El 3 de abril de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí, dictó suspensión de plano para que el ejecutivo federal se pronunciara sobre medidas para condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones por la emergencia sanitaria.
Medida que fue impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) por no ubicarse en ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de Amparo para otorgarse, al tratarse de facultades discrecionales del titular del ejecutivo federal y que deben ser acordes con las recientes reformas constitucionales (artículo 28 constitucional) que prohíben la condonación y exención de impuestos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa de la citada entidad revocó por tener como ilegal la suspensión de plano concedida por el juzgado de distrito a la empresa Cano Soto y Asociados, S.A. de C.V., lo que la dejo sin efectos.
Lo anterior, implica que dicha empresa tendrá que presentar su declaración anual correspondiente a 2019 y pagar los impuestos que resulten por los ingresos obtenidos por ese año.
El caso ha suscitado un análisis profundo, toda vez que si bien el artículo 28 constitucional prohíbe la exención y/o condonación de impuestos la fracción I del numeral 39 del CFF señala que el ejecutivo federal podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Si esa facultad puede considerarse como discrecional o no, es parte del debate, pues el acto reclamado es la omisión de emitir normatividad, y esta resolución pareciera indicar que sí lo es.
El artículo 39 del CFF refiere el verbo “podrá”, el cual en ciertos escenarios se ha tenido como una expresión similar a “deberá”. Esto amerita un análisis más profundo porque se estaría ante una omisión legislativa.