos recursos es:

Concepto

Consecuencia

Donativos y préstamos en monto mayor a 600,000 pesos

Se consideran ingresos gravados (art. 90, último párrafo, LISR)

Premios

No se estimará el impuesto retenido como definitivo (arts. 90, último párrafo y 138, tercer párrafo, LISR)

Viáticos,

herencias o legados, y

venta de casa habitación del contribuyente

Se pierde la exención, si exceden de 500,000 pesos (arts. 93, fraccs. XVII, XIX, inciso A y XXII y 150, tercer párrafo, LISR)

En caso de no presentar declaración anual ¿cuáles son las repercusiones?

Si la autoridad hacendaria se percata de la omisión de la declaración anual podrá:

exigir la obligación omitida y de no observar el requerimiento, imponer las multas por la omisión de los mismos; y habiéndose solicitado hasta en tres ocasiones, la exhibición del deber insatisfecho, las autoridades fiscales podrán hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución (art. 41, fraccs. I y II, CFF)

  • determinar presuntivamente la utilidad fiscal y sus ingresos por los cuales se deba pagar el impuesto correspondiente (art. 58, CFF)
  • imponer sanciones consistentes en multas por no presentar la declaración (arts. 75, 76, 81, fraccs. I y 82, fracc. I, CFF)
  • instaurar querella ante autoridad competente por la posible comisión de delitos fiscales (arts. 108 y 109, CFF)

Adicionales a estas es necesario, recordar que con la reforma fiscal 2020, se añade un efecto que impacta directamente a la operatividad de los contribuyentes. Esta es la restricción temporal de los certificados de sello digital (CSD); esta procederá cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Ahora bien, de conformidad con la regla 2.2.8. de la RMISC 2020, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

Sin embargo, la regla 2.2.15. del mismo ordenamiento refiere que para la aplicación del procedimiento de restricción temporal de CSD, están considerados los mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.3., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5.

En el supuesto mencionado, las personas físicas podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, con el objetivo de aclarar o subsanar la irregularidad.