Deducción de lentes ópticos en la anual de personas físicas

Términos para efectuar la deducción de los gastos por la adquisición de lentes ópticos en la declaración anual de este tipo de contribuyentes

 .  (Foto: iStock)

Victoria Osnaya

Los contribuyentes personas físicas que aun no han presentado su  declaración anual por el ejercicio de 2019, es importante que conozcan que si efectuaron compraron lentes ópticos para ellos o de sus familiares directos, pueden considerar dicho gasto como una deducción personal.

El artículo 151, fracción I de la LISR, señala que serán considerados deducciones personales, los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta siempre se cumpla con lo siguiente: 

  • dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y
  • el pago se efectué mediante cheque nominativo del contribuyente o transferencias electrónicas de fondos de cuentas abiertas a su nombre

Asimismo, este artículo indica que son deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la LFT.

Por su parte, el numeral 264 del Reglamento de la LISR prevé que son deducciones los gastos estrictamente indispensables para el contribuyente, dentro de los que se encuentran las erogaciones efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico oftalmológico u optometrista.

Es importante que al presentar la declaración el contribuyente, tenga el conocimiento de que si la erogación por los lentes ópticos excede del monto referido el remanente no podrá aplicarlo como deducción.

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