RFC y CURP en la demanda

Estos datos no son para corres traslado, sino que tienen efectos de fiscalización

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE FISCALIZACIÓN Y NO PARA CORRER TRASLADO. Los artículos 1061, fracción V y 1378, fracción II, del Código de Comercio señalan como requisitos de la demanda, además del nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, la precisión del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población tratándose de personas físicas y de la clave de su identificación oficial, para lo cual, deberán exhibirse en copias simples o fotostáticas de esos documentos, siempre que sean legibles a simple vista; debiéndose destacar que esas documentales son ajenas al traslado, en razón de que en el primer párrafo, in fine, de la fracción V del artículo 1061 citado, enseguida de la redacción: "...escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos procedentes para correr traslado a la contraria; ...", existe un signo ortográfico denominado "punto y coma", el cual es usado para separar dos oraciones sintácticamente independientes, atento a la definición proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española: "Signo ortográfico (...) usado para separar oraciones sintácticamente independientes, pero con relación semántica directa entre sí; sirve también para separar los elementos de una enumeración que, por su complejidad, incluyen comas, y se coloca asimismo delante de conectores de sentido adversativo, concesivo o consecutiva."; de ahí que si existe un "punto y coma" entre la redacción del precepto legal señalado y la siguiente inserción: "...así como del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la Clave Única de Registro de Población (CURP) tratándose de personas físicas, en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros, y de la identificación oficial del actor o demandado.", se concluye que las copias del Registro Federal de Contribuyentes y de la Clave Única de Registro de Población no son para correr traslado al demandado con la copia de la demanda, sino para constatar los datos asentados en la demanda en relación con dichos temas y que, en su momento, permitirá evitar la homonimia y, en su oportunidad, facilitar la ejecución de los fallos cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis VII.2o.C.157 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2017757, agosto de 2018, p. 2872