Estímulo fiscal de último momento en la anual de personas
físicas

Estímulo fiscal de último momento en la anual de personas
físicas

Si se determina un ISR a cargo en la declaración anual 2019 de las personas físicas, aun es tiempo para poder aminorar esa carga fiscal
El artículo 185 de la LISR prevé un estímulo fiscal que las personas físicas pueden deducir de sus ingresos acumulables en el ejercicio, consistente en las siguientes opciones:
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Se consideran como tales, cualquier depósito o inversión en una institución de crédito, siempre que se manifieste por escrito a la institución, que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta” (arts. 303, RLISR).
Pagos de primas de contratos de seguro
Deben basarse en planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida.
La institución de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.
Según el numeral 304, del RLISR algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son:
Adquisición de acciones de sociedades de inversión
Su custodia compete a la sociedad y no puedan ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por la sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
Generalidades
El importe máximo deducible en el ejercicio, por cualquiera de dichos pagos (sea uno solo o por los tres) es de $152,000.00.
Estos pagos pueden realizarse durante el ejercicio en el que se pretenda hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente la declaración anual del mismo; es decir, a más tardar el 30 de junio de 2020 para incluirlos como una deducción en la declaración de 2019.
Las cantidades que se hubiesen disminuido por estos conceptos, se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran adquirido las acciones.