Última oportunidad para que los EDOS se corrijan
El 31 de marzo vence el plazo de gracia para corregir operaciones simuladas
Fiscal Contable
Como parte del endurecimiento de la fiscalización para el ejercicio 2020, se implementaron medidas para erradicar la evasión fiscal originada por la comercialización de CFDI. Estas medidas representan en gran medida el aumento de sanciones tanto para las empresas que facturan operaciones simuladas como para las que las deducen.
Es importante recordar que el contribuyente que dio efectos fiscales a un CFDI, emitido por algún contribuyente que este en el listado definitivo de simulación de operaciones, cuenta con 30 días para aportar la documental que le permita evidenciar la existencia de la operación mediante el procedimiento de aclaración previsto en la regla 1.5 de la RMISC 2019, aquí es importante resaltar que este plazo es considerado desde que se incluyó el numeral 69-B al CFF, el cual inició su vigencia en el ejercicio fiscal 2014.
Sin embargo el artículo octavo de las disposiciones transitorias del CFF, indica que las personas físicas o morales que, previo a la entrada en vigor de las reformas al CFF (1o. de enero de 2020), hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por un contribuyente incluido definitivo del artículo 69-B, del CFF, sin haber acreditado en el plazo de 30 días que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan CFDI, podrán corregir su situación fiscal dentro de los tres meses siguientes a la entrada de la reforma 2020.
Esta disposición transitoria, tiene mayor contexto de lo que se aprecia a simple vista, toda vez que hace referencia a que los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes, pueden autocorregir su situación fiscal antes de que se les las sanciones correspondientes.
Es importante mencionar que las sanciones referidas deben ser las correspondientes al ejercicio en la que se determinó la inexistencia de las operaciones.
El plazo para la autocorrección está por fenecer, por lo que en el supuesto de que algún contribuyente desee regularizar su situación fiscal, es necesario que presente las declaraciones complementarias correspondientes, eliminando los efectos de los CFDI que ampararon operaciones simuladas, y posteriormente pagar el impuesto determinado.
Es necesario precisar que de acuerdo con la disposición transitoria, la opción otorgada es solo para autocorregir la situación del contribuyente y no para aportar materialidad, por lo que no es necesario que el contribuyente cumpla con lo dispuesto en la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.
Un aspecto que también se debe valorar, es que en caso de que el contribuyente no realice la autocorrección, podrá sufrir la restricción temporal del certificado de sellos digital, prevista en el numeral 17-H Bis del CFF; y en caso de que no se resuelva satisfactoriamente el procedimiento el SAT cancelaria dicho certificado generando un perjuicio a los titulares, dado que no podrán expedir CFDI.