Las personas físicas que en 2019 obtuvieron ingresos por salarios y conceptos asimilados referidos en el Capítulo I del Título IV de la LISR, que además percibieron ingresos de otros capítulos, o sus ingresos por salarios y asimilados excedieron de $400,000.00, deben presentar su declaración anual de ISR por dicho ejercicio (arts. 98, fracc. III, incisos a) y e), 136, fracc. II y 150, primer párrafo, LISR).
No obstante, como en años anteriores, de acuerdo con la regla 3.17.12 de la RMISC 2020, los asalariados mencionados, quedan relevados de presentar su declaración anual por el ejercicio 2019, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:
- los ingresos del Capítulo I los percibieron de un solo empleador (fracc. I)
- los intereses nominales sean del sistema financiero y su monto no exceda de $20,000.00 (fracc. II), y
- cuenten con los CFDI emitidos por el empleador que amparen los ingresos relacionados con el Capítulo I
A diferencia de años anteriores, ahora la fracción I, en relación con el segundo párrafo de la citada regla, se precisa que se releva de cumplir con la anual siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente; lo cual significa que, al aplicarse esta facilidad y si existiera una saldo a favor, el contribuyente estaría renunciando a su derecho de solicitar su devolución, pero si el saldo es a cargo, invariablemente debe presentar la citada declaración anual para pagar el monto correspondiente.
Finalmente, la regla advierte que la pretendida facilidad no aplica si el contribuyente:
- percibió ingresos jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral,
- esté obligado a manifestar datos informativos por concepto de préstamos, donativos y premios