JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS DOCUMENTOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, IN FINE, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SON REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PARTE MATERIAL. De la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Comercio, se indicó que el solicitar el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, tiene como finalidad fijar un esquema de fiscalización más estricto, para evitar la homonimia y, en su oportunidad, también facilitar la ejecución de los fallos en un juicio ejecutivo mercantil cuando exista coincidencia en los nombres de los titulares de los bienes sujetos a remate; así, es necesario señalar las dimensiones de "partes" en el juicio, formal y material; en sentido formal, son las personas que solicitan al órgano jurisdiccional la aplicación del derecho y también aquellas frente a las cuales ésta se solicita; ahora, en sentido material, son las personas que se ostentan como titulares de los derechos o intereses pretendidos (actor), así como los titulares de las obligaciones relativas a aquellos derechos (demandado). En ese orden de ideas, los documentos referidos en el primer párrafo, in fine, de la fracción V del artículo 1061 del Código de Comercio son requisitos que debe cumplir la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis VII.2o.C.158 C (10a.), Tesis aislada, Registro 2017758, agosto de 2018, p. 2873