Tributos en los tiempos del Covid-19

Ante la falta de estímulos fiscales por parte del gobierno federal se dan a conocer algunas opciones para reducir el impacto fiscal de los contribuyentes

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 .  (Foto: iStock)

La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha tomado a todos desprevenidos, toda vez que si bien el brote se dio a conocer en la República Popular China a finales de diciembre de 2019, nadie se imaginó el impacto social y financiero que esto representaría.

Esta situación está mermando fuertemente la economía de la población mundial; y en México no es excepción, ya que varios empresarios se han visto forzados a reducir su actividad económica generando pérdidas millonarias.

En la materia fiscal, fueron varios los contribuyentes que se quedaron esperando un programa de estímulos fiscales por parte del gobierno federal; pero a la fecha este no llegó.

La obligación de pago en tiempo y forma de los impuestos continúa y la amenaza del ejercicio de facultades por parte del SAT, así como la imposición de sanciones sigue latente. Por ello es importante que las empresas conozcan las alternativas que tienen en este momento en las disposiciones fiscales para el facilitar el cumplimiento de pago.  A raíz de esto se exponen las opciones con que cuentan los contribuyentes: 

Facilidad

Características

Ventajas y desventajas

 

 

 

 

 

 

 

 

Pago a plazos o diferido

En términos generales tiene su fundamento en los numerales 66 y 66-A del CFF, en los que se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

  • presente la solicitud en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”
  • paguen el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos

No procederá la autorización tratándose de contribuciones:

  • que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social
  • y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios
  • retenidas, trasladadas o recaudadas

Ventaja:

  • se puede postergar el cumplimiento de la obligación de pago, en la situación desfavorable que sufre el país. Esto ayudará a que las empresas no se descapitalicen por el pago de impuestos
  • no se garantiza el interés fiscal conforme a la regla 2.14.5 de la RMISC

 

Desventajas:

  • no se puede solicitar por el ejercicio 2019, ni el 2020, dado que aún no transcurren los seis meses en los que se debió pagar el impuesto
  • conlleva un interés a cargo del contribuyente que lo solicite

 

 

 

 

Pago en parcialidades de personas físicas

La regla 3.17.4. de la RMISC 2020, indica que las personas físicas que deban presentar la declaración anual de ISR, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad.

Es importante mencionar que la opción quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de noviembre del 2020 (debido a la prrróga para presentar la declaración anual de personas físicas)

Ventaja:

  • se evita la descapitalización de las personas físicas al pagar el impuesto en parcialidades

 

Desventaja:

  • conlleva un interés a cargo del contribuyente que lo solicite

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condonación de multas

Está fundamentada en el artículo 74 del CFF, el cual prevé la SHCP podrá condonar hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.

La solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

No procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal
    no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido
  • sean conexas con un acto que se encuentre impugnado
  • contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF
  • contribuyentes no localizados en el RFC
  • multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras
  • multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado
  • multas que se encuentren garantizadas ante la autoridad fiscal mediante póliza de fianza y se haya iniciado su cobro

Es importante recordar que para que el contribuyente pueda ser acreedor al beneficio es necesario que presente su solicitud ante el SAT, anexando el escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, de la RMICS 2020

Ventaja:

  • se evita el pago por incumplimiento a las disposiciones fiscales

 

 

Desventaja:

  • no es generalizado para todos los contribuyentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reducción de pagos provisionales

La solicitud de disminución de pagos provisionales es una práctica que beneficia directamente a los contribuyentes protegiéndolos de la descapitalización generada por el pago del impuesto.

Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y obtener la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.

Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron enterados en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2020.

  • formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada
  • escrito libre
    papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional
  • si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo
  • el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas

Ventaja:

  • ante la contingencia los contribuyentes verán disminuidos sus ingresos, situación que podrán utilizar para solicitar la reducción de pagos provisionales

 

Desventajas:

  • se deja al arbitrio del SAT
  • en caso de que se autorice la reducción y esta no debió ser procedente se tienen que pagar los recargos correspondientes
  • procede a partir de julio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suspensión temporal de actividades para personas morales

Existen casos en que los contribuyentes, por diferentes circunstancias, no generan ingresos en un lapso, lo que les dificulta solventar tales cargas administrativas (podría ser la situación actual por el Covid-19).

Para estas situaciones los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades. Este aviso lo presentan los contribuyentes personas morales que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre y cuando no deban cumplir con otros deberes fiscales periódicos de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • estén localizados
  • encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • no estar en la lista que publica el SAT por créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales
  • no se encuentren en el listado por realizar operaciones inexistentes que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en términos de los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente

Dicho aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante un caso de “servicio o solicitud”; ahí se debe manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con los términos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMISC 2020.

La suspensión tiene una duración de dos años, que puede prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año más, siempre que antes del vencimiento se presente un nuevo aviso.

Las personas físicas también pueden suspender sus actividades. Este debe ser promovido observando la ficha de trámite 7/CFF

Ventajas:

  • es una buena alternativa para que los contribuyentes reduzcan la carga administrativa al no estar obligados a presentar declaraciones periódicas
  • en caso de solicitar la suspensión solo por lo que dura la contingencia sanitaria se puede incluir en el trámite para solicitar la disminución de pagos provisionales

 

Desventajas:

  • se detiene por completo la operatividad de la empresa, dado que no se puede percibir ingresos
  • no es opción para algunos contribuyentes que están obligados al pago de sueldos y salarios, pues deben seguir operando para sufragar los gastos de la nómina

 

 

 

 

 

Saldos a favor

Conviene hacer la valoración de las operaciones registradas en la contabilidad, y así observar si el contribuyente cuenta con saldos a favor.

Es importante mencionar que los contribuyentes pueden utilizar sus saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 para compensar contra cantidades a cargo del ejercicio 2019 y 2020; siempre y cuando no se trate de impuestos retenidos. Esto en virtud de las limitaciones que sufrió la compensación universal para el ejercicio 2019 y 2020.

Ahora bien, si se trata de saldos a favor del ejercicio 2019 o posteriores, el contribuyente puede compensarlos contra el mismo impuesto, o en su defecto solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF.

Es importante recordar que el SAT se comprometió con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en agilizar las devoluciones de saldos a favor, debido a la contingencia sanitaria

Ventaja:

  • aprovechamiento de las cantidades a favor del contribuyente

 

Desventaja:

  • al solicitar la devolución o aplicar la compensación, el SAT, puede requerir información para validar el saldo a favor

 

 

 

 

 

Recargos con saldos a favor

La LIF 2020 en su artículo 8o. señala que la tasa de recargos por mora es de 0.98 %, si se incrementa en un 50 % el resultado es 1.47 % por cada mes de mora.

No obstante, el numeral 15 del RCFF prevé que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente lo efectúa mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el importe de estos, siempre que se hubiese presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya llevado a cabo el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió enterarse la contribución.

En caso de que la declaración que contiene el saldo a favor o el pago de lo indebido se presente con posterioridad a la fecha en la que se generó la cantidad a cargo, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió enterarse la contribución y la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar

Ventaja:

  • Ahorro de los recargos

 

 

 

 

 

Créditos fiscales por concepto

El 15 de abril el SAT dio a conocer en su portal la tercera modificación de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2020, en el se destaca la adición de la regla 13.1.1. referente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.

Es importante mencionar que los que opten por la facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes

Ventaja:

  • se evita la descapitalización de los contribuyentes al dar la opción de pagar cada contribución por concepto separado

 

Desventaja:

  • solo le aplica a los contribuyentes con créditos fiscales firmes

 

 

 

 

 

 

Pérdidas fiscales

Al igual que los saldos a favor, se recomienda que los contribuyentes observen sus operaciones de ejercicio anteriores, para identificar pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Es importante recordar que estas pérdidas están fundamentadas en los numerales 57 y 58 de la LISR y estas se obtienen de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla y en caso de no ocuparla pudiendo hacerlo, se perderá el derecho de disminuir este concepto

Ventaja:

aprovechamiento de las pérdidas para sufragar la carga tributaria en tiempo de contingencia

 

Desventaja:

  • de no haberse aplicado este concepto, pudiendo hacerlo, se pierde el derecho de disminuirla

 

 

 

PTU en pagos provisionales

La PTU es disminuible en pagos provisionales hasta 2019 como un estímulo fiscal consagrado en el artículo 16, fracción VIII de la LIF; sin embargo con la reforma fiscal 2020 pasó a formar parte de la redacción del numeral 14 de la LISR.

Este beneficio consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

En el supuesto de que la distribución de PTU no se cumpla oportunamente y se efectúe en cualquier mes posterior al de mayo, la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores

Ventaja:

  • disminuir la carga tributaria por la PTU pagada a los trabajadores

 

Estas tan solo son algunas de las medidas que pueden explotar los contribuyentes para aminorar su carga fiscal; no obstante el aprovechamiento de estas depende de la situación de cada causante.