Más reglas para negocios electrónicos

Conoce las nuevas reglas que el SAT publicó para el cumplimiento de las obligaciones por operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas

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 .  (Foto: iStock)

A través de su página en Internet, el SAT dio a conocer la versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020, en donde se adicionan diversas reglas que marcan la forma en que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por medio de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares podrán cumplir con  sus obligaciones fiscales en materia de ISR e IVA, mismas que se comentan a continuación.

Para extranjeros

Se establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales:

  • efectuarán el pago del IVA a través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla 12.1.8.), y
  • durante el ejercicio fiscal de 2020, tendrán por cumplida la obligación de inscribirse en el RFC con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a que se refiere la regla 12.1.8. (regla 12.1.9.)

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios en los que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros:

  • pagarán el IVA retenido a las personas físicas  a través de la “Declaración de pago de las retenciones del IVA para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieran efectuado, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla 12.2.9.)
  • deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hubieran efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT (regla 12.2.10), y
  • podrán optar por publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido” (regla 12.2.11.)

Retenciones de ISR

Para efectos de las retenciones de ISR que deban efectuarse a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios en  Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, pueden calcularse por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente las tasas de retención previstas en las tablas contenidas en la regla 12.2.6.

En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo, se le aplica la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo.

El entero de las retenciones deberá efectuarse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó la retención.

El entero de las retenciones  se efectuará a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieran realizado, según la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla 12.2.7.)

La base del cálculo de la retención serán los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas, en las plataformas tecnológicas, además de los ingresos que la propia plataforma le pague a la persona física, sin considerar los percibidos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios obtenidos mediante la intermediación de las plataformas (regla 12.2.8.)

Por transición de la RMISC a la LISR

Las personas físicas que hasta antes del 1o. de junio de 2020 tributaban en el RIF por percibir ingresos por la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, y que no ejercieron la opción de considerar como pago definitivo la retención del ISR prevista en la regla 3.11.11., y que a partir dicha fecha tributan en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y Sección III de la LISR, además  no ejerzan la opción de pago definitivo conforme a los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la LISR, podrán considerar como pérdida fiscal pendiente de aplicar el remanente que a dicha fecha hubieran tenido en el RIF por la diferencia que les resulte cuando sus ingresos sean inferiores a sus deducciones del periodo, misma que podrán disminuir de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla, sin que pueda generarse saldo a favor que pueda compensarse o solicitarse en devolución (regla 12.3.11.).

Retenciones como pago definitivo

Quienes no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, deben presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT (regla 12.3.12.).

Los que optan por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les efectúen las plataformas tecnológicas, deben presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, según la “Guía de llenado de la declaración”, que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla  12.3.13.).

Las personas físicas que puedan optar por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA trasladado que les efectúen, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a  la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el portal del SAT (regla  12.3.14.).

Cuando las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 113-A, último párrafo y 113-B, fracciones I y II de la LISR para considerar las retenciones que les efectúen como pagos definitivos, deben dejar de aplicarlo a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de reunir los requisitos (regla 12.3.15.).

Si las personas físicas dejen de ubicarse en los supuestos de los artículos 18-L y 18-M de la LIVA, para dejar de considerar como pago definitivo la retención del IVA efectuada por plataformas tecnológicas, o el pago que efectúen por los ingresos percibidos directamente, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a aquel en que dejen de ubicarse en los supuestos señalados (regla 12.3.16.).

Para efectos de que las personas físicas consideren como pagos definitivos las retenciones de ISR que les efectúen las plataformas electrónicas por la totalidad de los ingresos percibidos a través de ellas incluso los que perciban directamente de los usuarios o los adquirentes de los bienes en términos del artículo 113-A, último párrafo de la LISR, para determinar el límite de los $300,000.00 de ingresos para poder ejercer dicha opción, en el total de ingresos anuales se considerarán los obtenidos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, así como los ingresos que obtengan de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de la LISR (sueldos y salarios e intereses) (regla 12.3.17.).

Avisos al RFC

Hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas contenido en el Anexo 6 de la RMISC 2020, los contribuyentes realizarán los trámites de inscripción y actualización de obligaciones en el RFC, conforme lo señala el artículo segundo transitorio de la primera modificación a la RMISC 2020, como sigue:

  • para las reglas 12.2.2., 12.3.2. y 12.3.10., la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales se realizará a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataforma”, indicando la descripción de alguna actividad económica conforme citado Anexo, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas
  • respecto a la regla 12.3.1., las personas físicas deben inscribirse en el RFC sin obligaciones fiscales conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de Personas Físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” y solicitar la generación de contraseña conforme a la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, para que posteriormente realicen la actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el puno anterior, y
  • para las 12.3.3. y 12.3.4., el ejercicio de la opción para considerar como pago definitivo las retenciones efectuadas por las plataformas puede realizarse a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Retención definitiva plataform”