Recurso de revocación ante las autoridades locales, ¿en buzón tributario?

El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación

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 .  (Foto: iStock)

Son varios los supuestos en los que los contribuyentes pueden interponer un recurso de revocación en términos de la sección I, Capítulo I, Título V del CFF, que regula la operatividad del mismo.

Este medio de defensa es de carácter optativo y puede interponerse antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Su procedencia es en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal, como pueden ser:

  • resoluciones definitivas que:
  • determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
  • nieguen la devolución de cantidades
  • dicten las autoridades aduaneras
  • cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal
  • los actos de autoridades fiscales federales que:
  • exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido
  • se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, o determinen el valor de los bienes embargados
  • afecten el interés jurídico de terceros

La presentación de este sirve para que la autoridad pueda revocar o modificar sus actos, si resultan ilegales e infundados.

Presentación

De conformidad con el numeral 121 del CFF, el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.

Por otro lado, la regla 2.18.1. de la RMISC 2020, indica que el recurso de revocación deberá presentarse siguiendo las instrucciones de la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”; y en el supuesto del recurso de revocación exclusivo de fondo, este deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, ambas contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2020.

Para presentar este recurso el contribuyente debe:

  • entrar a buzón tributario, capturar su RFC e ingresar con su e.firma o contraseña
  • seleccionar en trámites la opción “interposición de recurso de revocación”
  • desplazar la barra para leer los “términos y condiciones de uso” y dar clic en acepto
  • elegir en “Datos de la promoción” la autoridad emisora de la resolución impugnada
  • seleccionar los documentos que adjuntará al escrito de promoción
  • adjuntar la documentación seleccionada
  • firmar la promoción con la e.firma
  • obtener la constancia de firmado electrónico

Como se puede observar, la fundamentación legal marca que para interponerlo debe utilizarse el buzón tributario; esto a raíz de las estrategias del gobierno para que en los trámites se aproveche al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones (TIC) en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública.

Sin embargo queda la interrogante: qué sucede cuando el acto por el cual se pretende interponer el recurso es notificado por una autoridad local, de acuerdo con las facultades que le otorga los convenios de coordinación fiscal; toda vez que esta no tiene acceso al buzón tributario y en el supuesto de presentar el escrito por esa vía, cómo se dará por enterada.

Es importante destacar que de conformidad con el numeral 17-L del CFF, el SAT puede autorizar el uso del buzón tributario a las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos que tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón, ejemplo de ello es el IMSS.

Al respecto, el artículo vigésimo transitorio de la RMISC 2020, señala que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2020.

Es este sentido, será hasta el ejercicio 2021 cuando las autoridades estatales podrán hacer uso del buzón tributario.

A la luz de esta problemática la misma ficha de trámite 192/CFF, otorga la opción de que el recurrente envíe las pruebas que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de la promoción.

Asimismo se hace la referencia de que en el supuesto de sujetos que no estén obligados a inscribirse en el RFC, así como las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda, conforme a lo siguiente:

si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), en avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs.

si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos (AGH), acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 hrs. a 14:30 hrs. y de 15:30 hrs. a 16:30 hrs., y los viernes de 8:00 hrs. a 14:30 hrs.

ante cualquier oficina del SAT, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica (AGJ)

Se destaca que no se da una referencia en particular respecto a los actos notificados por las autoridades locales; sin embargo se hace mención en forma general de que la promoción se realizará ante la entidad federativa que corresponda.

Bajo esta premisa, la presentación del recurso de revocación debe efectuarse de forma general por medio del buzón tributario; sin embargo en actos notificados por la autoridad local se deberá realizarse ante esta.

Autoridades locales

Cabe mencionar que el Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) para el ejercicio 2020, prevé en el numeral 449-1, la incorporación del procedimiento de “e-Revocación”, el cual tiene por objeto promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales, así como revisar los actos que estas emiten y, en su caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes, actuando bajo los principios de oralidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad, simplificación, automatización, transparencia, eficacia y eficiencia.

Este recurso se debe interponer a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, dentro de los 20 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto; pero, no debe confundirse con el recurso de revocación; ya que este último es regulado por el CFF a nivel federal y el e-Revocación solo a nivel local (aplica contra impuestos locales).

Se insiste la presentación del recurso de revocación debe realizarse de forma presencial en las oficinas de las autoridades locales, y la autoridad no podrá desecharlo, porque que existe un obstáculo para interponer un recurso vía buzón, respecto a actos notificados por la autoridad local.

Este razonamiento fue sintetizado en el criterio jurisdiccional 48/2018 de la Prodecon, que se reproduce a continuación:

  RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PRESENTACIÓN POR ESCRITO, NO DEBE LLEVAR INDEFECTIBLEMENTE A SU DESECHAMIENTO. A juicio del Órgano Judicial, si bien el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación prevé que el recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, su interpretación acorde a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a un recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo, reconocidos en los artículos 17 Constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser en el sentido de que dicha norma no impone el desechamiento automático del recurso que sea presentado por escrito, sino que queda al prudente arbitrio de la autoridad del conocimiento, la valoración de las circunstancias del caso, con el fin de determinar si existe algún impedimento material para dar trámite al recurso presentado por escrito, siendo destacable cuando se aduzca que no se cuenta con servicios de internet para acceder al buzón tributario, o bien si hubo algún obstáculo diverso que haya impedido su presentación por ese medio.

Se precisa que esta misma problemática se presenta ante las notificaciones, ya que de conformidad con las reformas al CFF para el 2020, estas deberán realizarse vía buzón tributario y ante la imposibilidad de hacerlo en términos de la RMISC, las autoridades locales deberán hacerlo vía notificación personal.

Revocación en tiempos de Covid-19

Ante el cierre de oficinas de los gobiernos locales debido a la contingencia sanitaria originada por el Covid-19, el recurso de revocación se debío presentar necesariamente en el buzón tributario, esto independientemente de que con posterioridad se presente ante la autoridad local.