Tres alternativas fiscales para enfrentar la crisis
económica

Conoce algunas formas para reducir la carga fiscal, para contribuyentes afectados por la contingencia sanitaria
La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha tomado al mundo desprevenido y ,as repercusiones no son solo de salud; ya que como efecto domino, se ven afectaciones en la economía mundial; un ejemplo de ello es la pérdida del valor del petróleo.
En México no es excepción, ya que varios empresarios se han visto forzados a reducir su actividad económica generando pérdidas millonarias.
En la materia fiscal, fueron varios los contribuyentes se quedaron esperando un programa de estímulos fiscales por parte del gobierno federal; pero a la fecha este no ha llegado.
A raíz de esto se exponen tres opciones con las que cuentan los contribuyentes para reducir la carga fiscal:
Pago a plazos o diferido
En términos generales tiene su fundamento en los numerales 66 y 66-A del CFF, en los que se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
No procederá la autorización tratándose de:
Reducción de pagos provisionales
La solicitud de disminución de pagos provisionales es una práctica que beneficia directamente a los contribuyentes protegiéndolos de la descapitalización generada por el pago del impuesto.
Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y obtener la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.
Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron enterados en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2020.
Créditos fiscales por concepto
El 15 de abril el SAT dio a conocer en su portal la tercera modificación de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2020, en el se destaca la adición de la regla 13.1.1. referente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.
Es importante mencionar que los que opten por la facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes.
Estas tan solo son algunas de las medidas que pueden explotar los contribuyentes para aminorar su carga fiscal; para consultar otras lo invitamos a revisar el número 463, en el cual se abordan las implicaciones fiscales de la pandemia originada por el Covid-19.