La pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha tomado a todos desprevenidos, toda vez que si bien el brote se dio a conocer en la República Popular China a finales de diciembre de 2019, nadie se imaginó el impacto social y financiero que esto representaría.
Esta situación está mermando fuertemente la economía de la población mundial; y en México no es excepción, ya que varios empresarios se han visto forzados a reducir su actividad económica generando pérdidas millonarias.
En la materia fiscal, fueron varios los contribuyentes que se quedaron esperando un programa de estímulos fiscales por parte del gobierno federal; pero a la fecha este no llegó.
La obligación de pago en tiempo y forma de los impuestos continúa y la amenaza del ejercicio de facultades por parte del SAT, así como la imposición de sanciones sigue latente. Por ello es importante que las empresas conozcan las alternativas que tienen en este momento en las disposiciones fiscales para el facilitar el cumplimiento de pago. A raíz de esto se exponen las opciones con que cuentan los contribuyentes:
Facilidad
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Características
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Ventajas y desventajas
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Pago a plazos o diferido
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En términos generales tiene su fundamento en los numerales 66 y 66-A del CFF, en los que se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
No procederá la autorización tratándose de contribuciones:
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Ventaja:
Desventajas:
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Pago en parcialidades de personas físicas
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La regla 3.17.4. de la RMISC 2020, indica que las personas físicas que deban presentar la declaración anual de ISR, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad.
Es importante mencionar que la opción quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de noviembre del 2020 (debido a la prrróga para presentar la declaración anual de personas físicas)
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Ventaja:
Desventaja:
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Condonación de multas
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Está fundamentada en el artículo 74 del CFF, el cual prevé la SHCP podrá condonar hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.
La solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
No procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
Es importante recordar que para que el contribuyente pueda ser acreedor al beneficio es necesario que presente su solicitud ante el SAT, anexando el escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, de la RMICS 2020
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Ventaja:
Desventaja:
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Reducción de pagos provisionales
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La solicitud de disminución de pagos provisionales es una práctica que beneficia directamente a los contribuyentes protegiéndolos de la descapitalización generada por el pago del impuesto.
Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y obtener la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.
Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron enterados en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2020.
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Ventaja:
Desventajas:
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Suspensión temporal de actividades para personas morales
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Existen casos en que los contribuyentes, por diferentes circunstancias, no generan ingresos en un lapso, lo que les dificulta solventar tales cargas administrativas (podría ser la situación actual por el Covid-19).
Para estas situaciones los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar por única ocasión el aviso de suspensión de actividades. Este aviso lo presentan los contribuyentes personas morales que interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre y cuando no deban cumplir con otros deberes fiscales periódicos de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
Dicho aviso se presenta a través del portal del SAT, mediante un caso de “servicio o solicitud”; ahí se debe manifestar bajo protesta de decir verdad que cumple con los términos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMISC 2020.
La suspensión tiene una duración de dos años, que puede prorrogarse solo hasta en una ocasión por un año más, siempre que antes del vencimiento se presente un nuevo aviso.
Las personas físicas también pueden suspender sus actividades. Este debe ser promovido observando la ficha de trámite 7/CFF
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Ventajas:
Desventajas:
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Saldos a favor
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Conviene hacer la valoración de las operaciones registradas en la contabilidad, y así observar si el contribuyente cuenta con saldos a favor.
Es importante mencionar que los contribuyentes pueden utilizar sus saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 para compensar contra cantidades a cargo del ejercicio 2019 y 2020; siempre y cuando no se trate de impuestos retenidos. Esto en virtud de las limitaciones que sufrió la compensación universal para el ejercicio 2019 y 2020.
Ahora bien, si se trata de saldos a favor del ejercicio 2019 o posteriores, el contribuyente puede compensarlos contra el mismo impuesto, o en su defecto solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF.
Es importante recordar que el SAT se comprometió con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en agilizar las devoluciones de saldos a favor, debido a la contingencia sanitaria
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Ventaja:
Desventaja:
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Recargos con saldos a favor
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La LIF 2020 en su artículo 8o. señala que la tasa de recargos por mora es de 0.98 %, si se incrementa en un 50 % el resultado es 1.47 % por cada mes de mora.
No obstante, el numeral 15 del RCFF prevé que el pago se realizó oportunamente cuando el contribuyente lo efectúa mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el importe de estos, siempre que se hubiese presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya llevado a cabo el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió enterarse la contribución.
En caso de que la declaración que contiene el saldo a favor o el pago de lo indebido se presente con posterioridad a la fecha en la que se generó la cantidad a cargo, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió enterarse la contribución y la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar
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Ventaja:
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Créditos fiscales por concepto
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El 15 de abril el SAT dio a conocer en su portal la tercera modificación de la primera resolución de modificaciones a la RMISC 2020, en el se destaca la adición de la regla 13.1.1. referente a la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en la que se indica que los contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago, constituidos por contribuciones, aprovechamientos y/o accesorios, podrán optar por pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su actualización y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el artículo 20 del CFF.
Es importante mencionar que los que opten por la facilidad, deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT, manifestando el número de la resolución en los casos que proceda, así como los conceptos, ejercicios y periodos que desea cubrir y el monto de los pagos a realizar, desglosando, en su caso, la actualización y accesorios correspondientes
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Ventaja:
Desventaja:
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Pérdidas fiscales
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Al igual que los saldos a favor, se recomienda que los contribuyentes observen sus operaciones de ejercicio anteriores, para identificar pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
Es importante recordar que estas pérdidas están fundamentadas en los numerales 57 y 58 de la LISR y estas se obtienen de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla y en caso de no ocuparla pudiendo hacerlo, se perderá el derecho de disminuir este concepto
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Ventaja:
aprovechamiento de las pérdidas para sufragar la carga tributaria en tiempo de contingencia
Desventaja:
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PTU en pagos provisionales
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La PTU es disminuible en pagos provisionales hasta 2019 como un estímulo fiscal consagrado en el artículo 16, fracción VIII de la LIF; sin embargo con la reforma fiscal 2020 pasó a formar parte de la redacción del numeral 14 de la LISR.
Este beneficio consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
En el supuesto de que la distribución de PTU no se cumpla oportunamente y se efectúe en cualquier mes posterior al de mayo, la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores
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Ventaja:
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Estas tan solo son algunas de las medidas que pueden explotar los contribuyentes para aminorar su carga fiscal; no obstante el aprovechamiento de estas depende de la situación de cada causante.