Qué datos informativos reportan las personas físicas en la anual 2019
Se deben reportar los conceptos que apliquen, a fin de evitar discrepancia fiscal
Fiscal Contable
Las personas físicas deberán manifestar ciertos datos informativos en su declaración anual, relacionados ingresos exentos o conceptos que no se consideran ingresos.
Los rubros a reportar son:
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Concepto |
Observaciones |
Fundamento legal |
A |
Préstamos |
Cuando en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 |
Art. 90, segundo párrafo, LISR |
B |
Donativos |
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C |
Premios |
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D |
Viáticos erogados a favor del patrón, amparados con CFDI |
Se incluirán cuando por el ejercicio declarado, exceda de $ 500,000 los ingresos totales percibidos por el contribuyente, incluidos por los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo |
Artículo 150, tercer párrafo, LISR |
E |
Enajenación de casa habitación del contribuyente |
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F |
Herencias o legados |
En la declaración anual, estos conceptos se podrán capturar, en el apartado “Determinación de Impuesto”, sección “Datos Informativos”, como se aprecia a continuación:
De igual manera, en su caso, se podrán reportar en “Otros datos informativos” los siguientes:
Es importante que las personas físicas, en los casos que así procedan, reporten las cantidades recibidos por los rubros respectivos, para no encuadrarse en el supuesto de discrepancia fiscal previsto por el artículo 91 de la LISR.