Se oficializa la primera modificación a la RMISC 2020
Por fin el SAT oficializa las versiones anticipadas de este documento
Fiscal Contable
El 12 de mayo de 2020 se publicó en el DOF, la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, en ella se recopilan todas las versiones de los anteproyectos de la primera modificación a la RMISC, publicados anteriormente en el portal del SAT.
Las fechas en las que se dieron a conocer estos anteproyectos son las siguientes:
Modificación del anteproyecto |
Fecha |
Primera |
21 de febrero de 2020 |
Segunda |
31 de marzo de 2020 |
Tercera |
15 de abril de 2020 |
Cuarta |
22 de abril de 2020 |
Quinta |
28 de abril de 2020 |
Sexta |
4 de mayo de 2020 |
Además de la recopilación se dio a conocer la modificación a la regla 2.2.15. referente al procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD.
En dicha regla se indica que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD. La resolución se le dará a conocer a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Asimismo se señala que en el supuesto de que el contribuyente subsane la irregularidad detectada, la resolución, deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaración; a aquel en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos (considerando en su caso alguna prórroga solicitada); o a aquel en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.