Con utilidades en 2019, PTU debe pagar

Los patrones personas físicas y morales, tienen 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio para realizar el pago de la PTU a los trabajadores

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 .  (Foto: iStock)

A más tardar el 30 de mayo de 2020, las personas morales deben pagar a sus trabajadores la PTU correspondiente al ejercicio 2019; las personas físicas tienen hasta el 29 de junio. 

El artículo 123, fracción XI, inciso e) de nuestra Carta Magna y 120 de la LFT, establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se toma como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR; por lo tanto, esta se obtiene atendiendo al régimen fiscal en que tributa cada contribuyente, como se muestra en los siguientes ejemplos.

Personas físicas

Actividades empresariales y profesionales

El numeral 109 de la LISR prevé que la renta gravable para la PTU es la utilidad fiscal que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas; para lo cual se resta de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, debe considerar la renta gravable correspondiente a cada una de las actividades en lo individual.

Por ejemplo, la señora María Pérez Torres calcula la PTU a repartir a sus trabajadores por las utilidades generadas en 2019 con base en los siguientes datos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,011,526.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

482,007.00

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

$529,519.00

Ingresos para efectos de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$4,174,773.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles

529,519.00

Igual:

Ingresos para efectos de la PTU

$3,645,254.00

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

 

Concepto

Importe

 

Ingresos para efectos de la PTU

$3,645,254.00

Menos:

Deducciones autorizadas

2,486,380.00

Igual: 

Utilidad base para la PTU

$1,158,874.00

Por:

Porcentaje para la repartición de la  PTU (art. 117, LFT)

10 %

Igual:

Importe de las utilidades a repartir entre los trabajadores

$115,887.40

Arrendamiento

Los contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles en términos del Capítulo III, del Título IV de la LISR, consideran como base para el reparto, la utilidad fiscal sobre la cual calculen el ISR del ejercicio, sin importar que se hubieran aplicado las deducciones autorizadas o la opcional del 35 % de los ingresos cobrados más el impuesto predial.

Tomando el caso del señor Edgar Platas Moreno, quien obtuvo ingresos por arrendamiento y para calcular su impuesto del ejercicio aplica la deducción opcional del 35 % de sus ingresos más el impuesto predial pagado, obtiene la PTU del 2019 como sigue:

PTU a repartir

 

Concepto

Importe

 

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$745,500.00

Menos:

Deducción opcional

260,925.00

Menos:

Impuesto predial

42,680.00

Igual:

Base gravable para el ISR

441,895.00

Por:

Por ciento para el reparto de la PTU

10 %

Igual:

PTU a repartir (1)

$44,189.50

Nota: (1) El monto de la PTU a favor de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no puede exceder de un mes de salario (art.127, fracc.III, LFT)


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 .  (Foto: IDC)


Personas morales

Sector primario

Estos contribuyentes determinan su base gravable conforme a las disposiciones previstas en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (arts. 74, séptimo párrafo y 109, cuarto párrafo, LISR).

Para ello, deben excluir los ingresos exentos que el propio Capítulo VIII, del Título II de la LISR prevé para cada caso en particular; por ejemplo, el equivalente a 20 veces la UMA elevada al año por cada socio o asociado sin exceder en su totalidad de 200 veces la UMA elevada al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no es aplicable este último límite.

Supóngase el caso de la empresa “Frutas del Valle, SPR.”, dedicada a actividades agrícolas, integrada por 14 socios, quien determina la PTU con base en los siguientes datos:

Ingresos exentos

 

Concepto 

Importe

 

UMA

$84.49

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

UMA anual

$30,838.85

Por:

Veinte

20

Igual:

20 veces la UMA anual

$616,777.00

Por:

Número de socios

14

Igual:

Ingresos exentos

$8,634,878.00


Límite de la exención

 

Concepto 

Importe 

 

UMA

$84.49

Por:

Doscientos

200

Igual:

200 veces la UMA

$16,898.00

Por:

Días del ejercicio

365

Igual: 

Límite de la exención (200 veces la UMA anual)

$6,167,770.00


En este caso, la exención está topada a 200 veces la UMA anual.

Total de ingresos gravados

  

Concepto 

Importe

  

Ingresos por actividades agropecuarias

$11,459,870.00

Menos:

Ingresos exentos

6,167,770.00

Igual:

Ingresos por actividades agropecuarias gravados

$5,292,100.00

Más: 

Otros ingresos gravados

648,405.00

Igual: 

Total de ingresos gravados

$5,940,505.00

Total de ingresos

  

Concepto

Importe

 

Ingresos por actividades agropecuarias

$11,459,870.00

Más: 

Otros ingresos gravados

648,405.00

Igual:

Total de ingresos

$12,108,275.00


Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

  

Concepto

Importe

  

Total de ingresos gravados

$5,940,505.00

Entre:

Total de ingresos

12,108,275.00

Igual:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.4906


Deducciones autorizadas aplicables

 

Concepto

Importe

 

Deducciones autorizadas por actividades agrícolas y agropecuarias

$8,468,709.00

Más:

Deducciones autorizadas por otras actividades

384,650.00

Igual:

Total de deducciones

8,853,359.00

Por:

Proporción de ingresos gravados para aplicarse a las deducciones

0.4906

Igual:

Deducciones autorizadas aplicables

$4,343,457.93


Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para los trabajadores

$1,865,487.00

Por:

Factor de deducibilidad

53 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$988,708.11


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Pagos exentos para los trabajadores

$1,865,487.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

988,708.11

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

$876,778.89


PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos gravados

$5,940,505.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

876,778.89

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$5,063,726.11

Menos:

Deducciones autorizadas aplicables

4,343,457.93

Igual:

Base para PTU

$720,268.18

Por:

Porcentaje para el reparto de PTU

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$72,026.82


Personas morales con fines no lucrativos

Quienes cumplen con sus obligaciones fiscales en el Título III de la LISR, solo determinan PTU cuando deban pagar ISR por alguno de los supuestos previstos en los numerales 79, segundo párrafo, 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR, como son:

  • ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios)
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente del 5 % del total de los ingresos del ejercicio
  • si determinan un remanente distribuible presunto por omisión de ingresos, compras no realizadas e indebidamente realizadas, erogaciones no deducible y préstamos a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta

Tratándose de donatarias autorizadas, determinan base para el reparto de la PTU cuando causen ISR por los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos que rebasen un 10 %, respecto del total de sus ingresos en el ejercicio.

No se consideran ingresos por actividades distintas a sus fines los que reciban por:

  • donativos
  • apoyos o estímulos proporcionados por la federación, las entidades federativas, o municipios
  • enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
  • cuotas de sus integrantes
  • intereses
  • derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
  • uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT

Personas morales régimen general

Las personas morales del Título II de la LISR, consideran la utilidad fiscal determinada en términos del artículo 9o. de la LISR para el pago del ISR del ejercicio, como base para el reparto de utilidades. Por ejemplo, la empresa “Servicios Empresariales, SA de CV”, quien desea conocer la PTU a repartir por el ejercicio 2019 con base a la información siguiente.

Primero deben conocerse los pagos por sueldos y salarios que a su vez son ingresos exentos para los trabajadores, que se deducen en un 47 %, pues las prestaciones de 2019 fueron menores a las de 2018 (art. 28, fracc. XXX, LISR).

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

 

Concepto

Importe

 

Horas extras exentas

$50,581.00

Más:

Prima vacacional exenta

37,244.00

Más:

Aguinaldo exento

1,524,045.00

Más:

Prestaciones de previsión social exentas

191,204.00

Igual:

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,803,074.00

Por:

Factor de deducibilidad

47 %

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

$847,444.78


Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

 

Concepto

Importe

 

Total de pagos exentos para los trabajadores

$1,803,074.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores deducibles

847,444.78

Igual:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

$955,629.22


PTU generada en el ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables

$54,568,045.00

Menos:

Pagos exentos para los trabajadores no deducibles a disminuir de los ingresos

955,629.22

Igual:

Ingresos acumulables para PTU

$53,612,415.78

Menos:

Deducciones autorizadas

39,874,804.00

Igual:

Base para PTU

$13,737,611.78

Por:

Porcentaje para el reparto de PTU

10 %

Igual:

PTU generada en el ejercicio

$1,373,761.18

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 .  (Foto: IDC)


Factores de reparto

La PTU determinada se reparte entre los trabajadores con base en los factores de días laborados y de salarios devengados. Por lo que la misma se divide entre dos para aplicar a cada parte el factor correspondiente, considerando lo dispuesto en los artículos 124 y 127 de la LFT, a saber:

  • para los trabajadores de confianza; el salario está topado al salario equivalente que tenga el trabajador sindicalizado o de planta más alto aumentado en un 20 %
  • los trabajadores eventuales deben tener un mínimo de 60 días laborados durante el año (de forma continua o discontinua), para tener derecho al reparto
  • como días laborados se consideran los otorgados por incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad
  • no se toman como días laborados las faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto
  • colaboradores con ingresos variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) el salario diario para efectos del reparto será el promedio de los obtenidos en el último año
  • en el total de días laborados y salarios base, solo se aplican los de los trabajadores con derecho a PTU

Los datos de pagos y días laborados de sus trabajadores por el ejercicio 2019 son los siguientes:

Puesto

Nombre del trabajador

Tipo de trabajador

Días laborados

Salario por cuota diaria

Salario devengado

Salario mensual

Director general

Fernanda Moreno Valle (1)

Planta

348

$2,548.00

$886,704.00

$76,440.00

Gerente

Mauricio González Fonseca

Planta

365

1,965.00

717,225.00

58,950.00

Jefe primero

Víctor Gómez Sánchez (2)

Planta

354

1,350.00

477,900.00

40,500.00

Jefe auxiliar

Dolores Fernández Cruz

Eventual

99

890.00

88,110.00

26,700.00

Operario

Virginia Silva Cortez (3)

Planta

298

620.00

184,760.00

18,600.00

Operario

Javier López Castañeda

Planta

365

780.00

284,700.00

23,400.00

Operario

Norman Mena García

Eventual

54

745.00

40,230.00

22,350.00

 

Total

 

1,829

$8,153.00

$2,639,399.00

$244,590.00


Notas: (1) Tuvo una incapacidad por enfermedad general

(2) Los días no laborados obedecen a una incapacidad por riesgo de trabajo, por lo que se consideran como días laborados para el reparto de la PTU

(3) Los periodos de ausencia corresponden a permisos sin goce de sueldo y faltas por incapacidad por enfermedad general, días que no se consideran para el reparto


El director general y el trabajador eventual quien solo laboró 54 días, no tienen derecho a la PTU.

El salario tope para el reparto del gerente, se obtiene con base en la cuota diaria del jefe de planta incrementada en un 20 %.


Cuota diaria tope para el reparto de la PTU

 

Concepto

Importe

 

Cuota del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta

$1,350.00

Por:

Por ciento máximo de incremento

120 %

Igual:

Cuota diaria tope para el reparto de la PTU (A)

$1,620.00


Salario base para la PTU

Nombre del trabajador

Salario por cuota diaria (B)

Menor entre A y B = C

Días laborados

Salario base para la PTU

Fernanda Moreno Valle

$2,548.00

N/A

N/A

N/A

Mauricio González Fonseca

1,965.00

$1,620.00

365

$591,300.00

Víctor Gómez Sánchez

1,350.00

1,350.00

365

492,750.00

Dolores Fernández Cruz

890.00

890.00

99

88,110.00

Virginia Silva Cortez

620.00

620.00

298

184,760.00

Javier López Castañeda

780.00

780.00

365

284,700.00

Norman Mena García

$745.00

N/A

N/A

N/A

Total

 

 

1,492

$1,641,620.00


El factor de reparto de salarios devengados se obtiene al dividir la mitad de la PTU a repartir entre la suma de salarios base para la PTU.

PTU a repartir con base en días y salarios

 

Concepto

Importe

 

PTU a repartir

$1,373,761.18

Por:

Por ciento

50 %

Igual:

PTU a repartir con base en días y salarios

$686,880.59


Factor de reparto por salarios devengados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a salarios devengados

$686,880.59

Entre:

Total de los salarios percibidos por los trabajadores

$1,641,620.00

Igual:

Factor de reparto por salarios devengados

0.4184


Para conocer el factor de reparto por días laborados se divide el 50 % de la PTU entre el total de días laborados.

Factor de reparto por días laborados

 

Concepto

Importe

 

Utilidad repartible en función a días laborados

$686,880.59

Entre:

Total de días laborados por los trabajadores

1,492

Igual:

Factor de reparto por días laborados

460.375731


Los factores de reparto por salarios y días laborados se multiplican por los salarios devengados y por los días laborados de cada trabajador; y el resultado es la PTU a repartirles.


PTU con base en días laborados

Concepto

Días laborados

Factor de reparto según días laborados

PTU con base a días laborados

Mauricio González Fonseca

365

460.3757

$168,037.14

Víctor Gómez Sánchez

365

460.3757

168,037.14

Dolores Fernández Cruz

99

460.3757

45,577.20

Virginia Silva Cortez

298

460.3757

137,191.97

Javier López Castañeda

365

460.3757

168,037.14

Total

1,492

 

$686,880.59


PTU con base en salarios devengados

Concepto

Salarios base para PTU

Factor de utilidad según salarios devengados

PTU con base a salarios devengados

Mauricio González Fonseca

$591,300.00

0.4184

$247,409.57

Víctor Gómez Sánchez

492,750.00

0.4184

206,174.64

Dolores Fernández Cruz

88,110.00

0.4184

36,866.66

Virginia Silva Cortez

184,760.00

0.4184

77,306.60

Javier López Castañeda

284,700.00

0.4184

119,123.12

Total

$1,641,620.00

 

$686,880.59


Total de PTU

Concepto

PTU con base en días laborados

PTU con base en salarios devengados

Total

Mauricio González Fonseca

$168,037.14

$247,409.57

$415,446.71

Víctor Gómez Sánchez

168,037.14

206,174.64

374,211.78

Dolores Fernández Cruz

45,577.20

36,866.66

82,443.86

Virginia Silva Cortez

137,191.97

77,306.60

214,498.57

Javier López Castañeda

168,037.14

119,123.12

287,160.26

Total

$686,880.59

$686,880.59

$1,373,761.18

Retención

Para calcular el ISR a cargo de la PTU primero debe aplicarse la exención de la que goza esta equivalente a 15 veces la UMA. Por el excedente se efectúa la retención (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Monto máximo de PTU exenta

 

Concepto

Importe

 

UMA

$86.88

Por:

Veces

15

Igual:

Monto máximo de PTU exenta

$1,303.20

PTU gravada

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

PTU a favor

$415,446.71

$374,211.78

$82,443.86

$214,498.57

$287,160.26

Menos:

Monto máximo de PTU exenta

1,303.20

1,303.20

1,303.20

1,303.20

1,303.20

Igual:

PTU gravada

$414,143.51

$372,908.58

$81,140.66

$213,195.37

$285,857.06

El impuesto a cargo puede determinarse con base en la LISR o aplicando el artículo 174 del RLISR, por lo que deben aplicarse ambos procedimientos para ejercer el que más convenga a cada colaborador.

Conforme a la LISR

En este procedimiento se suma la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo del trabajador y al total se le aplica la tarifa del numeral 96 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo.

Ingresos gravados del periodo

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Ingresos ordinarios del periodo

$58,950.00

$40,500.00

$26,700.00

$18,600.00

$23,400.00

Más:

PTU gravada

414,143.51

372,908.58

81,140.66

213,195.37

285,857.06

Igual:

Ingresos gravados del periodo

$473,093.51

$413,408.58

$107,840.66

$231,795.37

$309,257.06

ISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Ingresos gravados del periodo

$473,093.51

$413,408.58

$107,840.66

$231,795.37

$309,257.06

Menos:

Límite inferior

291,550.01

291,550.01

97,183.34

97,183.34

291,550.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$181,543.50

$121,858.57

$10,657.32

$134,612.03

$17,707.05

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

35.00 %

35.00 %

34.00 %

34.00 %

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$63,540.22

$42,650.50

$3,623.49

$45,768.09

$6,197.47

Más:

Cuota fija

91,435.02

91,435.02

25,350.35

25,350.35

91,435.02

Igual:

ISR

$154,975.24

$134,085.52

$28,973.84

$71,118.44

$97,632.49

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR

$154,975.24

$134,085.52

$28,973.84

$71,118.44

$97,632.49

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener por el total de ingresos conforme al artículo 96 de la LISR

$154,975.24

$134,085.52

$28,973.84

$71,118.44

$97,632.49

Se determina por separado el ISR de los ingresos ordinarios del periodo para compararlo con el resultado anterior y la diferencia es el impuesto que corresponde a la PTU.

ISR sobre ingresos ordinarios

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Ingresos ordinarios del periodo

$58,950.00

$40,500.00

$26,700.00

$18,600.00

$23,400.00

Menos:

Límite inferior

38,177.70

38,177.70

24,222.32

12,009.95

12,009.95

Igual:

Excedente del límite inferior

$20,772.30

$2,322.30

$2,477.68

$6,590.05

$11,390.05

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

23.52 %

21.36 %

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$6,231.69

$696.69

$582.75

$1,407.63

$2,432.91

Más:

Cuota fija

7,162.74

7,162.74

3,880.44

1,271.87

1,271.87

Igual:

ISR sobre ingresos ordinarios

$13,394.43

$7,859.43

$4,463.19

$2,679.50

$3,704.78

ISR a retener por ingresos ordinarios

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR

$13,394.43

$7,859.43

$4,463.19

$2,679.50

$3,704.78

Menos:

Subsidio para el empleo

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual:

ISR a retener por ingresos ordinarios

$13,394.43

$7,859.43

$4,463.19

$2,679.50

$3,704.78

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$154,975.24

$134,085.52

$28,973.84

$71,118.44

$97,632.49

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

13,394.43

7,859.43

4,463.19

2,679.50

3,704.78

Igual:

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

$141,580.81

$126,226.09

$24,510.65

$68,438.94

$93,927.71

Conforme al RLISR

El numeral 174 del RLISR establece como procedimiento opcional para retener el ISR a cargo de la PTU el siguiente:

  • dividir la PTU gravada entre 365
  • multiplicar el resultado por el factor de 30.4, con lo que se obtiene un promedio mensual de la PTU
  • a la cantidad obtenida adicionar el ingreso ordinario del periodo
  • al resultado se le aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR (no se considera el subsidio para el empleo)
  • el impuesto que resulte se disminuye con el impuesto que corresponde solo al ingreso ordinario del periodo
  • la diferencia se divide entre el promedio mensual de la PTU. El cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento, y
  • la tasa resultante se multiplica por la PTU gravada y el resultado es el ISR a cargo

Así, se calcula la proporción mensual de la PTU gravada (art. 174, fracc. I, RLISR):

PTU mensual promedio

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

PTU gravada

$414,143.51

$372,908.58

$81,140.66

$213,195.37

$285,857.06

Entre:

Días del ejercicio

365

365

365

365

365

Igual:

PTU diaria proporcional

$1,134.64

$1,021.67

$222.30

$584.10

$783.17

Por:

Factor

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual:

PTU mensual promedio

$34,493.06

$31,058.77

$6,757.92

$17,756.64

$23,808.37

El resultado se suma a los demás ingresos ordinarios del periodo y se aplica el procedimiento del precepto 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Base gravable del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Ingresos ordinarios del periodo

$58,950.00

$40,500.00

$26,700.00

$18,600.00

$23,400.00

Más:

PTU mensual promedio

34,493.06

31,058.77

6,757.92

17,756.64

23,808.37

Igual:

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$93,443.06

$71,558.77

$33,457.92

$36,356.64

$47,208.37

Cabe señalar que no se toma la tabla del subsidio para el empleo en virtud de que esta es independiente al procedimiento del artículo 96 de la LISR.

ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Base gravable del artículo 174 fracción II del RLISR

$93,443.06

$71,558.77

$33,457.92

$36,356.64

$47,208.37

Menos:

Límite inferior

72,887.51

38,177.70

24,222.32

24,222.32

38,177.70

Igual:

Excedente del límite inferior

$20,555.55

$33,381.07

$9,235.60

$12,134.32

$9,030.67

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

30.00 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$6,577.78

$10,014.32

$2,172.21

$2,853.99

$2,709.20

Más:

Cuota fija

17,575.69

7,162.74

3,880.44

3,880.44

7,162.74

Igual:

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$24,153.47

$17,177.06

$6,052.65

$6,734.43

$9,871.94

La diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 174, fracción II del RLISR y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo, se divide entre la PTU mensual promedio, dando como resultado la tasa de retención (art. 174, fraccs. III y V, RLISR).

Diferencia entre impuestos

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR sobre la base del artículo 174 fracción II del RLISR

$24,153.47

$17,177.06

$6,052.65

$6,734.43

$9,871.94

Menos:

ISR sobre ingresos ordinarios

13,394.43

7,859.43

4,463.19

2,679.50

3,704.78

Igual:

Diferencia entre impuestos

$10,759.04

$9,317.63

$1,589.46

$4,054.93

$6,167.16

Tasa de retención

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

Diferencia entre impuestos

$10,759.04

$9,317.63

$1,589.46

$4,054.93

$6,167.16

Entre:

PTU mensual promedio

34,493.06

31,058.77

6,757.92

17,756.64

23,808.37

Igual:

Cociente

0.3119

0.3000

0.2352

0.2284

0.2590

Por:

Cien

100

100

100

100

100

Igual:

Tasa de retención

31.19 %

30.00 %

23.52 %

22.84 %

25.90 %

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

PTU gravada

$414,143.51

$372,908.58

$81,140.66

$213,195.37

$285,857.06

Por:

Tasa de retención

31.19 %

30.00 %

23.52 %

22.84 %

25.90 %

Igual:

ISR a cargo de la PTU conforme al RLISR

$129,171.36

$111,872.57

$19,084.28

$48,693.82

$74,036.98

ISR total a retener según el RLISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR sobre ingresos ordinarios

$13,394.43

$7,859.43

$4,463.19

$2,679.50

$3,704.78

Más:

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

129,171.36

111,872.57

19,084.28

48,693.82

74,036.98

Igual:

ISR total a retener conforme al RLISR

$142,565.79

$119,732.00

$23,547.47

$51,373.32

$77,741.76

Comparación

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

 

Concepto

Mauricio González Fonseca

Víctor Gómez Sánchez

Dolores Fernández Cruz

Virginia Silva Cortez

Javier López Castañeda

 

ISR a retener por el total de ingresos del periodo conforme al artículo 96 de la LISR

$154,975.24

$134,085.52

$28,973.84

$71,118.44

$97,632.49

Contra:

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el periodo conforme al RLISR

142,565.79

119,732.00

23,547.47

51,373.32

77,741.76

Igual:

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

$12,409.45

$14,353.52

$5,426.37

$19,745.12

$19,890.73

Conclusión

Es indispensable que los empleadores conozcan la forma de calcular la PTU a favor de sus trabajadores para cumplir con sus obligaciones laborales.

Si bien no es una obligación que los patrones calculen el ISR a retener por la PTU con los procedimientos (LISR y RLISR); si es recomendable que los realicen, pues así pueden beneficiar a sus trabajadores.