SAT responde preguntas sobre la prórroga de la anual de personas físicas
Ante las dudas originadas por la facilidad, la autoridad aclara ciertos supuestos
Fiscal Contable
De conformidad con el numeral 150 de la LISR, las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio inmediato anterior, durante abril del siguiente año al que se va a declarar; sin embargo, debido a la pandemia originada por el COVID-19, el SAT se ha apiadado de los contribuyentes, prorrogando el cumplimiento de esta obligación hasta el último día de junio.
Esta medida fue informada a los contribuyentes el comunicado de prensa 012/2020, de igual forma se incluyó la facilidad en la regla 13.2 de la Cuarta modificación al anteproyecto de la RMISC 2020.
A raíz de esto se generaron diversas dudas de los contribuyentes, las cuales fueron resueltas por el SAT a través del documento de “Preguntas frecuentes de la Declaración Anual de Personas Físicas 2019”, el cual fue actualizado.
Entre las dudas principales se encuentran las siguientes:
Pregunta |
Respuesta |
Presenté mi declaración antes del día 24 de abril del 2020, y me resultó una cantidad a pagar con fecha límite el 30 de abril del 2020, y no la he pagado, ¿puedo tomar el benefició de la ampliación para pagar hasta el 30 de junio del 2020? |
Sí, presentando una declaración complementaria de tipo modificación de obligación. |
Si presento mi declaración entre el 24 de abril y 30 de junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿con que fecha saldrá la línea de captura?
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El acuse de recibo con la línea de captura correspondiente saldrá con fecha límite de pago del 30 de junio del 2020. |
Si presento mi declaración en los meses de mayo y junio del 2020, y tengo un impuesto a cargo, ¿se calcularán actualizaciones y recargos?
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No, ya que la regla 13.2 publicada el día 22/04/2020, en la 1a. RMRMF 2020, 4a versión anticipada, amplía el plazo para la presentación de la declaración anual. |
El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades?
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Sí, presentando tu declaración a más tardar el 30 de junio, tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades. En la sección de “Determinación de pago” sólo deberás responder sí a la pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? y seleccionar el número de parcialidades. |