MIE 28/05
TDC 19.2338
JUE 10/04
INPC 139.6200
JUE 10/04
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
No todas las situaciones que pueden producirse en la sociedad pueden regularse por la ley
Ningún sistema legal puede prever todas las situaciones que se producen en una sociedad ni tampoco que autoridad, en sus respectivos ámbitos tendrá facultades para regularlas o competencia para resolverlas.
En la constitución mexicana se establecen las facultades que tendrá la federación en sus diversos preceptos: el Congreso de la Unión solo puede legislar cuando la constitución le otorga facultades expresas o excepcionalmente cuando le otorga facultades implícitas.
En ese orden de ideas en el artículo 73 constitucional se encuentra la principal fuente de facultades del poder legislativo; este precepto ha sido múltiples veces modificado.
En materia fiscal en el artículo 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las facultades que tiene el poder legislativo federal para legislar en materia de contribuciones; este precepto debe entenderse bajo interpretación conjunta del artículo 124 constitucional.
Así las cosas, las facultades del legislativo federal en materia de contribuciones están expresamente previstas en la constitución, y los estados tendrán aquellas que no estén reservadas a la federación, esto es lo que se denominacomo facultades residuales; es una especie de distribución de competencias en la que lo no puede hacer alguna, puede ser realizado por la otra.