Retención del 6 % por servicios de auditoría

La redacción del criterio solo traslada el problema de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”

Somos un despacho de contadores que se dedica a proporcionar servicios de auditoría. Una empresa nos solicita realizar la auditoría de estados financieros del ejercicio fiscal 2019. Por este servicio, nos deben retener el 6 % previsto en el artículo 1-A fracción IV de la LIVA


No, de acuerdo con la redacción del numeral 1-A fracción IV, de la LIVA toda prestación de servicios que implique poner a disposición personal, conlleva la obligación de la retención del 6 %; sin embargo el SAT emitió el criterio normativo 46/IVA/N. “Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”, en donde resalta que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de este.

La redacción del criterio solo traslada el problema de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, dejando la confusión de que se considera como aprovechamiento directo; ya que en una operación como esta, ambas partes obtienen un aprovechamiento de las funciones del personal.

Ante la confusión, la autoridad dio a conocer en su portal las preguntas frecuentes respecto a cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA; de las cuales resalta el cuarto cuestionamiento referente a la retención servicios de un despacho contable o legal para obtener una opinión contable o legal de la empresa.

Al respecto, el SAT responde que no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Debe resaltarse que en este caso en particular, la autoridad hace alusión de que el aprovechamiento directo es por el contratista toda vez que existe un entregable.

Bajo este contexto, como el servicio se sustenta en un entregable al contratante no deberá llevar retención del 6 %. En el caso en concreto del servicio que nos atañe, la finalidad de la auditoría es la elaboración de un dictamen en donde se muestren las posibles salvedades.

Este dictamen puede ser considerado como un entregable, y decirse que el aprovechamiento directo de las labores del personal fue del contratista y por ende no aplicar la retención del 6 %.

Es importante hacer mención que para la solución otorgada se toma de base el documento de preguntas y respuestas dado a conocer en el portal del SAT; sin embargo esto no constituye un fundamento legal, toda vez que tiene carácter de informativo; no obstante en caso de que el contribuyente quiera una respuesta que vincule a la autoridad, se recomienda realizar una confirmación de criterio en términos del numeral 34 del CFF.


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