SAT prevé ajustes en torno al buzón tributario

Se difiere la aplicación de las sanciones por no habilitarlo a través de la RMISC 2020

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Una de las principales características de la reforma 2020, es el endurecimiento de la fiscalización a través de nuevas facultades y la imposición de nuevas obligaciones formales a cargo de contribuyentes.

Una obligación existente para ciertos contribuyentes y que se generalizó para el ejercicio 2020, es la habilitación del buzón tributario, con fundamentado en el numeral 17-H del CFF, que indica que los contribuyentes en general deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.

Por otra parte, el numeral 86-C del mismo ordenamiento establece la infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes por habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo; y esta será sancionada con una multa que va de $3,080.00 a $9,250.00.

De conformidad con el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la RMISC 2020, tanto la obligación como la sanción sería aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Sin embargo, el 31 de marzo de 2020, se dio a conocer en el portal del SAT la segunda versión de la primera modificación a la RMISC 2020, en la cual se ajustó la redacción del artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio, indicando que tanto la obligación como la sanción relacionadas con la habilitación del buzón tributario serán aplicables para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

Es importante mencionar que los contribuyentes no obligados a habilitar el buzón tributario son las personas físicas que tributen en el RIF, y las que obtengan ingresos por plataformas informativas, además es opcional para los que obtengan ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios (regla 3.13.27. y artículo cuadragésimo séptimo transitorio, RMISC 2020).


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