De acuerdo con la Ley Federal de Ingresos sobre Hidrocarburos (LFIH), los asignatarios deben pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida (DUC), la base para la determinación de este tributo se obtiene de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal, las deducciones permitidas.
Al resultado se le debe aplicar la tasa prevista en el numeral 39 de la LFIH, la cual es del 54 %; sin embargo, debido a los problemas estructurales que presenta Petróleos Mexicanos (Pemex), el artículo segundo transitorio del mismo ordenamiento prevé que durante el ejercicio fiscal de 2020, los asignatarios aplicarán la tasa del 58 %.
Derivado de la caída del petróleo a nivel internacional debido a la contingencia sanitaria causada por el Covid-19, el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, el cual entra en vigor el día de su publicación en el DOF; es decir el 21 de abril de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
En el decreto se indica que los ingresos por ventas de hidrocarburos se han reducido considerablemente, y es necesario promover beneficios fiscales adicionales para generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos establecidos en favor de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos del país.
En este sentido, el artículo primero de este decreto otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que estén obligados al pago del DUC, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28 % a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.
Este beneficio se podrá acreditar contra el DUC que se deba enterar en marzo de 2021, de conformidad con el artículo 39 de la LFIH.
El estímulo fiscal previsto en este artículo no podrá exceder de la cantidad:
- a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2020, y compensados los saldos a favor que procedan
- 65 mil millones de pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción anterior
De conformidad con el artículo segundo del decreto el beneficio fiscal aplica para los pagos provisionales mensuales.