Soy una persona moral del régimen general y me dedico exclusivamente a la venta de pasteles (piezas completas) motivo por el cual soy afecta a la retención de la tasa del 8 % de IESPS, por ser considerado un alimento no básico con alta densidad calórica. Si deseo realizar la venta del mismo producto solo que en rebanadas, le aplica la misma tasa del IESPS al precio de venta
La tasa del gravamen correspondiente al pastel en rebanadas es igual que al del pastel completo; es decir, del 8 %. Esto debido a que el artículo 2, fracción I, inciso J) de la LIESPS, prevé que la tasa será del 8 % en alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
En este sentido, no importa si la presentación del pastel es en rebanada o completo, toda vez que las kilocalorías indicadas como limitante son para cada 100 gramos; por ejemplo, un pastel de chocolate de 1 kg, contiene aproximadamente 3,710 kilocalorías; por lo que haciendo una regla de tres 100 gramos contiene 371 kilocalorías.
Esto lo reafirma el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la tesis de rubro: REGLA 5.1.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. NO IMPORTA LA PRESENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA DETERMINAR SI CAUSAN LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J), NUMERAL 8, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, visible en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, Numero 27, Tesis VIII-P-SS-264, octubre de 2018, p. 156.
Si bien es cierto que la tesis referida hace alusión en específico a la regla de la RMISC 2015, referente a los alimentos de consumo básico, provenientes de cadenas del trigo, del maíz o cereales, también lo es que la presentación se califica como intrascendente, dado que la medida parámetro es de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.