Algunas personas físicas se encuentran obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio 2019, la cual debe realizarse durante abril; pero, puede enviarse después del 30 de abril, en cuyo caso se considera extemporánea.
Si derivado de la presentación de la declaración anual, algún contribuyente genera un saldo a favor menor a 150 mil pesos, la autoridad fiscal realizará la devolución sin que sea necesario ingresar al Buzón Tributario para presentar la solicitud de devolución; esto significa que el pagador de impuestos ingresa al Sistema de devoluciones automáticas 2020.
La regla 2.3.2. de la RMISC 2020 establece que para que el contribuyente pueda obtener su devolución automática debe presentar la declaración anual a más tardar el 31 de julio del 2020; de lo contrario, si obtiene saldo a favor y opta por la devolución, está se tendrá que realizar de forma manual.
Dicha facilidad solamente aplica para la devolución de saldos a favor generados por la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2019.