Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses derivados de alguna institución del sistema financiero, deben pagar el ISR en términos del Capítulo VI del Título IV de la LISR.
Cuando dichos intereses sean el único ingreso del contribuyente y los intereses reales del ejercicio no exceden de $100,000.00, las retenciones que hubiera realizado la institución pagadera pueden considerarse como un pago definitivo y no es necesario presentar declaración anual (art. 135, LISR).
En caso de haber obtenido adicionalmente ingresos por sueldos y salarios, si el total del monto acumulable por ambos ingresos no excede de $400,000.00, tampoco se está obligado a presentar la declaración, siempre y cuando los intereses reales no superen los $100,000.00 (art. 150, LISR).
Cabe recordar que las instituciones del sistema financiero están obligadas a proporcionar a quienes pagan los intereses la constancia respectiva en el que conste el monto nominal y el real de los intereses pagados (art. 55, LISR).
Tomando el ejemplo de la señora Josefina Vázquez Robles quien obtuvo ingresos por salarios e intereses conforme a lo siguiente:
Ingresos acumulables por salarios
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Concepto
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Importe
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Total de ingresos por salarios
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$765,484.00
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Menos:
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Ingresos exentos por salarios
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258,469.00
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Igual:
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Ingresos acumulables por salarios
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$507,015.00
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En el ejercicio mantuvo una inversión en un pagaré a plazo fijo en el “Banco Mercantil, SA”, quien emitió la constancia de pagos y retenciones en donde se señala el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), que se obtienen de la siguiente forma:
Se suman los saldos diarios de la inversión que genera los intereses (sin incluir los intereses devengados no pagados) y el resultado se divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para posteriormente aplicarle el factor.
Ajuste por inflación
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Concepto
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Importe
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Suma de saldos diarios de la inversión
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$230,645,035.00
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Entre:
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Número de días que se mantuvo la inversión
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360
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Igual:
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Saldo promedio diario
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640,680.65
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Por:
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Factor
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0.0274
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Igual:
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Ajuste por inflación
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$17,554.65
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Factor
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Concepto
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Importe
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INPC del mes más reciente de la inversión (diciembre 2019)
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105.934
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Entre:
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INPC del primer mes del período (enero 2019)
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103.108
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Igual:
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Cociente
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1.0274
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Menos:
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Unidad
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1
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Igual:
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Factor
|
0.0274
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El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan los interese percibidos por la inversión y el resultado son los intereses reales.
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Concepto
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Importe
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Intereses percibidos
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$64,890.00
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Menos:
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Ajuste por inflación
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17,554.65
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Igual:
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Intereses reales
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$47,335.35
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El contribuyente cuenta con las siguientes deducciones personales.
Deducciones personales del ejercicio
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Concepto
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Importe
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Gastos médicos y hospitalarios deducibles
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$17,894.00
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Más:
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Gastos funerales
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15,460.00
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Igual:
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Deducciones personales del ejercicio
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$33,354.00
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Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio es:
Base gravable
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Concepto
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Importe
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Ingresos gravados por salarios
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$507,015.00
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Más:
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Intereses reales
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47,335.35
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Menos:
|
Deducciones personales del ejercicio
|
33,354.00
|
Igual:
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Base gravable
|
$520,996.35
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ISR del ejercicio
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Concepto
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Importe
|
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Base gravable
|
$520,996.35
|
Menos:
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Límite inferior
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458,132.30
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Igual:
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Excedente del límite inferior
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$62,864.05
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Por:
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Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior
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30 %
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Igual:
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Impuesto marginal
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$18,859.22
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Más:
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Cuota fija
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85,952.92
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Igual:
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ISR del ejercicio
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$104,812.14
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ISR a favor del ejercicio
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Concepto
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Importe
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ISR del ejercicio
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$104,812.14
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Menos:
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Retenciones por salarios
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100,617.00
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Menos:
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Retenciones por intereses
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8,456.00
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Igual:
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ISR a cargo (favor) del ejercicio
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($4,260.86)
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En caso de obtener saldo a favor del ejercicio, el contribuyente puede solicitar su devolución.