Pagos y prestaciones para los trabajadores

Conoce el tratamiento que el empleador debe darles y cuales están gravados para ISR, para el impuesto sobre nóminas e IMSS

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Sin importar que se paguen u otorguen a los trabajadores  las remuneraciones y prestaciones con base en la LFT o de los contratos individuales, colectivos o ley de trabajo, los empleadores deben retener o enterar los gravámenes a que sean afectos dichos conceptos; además de cumplir con los requisitos previstos en la LISR para que pueda realizar su deducción.

Para el empleador

Los pagos de sueldos y salarios (remuneración al trabajo subordinado) que se efectúan a los trabajadores, pueden deducirse por los empleadores al tratarse de un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de su actividad, siempre que se cumplan con los demás requisitos que para este caso en particular prevé la LISR, como son:

  • retener y enterar el ISR a cargo
  • las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en el CFDI con el complemento de nóminas respectivo
  • calculen el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de la LISR 
  • expedir y entregar el CFDI con el complemento de nóminas a sus trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente
  • solicitar los datos necesarios a fin de inscribirlos en el RFC, o cuando ya estuviesen inscritos, les proporcionen su clave, y 
  • calculen y en su caso les entreguen las cantidades que por subsidio para el empleo mensual les correspondan

Cuando se trate de prestaciones de previsión social para que proceda su deducibilidad, además deben atenderse los requisitos previstos en os numerales 27, fracción XI de la LISR y 46 y 50 del RLISR, que se mencionan a continuación:

  • las prestaciones se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores 
  • tratándose de vales de despensa, su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
  • para aportaciones a los fondos de ahorro, además de ser otorgadas de forma general, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al aportado por los trabajadores; la aportación del contribuyente no exceda del 13 % del salario del trabajador, sin que en ningún caso sea superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia señalados en el RLISR
  • en caso de primas de seguros de vida, los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes
  • se realicen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos subordinados que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deben estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente, y
  • se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del colaborador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no es necesaria la dependencia económica

El requisito de que las prestaciones se otorgen de forma general se cumple cuando el empleador:

  • solo tiene trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se conceden de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos o ley de trabajo
  • tiene dos o más sindicatos, las prestaciones se otorgan de manera general siempre que se brinden de acuerdo con los contratos colectivos o contratos ley de trabajo y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de los otros sindicatos, según con sus contratos colectivos o contratos ley de trabajo
  • tiene colaboradores sindicalizados y no sindicalizados, se toma que son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones solo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados

Cuando se otorgue la prestación del fondo de ahorro los requisitos de deducibilidad a cumplir son los contenidos en los preceptos 27, fracción XI de la LISR y 49 de su reglamento, como son:

  • se otorgue de forma general a los trabajadores, conforme a lo señalado en puntos anteriores
  • las aportaciones efectuadas por el patrón como ya se mencionó, sean iguales a las aportadas por los trabajadores
  • la aportación del patrón no exceda del 13 % del salario del trabajador
  • en ningún la aportación del patrón exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año 
  • el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año
  • el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija determinado por el SAT
  • en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que sean otorgados una vez al año. Cuando se de más de uno al año, el último que se hubiera otorgado al mismo trabajador se hubiera pagado en su totalidad y siempre que hubieran transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad del préstamo

Límite deducible

El artículo 28 fracción XXX de la LISR prevé que no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 a ellos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por lo tanto, las prestaciones que se otorgue a los trabajadores y se encuentren exentas para ellos, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Es decir, las prestaciones exentas otorgadas en 2020, son deducibles en un:

  • 53  %, cuando sean iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2019, o
  • 47  %, si son menores a las otorgadas en 2019

Para conocer la proporción deducible y no deducible, se debe considerar que la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2020, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

  • se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio
  • se divide el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas en el ejercicio inmediato anterior, y
  • cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente del punto dos, se entiende que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para ellos, por lo que solo se pueden deducir en un 47 %. En caso contrario la deducción será del 53 %

Por ejemplo, determinando los cocientes de 2019 y 2020 se obtienen los siguientes resultados:

Cociente

 

Concepto

2019

2020

 

Total de las prestaciones pagadas

$502,157.00

$553,289.10

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

2,365,870.00

2,529,413.10

Igual:

Cociente

0.2123

0.21870


Como el determinado para 2020 es mayor al del ejercicio anterior, la proporción deducible para los pagos que a su vez son un ingreso exento para los trabajadores es del 53 %.

Prestaciones de previsión social deducibles

 

Concepto

Importe

 

Aportación del patrón al fondo de ahorro (sin exceder del tope de 1.3 UMA anual)

$114,252.42

Más:

Reembolso de gastos funerarios

29,568.00

Más:

Previsión social exenta

162,524.44

Más:

Seguro de gastos médicos mayores

78,450.00

Igual:

Prestaciones de previsión social exentas

$384,794.86

Por:

Por ciento de deducibilidad

53 %

Igual:

Prestaciones de previsión social exentas deducibles

$203,941.28

Más:

Previsión social gravada

168,494.24

Igual:

Prestaciones de previsión social deducibles 2020

$372,435.52


Otros gravámenes

A continuación, se presenta el tratamiento previsto en diversas disposiciones fiscales para las remuneraciones y prestaciones más comunes que otorgan los empleadores.




Ingresos para

 el ISR

Impuesto sobre

 nóminas

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Salario base de cotización


Salario integrado para indemnización por despido


Concepto

Grava

Comentarios

Artículo en la

 LISR

Grava

Comentarios

Artículo 

en el 

CFDF

Grava

Comentarios

Artículo  en el CFEDOMEX

Integra

Comentarios

Artículo de la LSS

Integra

Comentarios

Artículo en la LFT

Cuota diaria o salario diario


Es la contraprestación por la prestación del servicio subordinado

94


Es el pago por la prestación de servicios

156, fracción I



Es la contraprestación por la prestación de servicios

56, fracción I


Es base salarial

27, primer párrafo


Es base salarial

84 y 89

Las primeras nueve horas extra a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana)

x

Exentas totalmente para quienes perciban el salario mínimo.

Para los demás trabajadores solo se exenta el 50 %, siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente al día de descanso laborado no exceda del equivalente a cinco veces la UMA

93,  fracción I


Es una contraprestación por el trabajo

156, fracción II


Es una contraprestación por el trabajo

56, fracción II

x

Sí, porque se encuentran dentro de los márgenes permitidos por la LFT

27, fracción IX y 66 de la LFT

x


Siempre que sean de forma esporádica.

Cuando se da de forma permanente, sí porque los tribunales le han otorgado la connotación de

salario (1)

Artículos 84 y 89

Horas extra que excedan las primeras nueve horas a la semana


Ya que rebasan el límite establecido en la LFT

93, fracción I


No hay distinción con el punto anterior

156, fracción II


No hay distinción con el punto anterior


56, fracción II


No hay distinción con el punto anterior

27, fracción IX y 66 de la LFT

x


Ídem que en el caso anterior

84 y 89

Pago de los días de vacaciones no disfrutados (únicamente pueden pagarse en efectivo al término de la relación laboral)


Es un pago de salario

94


Es un pago de salario

156, fracción I


Es un pago de salario


56, fracción I


Es un pago de salario

27, primer párrafo


Es un pago de salario

84 y 89

Premio de productividad


Se paga como una remuneración al trabajo prestado

94, primer párrafo


Disposición expresa

156, fracción III


También se considera una remuneración al trabajo

Artículo 56 fracción III


Es una percepción entregada por el servicio

27, primer párrafo y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

x

Es un pago relacionado con la calidad del servicio prestado más no es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Comisiones


Es la contraprestación por el trabajo realizado

94, primer párrafo


Es el pago por el servicio prestado

156, fracción VIII



Es un pago por el servicio prestado

56, fracción X


Son salario

27, primer párrafo


Son parte del salario o son salario

84, 89 y 289


Compensaciones


Es una retribución al trabajo realizado

94, primer párrafo


Se pagan por el servicio prestado

156, fracción IV


Son una remuneración al trabajo

56, fracción IV


Tienen la naturaleza de salario

27, primer párrafo


Es remunerativo

84 y 89

Prima dominical


Exenta hasta el equivalente a una UMA por cada domingo laborado

93, fracción XIV


Totalmente gravada

156, fracción III



Se paga el impuesto por el total al ser remuneración

56, fracción XVII


Sí integra, porque se proporcionan por el servicio prestado

27, primer párrafo


Se paga en función de los servicios prestados

84 y 89

Prima vacacional

x

No grava el equivalente a 15 veces la UMA

93 fracción XIV


Por disposición expresa de la ley


156, fracción III



Está gravada en su totalidad

56, fracción XVII

x

No proviene de la prestación del servicio

27, primer párrafo

x

No porque no proviene de la prestación del servicio

84 y 89

Subsidio para el empleo pagado

(artículo octavo, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o. de octubre de 2007)

x

No es acumulable ni forman parte del cálculo de la base gravable de cualquier contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado 


x

Conforme al fundamento citado para el ISR


x


Conforme al fundamento citado para el ISR


x

Conforme al fundamento citado para el ISR


x

Conforme al fundamento citado para el ISR

84 y 89

PTU y sus anticipos cuando estos no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador

x

Exento hasta por la cantidad que no exceda del equivalente a 15 veces la UMA.

Por el excedente se paga el ISR

93, fracción XIV

x

Exento por disposición expresa de ley

157, fracción XIII


Se considera remuneración al trabajo subordinado

56, fracción VIII

x

Si se cubre bajo las reglas previstas en la LFT; es decir que tenga naturaleza de PTU

27, primer párrafo

x

Si se cubre bajo las reglas previstas en la LFT; es decir que tenga naturaleza de PTU

84 y 89

Día de descanso laborado

x

Totalmente exento  para quienes perciban el salario mínimo. En los demás casos solo se exentará el 50 % 

de este ingreso siempre que esta exención, adicionada a la correspondiente a horas extras laboradas en la misma semana, no exceda del equivalente a cinco veces la UMA

93, fracción I


Es una contraprestación por el trabajo

156, fracción I


Es una contraprestación por el trabajo

56, fracción I


Es de caracter remunerativo

27, primer párrafo


Es la base salarial

84 y 89

Despensa en vales o en especie onerosa

x

Es una prestación de previsión social, por lo que no paga ISR siempre y cuando se sujete a las reglas generales de las prestaciones de previsión social. Para que el empleador pueda deducir este gasto, debe entregarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT

93 fracción VIII y penúltimo párrafo y 27, fracción XI

x

Sin importar el importe que se cobre al trabajador por esta

157, fracción IX


Forman parte de la base del impuesto


56, fracción XIII

x

Siempre y cuando no esté vinculado a la prestación del servicio y su importe no rebase del equivalente al

40 % de la UMA.

En caso contrario, el excede integra

27, fracción VI y acuerdo 495/93 del Consejo Técnico del IMSS

x

No es una contraprestación por los servicios

84 y 89

Despensa en vales o en especie gratuita

x

Sigue el mismo criterio que la onerosa 



Es base para el pago del impuesto

157, fracción IX


Sigue el mismo criterio que la onerosa

56, fracción XIII

x

Idem al punto anterior


x

Idem al punto anterior

84 y 89

Aguinaldo o gratificación anual

x

No paga impuesto hasta por el equivalente a 30 veces la UMA

93, fracción XIV


El total forma parte de la base gravada

156, fracción V



El total forma parte de la base gravada

56, fracción V


Es parte integrante del salario porque es remunerativa

27, primer párrafo


Es parte integrante del salario porque es remunerativa

84 y 89

Gratificaciones especiales


Se paga en relación con el trabajo prestado

94


Es una retribución al servicio prestado

156, fracción V


Es retributivo del servicio prestado

56, fracción V


Forma parte integrante del salario

27, primer párrafo


Forma parte integrante del salario

84 y 89

Honorarios y comisiones mercantiles asimilados a salarios


La ley asimila estos pagos a salarios, por lo que la empresa debe cumplir con las obligaciones de retención y entero del impuesto conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR

94, fracciones IV, V y VI

x

No son objeto del impuesto al no ser retribuciones al trabajo personal subordinado

156



Aunque no son pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, el Código los grava para este impuesto

56, fracción XVI

N/A

Porque no son trabajadores

27, primer párrafo

N/A

Porque no son trabajadores

8o.

Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones (no provenientes de una relación laboral)


No son pagos que retribuyan un trabajo personal subordinado, pero la ley los asimila a salarios para el pago del impuesto 

94, fracción III


Por disposición expresa

156, fracción IX


Por disposición expresa

56, fracción XVI

x

No derivan de una relación laboral

27, primer párrafo

x

No derivan de una relación laboral

84 y 89

Propinas


Las propinas percibidas por los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador, conforme al criterio normativo del SAT 43/ISR/N Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador


 

Criterio 43/ISR/N


Es parte del salario

156, fracción I

x

Es parte del salario

56, fracción I


x


Integran cuando son pactadas y pagadas en salas de banquetes y eventos especiales, o bien otorgadas a través de vouchers y por pagos mediante tarjetas de crédito.

Si no son determinadas o determinables, conforme a los artículos 346 y 347 de la LFT, no integran

Acuerdo 10682 del Consejo Técnico del IMSS


x

Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las

partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización. El salario fijado para estos efectos será remunerador,

debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios

346 y 347

Premio por asistencia y puntualidad


La ley no prevé ninguna exención para este

94, primer párrafo


Por disposición expresa

156, fracción III


Por disposición expresa

56, fracción III

x

Siempre que se trate de verdaderos premios y no rebase el 10 % del SBC. De ser mayor, integra el excedente

27, fracción VII y acuerdo 496/93 del Consejo Técnico del IMSS

x

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Servicio de comedor y comida, de forma gratuita

x

No se consideran un ingreso para el trabajador

94, último párrafo


Es base para el impuesto

157, fracción IX



Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto

56, fracción XII






Si se cubren los tres alimentos se incrementa en un 25 % el salario para su integración.

Cuando sean dos o un alimento el salario aumenta en un 8.33 % por cada alimento proporcionado

32 y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS


Integra porque es una prestación

84 y 89

Servicio de comedor y comida, de forma onerosa

x

No son ingreso para el trabajador

94, último párrafo

x

Sin importar lo que los trabajadores paguen por el servicio

157, fracción IX


Forman parte de la base gravada para pagar el impuesto

56, fracción XII

x

Cuando el trabajador cubra por lo menos un equivalente al

20 % del equivalente a la UMA

27, fracción V y acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

x

No se considera contraprestación por la prestación de servicios, pues le cuesta al trabajador 

84 y 89

Anticipo de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), cuando este sea superior al pago que le correspondía al trabajador o no exista PTU a repartir


Se considera como una gratificación extraordinaria y por lo tanto gravada

94, primer párrafo


Se sigue el mismo criterio que para el ISR

156


Se sigue el mismo criterio que para el ISR


56, fracción I


Cambia la naturaleza del pago a la de una gratificación extraordinaria

27, primer párrafo

x

Por no ser otorgada de manera constante o habitual, no constituye una retribución por sus servicios

84 y 89

Aportaciones adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagadas por el patrón


Son ingresos para el trabajador; sin embargo, si se otorgan como una prestación de previsión social, se sujetan a las reglas para estas pudiendo exentarse

94, primer párrafo


Por disposición expresa de ley

157, fracción VII

x

No es objeto del impuesto


Artículo 56

x

Se eximen todas las aportaciones que el patrón convenga otorgar a sus trabajadores (previsión social)

27, fracción III

x

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios y no lo recibe el trabajador

84 y 89

Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

x

No son ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten

93, cuarto párrafo


Exentas por disposición expresa de ley

157, fracción V

x

No son objeto del impuesto

56

x

Por disposición expresa de ley

27, fracción IV

x

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios

84 y 89

Aportaciones a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como la realizada a la cuenta individual de Retiro

x

Exentas conforme a la ley


94, tercer párrafo


No se gravan por disposición expresa de ley

157, fracción VI

x

No son objeto del impuesto


56

x

No son un ingreso para el trabajador, pues se cubren por mandato legal

27, primer párrafo

x

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, sino una obligación de ley

84 y 89

Becas educacionales  para los trabajadores

x

Son una prestación de previsión social

94, fracción VIII y penúltimo párrafo

x

Prestación exenta por disposición expresa de ley

157, fracción XII

x

Exentas por disposición expresa de ley

59, fracción III

x

No es un pago por los servicios prestados

27, primer párrafo

x

No es un pago por los servicios prestados

84 y 89

Cantidades aportadas para planes privados de pensiones

x

No es un ingreso para el trabajador


x

Exentas por disposición expresa de ley

157, fracción VII

x

No es objeto del impuesto

56

x

No integra por disposición expresa de ley, siempre que el plan esté registrado ante la Consar

27, fracción VIII

x

No es un pago derivado de la contraprestación de servicios, pues el trabajador no los recibe sino hasta que se da el supuesto para su cobro

84 y 89

Cuota obrera del IMSS pagada por el patrón

x

Prestación exenta por ley

93, fracción XII

x

Exenta en términos de ley

157, fracción VI

x

No es objeto del impuesto

56

x



No integra para los trabajadores que perciban un salario mínimo.

Para los demás trabajadores deberá considerarse como integrante

27, fracción IV y 36 y acuerdo 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS

x

No es una contraprestación por los servicios

84 y 89

Fondo de ahorro (aportación patronal)

x

Siempre que se reúnan los requisitos para su deducibilidad señalados con anterioridad.

93, fracción XI


Gravado para el impuesto

156, fracción VI

 ✓

Si bien no es una retribución por el trabajo prestado, la ley lo establece como gravado

56, fracción VI

x

La aportación patronal no debe exceder de la del trabajador, se debe realizar en la misma periodicidad y solo  pueda retirarse hasta dos veces durante el año

27, fracción II y acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del IMSS

x

No es un pago por la prestación de servicios

84 y 89

Habitación gratuita

x

El gasto o la inversión debe ser deducible para el empleador conforme a lo siguiente, se debe;

solicitar autorización al SAT

justificar la necesidad de la empresa para otorgarla 

recabar la documentación que acredite la estancia del trabajador

93, fracción X, 28, fracción XIII, 36, fracción III, y 60 y 76 del RLISR


Por disposición expresa de ley

157, fracción IX


Por disposición expresa de ley

56, fracción IX


Si el trabajador además de su salario recibe sin costo, habitación, se aumenta su salario en un 25 %

27, fracción V 


x

No es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Habitación onerosa

x

Aplica el mismo criterio que para la gratuita


x

No se considera, sin importar la cantidad que los trabajadores paguen por ella

157, fracción IX



Ídem que la gratuita

56, fracción IX

x

Siempre que el trabajador pague diariamente como mínimo el equivalente al 20% de la UMA

27, fracción V

x

No es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

x

Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos

93, fracción III

x

Siempre que sean otorgadas conforme a las leyes o contratos colectivos

157, fracciones IV y XII


x

Tratándose de enfermedades, solo será para el caso de profesionales

59, fracción V

x

No es una contraprestación por el trabajo, 

sino por el siniestro que sufrió

27, primer párrafo

x

No es parte de la contraprestación por los servicios

84 y 89

Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina cuando se utilizan en el desarrollo de las actividades de la empresa

x

No son un ingreso para el trabajador

94, último párrafo

x

Son instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

157, fracción I

x

No es objeto del impuesto

56

x

Son instrumentos de trabajo

27, fracción I

x

No representan un pago por los servicios, ya que el empleador está obligado a proporcionar dichos instrumentos a los trabajadores

132, fracción III

Servicio de transporte y reembolso de gastos o entrega de vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular del trabajador

x

Es una prestación de previsión social por lo que se sujeta a las reglas que la regulan

93, fracción VIII y penúltimo párrafo

x

Exentas por no ser retributivo al trabajo

157, fracción XII




Gravado por disposición expresa de ley

56, fracción XIV



Se trata de una prestación pues el la utiliza  para su traslado a su domicilio particular y viceversa


Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

x

Porque es una prestación no un instrumento de trabajo

84 y 89

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro

x

Hasta por el equivalente a 15 veces la UMA diaria. Por el excedente se paga ISR

93, fracción IV

x

Totalmente exentas

157, fracción IV


x

Exento en términos de ley

59, fracción VI

x

Se otorga como consecuencia de la terminación laboral

27, primer párrafo

x

Al momento en que son percibidas por el trabajador, este ya no presta servicios

84 y 89

Pagos efectuados a personas discapacitadas (salario)


Es la contraprestación por el servicio prestado

94

x

Pagos por los que no se paga el impuesto

157, fracción XIV

x

No pagan el impuesto

59, fracción VIII


Es el pago por el servicio prestado (salario)

27, primer párrafo


Es la cuota diaria

84 y 89

Pagos por terminación de la relación laboral (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga)

x

No pagan ISR hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses se considera año completo). La exención se aplica al total de estos conceptos

93 fracción XIII


x

Solo grava la prima de antigüedad; 

los demás pagos derivan de la terminación de la relación laboral, por lo tanto no son objeto del impuesto

156, primer párrafo y fracción VII 


x

Solo se paga el impuesto por el importe de la prima de antigüedad, los demás pagos están exentos


56, fracción VII 59, fracción V

x

Derivan de la terminación de la relación laboral, no es una retribución a los servicios prestados

27, primer párrafo

x

No derivan de la prestación de servicios, sino de la terminación del vínculo laboral

84 y 89

Premios de rifas o sorteos celebrados por el patrón (por ejemplo en el día de la madre, de la secretaria, etc.)

x

No son retribuciones a la prestación de servicios subordinados

94

x

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

156

x

No son retribuciones a la prestación de servicios subordinados

56

x

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

27, primer párrafo

x

No son pagos por la prestación de servicios subordinados

84 y 89

(1) Según la tesis: "HORAS EXTRAORDINARIAS. SI SE DESARROLLAN DE MANERA PERMANENTE Y COTIDIANA, EL IMPORTE DE LAS LABORADAS Y RETRIBUIDAS FORMARÁ PARTE DEL SALARIO INTEGRADO, INCLUSIVE, PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS.", Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XXXII, p. 1266, Tesis aislada VIII.1o.(X Región) 6 L, Materia Laboral, Registro 163812, septiembre de 2010



Trabajadores

Cuando las prestaciones de previsión social están totalmente exentas, si estas más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces la UMA elevada al año; en el supuesto de que sean superiores a dicho límite, las prestaciones solo estarán exentas hasta por el equivalente a una UMA anual y por el excedente se paga el impuesto correspondiente (art. 93, último y penúltimo, párrafos, LISR).

Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces la UMA anual.

Para determinar la referida suma de salarios y prestaciones de previsión social, no se incluirán las relativas a:

  • jubilaciones
  • pensiones
  • haberes de retiro
  • pensiones vitalicias
  • indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos o contratos ley de trabajo
  • reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
  • seguros de gastos médicos y seguros de vida
  • fondos de ahorro

Por ejemplo: 

Siete veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA 

$86.88

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

Una UMA anual

$31,711.20

Por:

Siete

7

Igual:

Siete veces la UMA anual

$221,978.40


Comparación 

 

 

Trabajador

 

Concepto

Uno

Dos

Tres

Cuatro

 

Salarios

$115,654.00

$186,548.00

$245,987.00

$305,489.00

Más:

Prestaciones de previsión social

43,654.00

51,265.00

61,480.00

72,650.00

Igual:

Suma

$159,308.00

$237,813.00

$307,467.00

$378,139.00

Contra:

Siete veces la UMA anual

$221,978.40

$221,978.40

$221,978.40

$221,978.40

Igual:

Excede

No


Para el primer trabajador el total de la prestación social está exenta; en el segundo, la suma rebasa el límite de siete veces la UMA anual. No obstante, la suma de los ingresos por salarios y el importe a considerar como exención de una UMA anual, es inferior al equivalente a las siete veces la UMA anual.

 

Concepto

Importe

 

Salarios

$186,548.00

Más:

Una UMA anual

31,711.20

Igual:

Suma

$218,259.20

Contra:

Siete veces la UMA anual

221,978.40

Igual:

La suma es inferior


Por lo tanto, la previsión social exenta es el resultado de disminuir el equivalente a siete veces la UMA anual el monto de los salarios.

Previsión social exenta para el segundo

 

Concepto

Importe

 

Siete veces la UMA anual

$221,978.40

Menos:

Salarios

186,548.00

Igual:

Previsión social exenta para el segundo trabajador

$35,430.40


Previsión social gravada

 

Concepto

Importe

 

Prestaciones de previsión social

$43,654.00

Menos:

Previsión social exenta

35,430.40

Igual:

Previsión social gravada

$8,223.60


Para los otros colaboradores, la previsión social exenta es hasta por el equivalente a una UMA anual, y el excedente grava para el ISR.

Previsión social gravada

 

Concepto

Importe

 

Prestaciones de previsión social

$43,654.00

Menos:

Previsión social exenta

35,430.40

Igual:

Previsión social gravada

$8,223.60


Conclusión

Conocer las cargas fiscales de los pagos y prestaciones que se otorgan a los trabajadores, permite al personal encargado de la nómina de la empresa, cumplir correctamente ante las autoridades con las obligaciones de pago correspondientes.