Llegó la hora para las plataformas digitales
Los avisos respectivos se deberán presentar atendiendo lo dispuesto en la regla 12.3.3. de la RMISC 2020
Fiscal Contable
La Acción 1 del BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) denominada “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, busca identificar los retos de la economía digital respecto a la aplicación de normas fiscales internacionales.
Personas físicas
En México fueron implementadas algunas reglas de RMISC 2019 que obligan a los prestadores de servicios ha cumplir con sus obligaciones fiscales, por medio de una retención de ISR (reglas de la 3.11.11 a la 3.11.17. de la RMISC 2019); sin embargo estas reglas carecen de regulación de los aspectos técnicos o jurídicos de la economía digital.
Consciente de la problemática, el legislativo incluyó con la reforma fiscal para el ejercicio 2020, la regulación para gravar este tipo de operaciones tanto para ISR como para IVA.
No obstante, la implementación de estas modificaciones requiere que las organizaciones adecuen sus sistemas para estar en posibilidad de cumplir con la obligación.
Por ello, en la fracción III del artículo segundo transitorio de la LISR, se previó que la aplicación de la sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, del Capítulo II del Título IV de la LISR, será a partir del 1 de junio de 2020.
Por lo que respecta a la LIVA, la postergación del cumplimiento está fundamentada en el artículo cuarto transitorio, fracción I de las disposiciones transitorias de la LIVA.
Ahora bien para el cumplimiento de las obligaciones los contribuyentes, que ya estén utilizando plataformas digitales en el ejercicio 2020, pueden optar por las retenciones definitivas, para lo que deberán presentar los siguientes avisos:
Aviso |
Cuando se presenta |
Fundamento |
Aviso en el que manifiesten su voluntad de optar porque las retenciones que se les realice, sean consideradas como definitivas (ISR) |
A más tardar el 30 de junio de 2020 |
Artículos 113-B, y Segundo transitorio, fracción VI de la LISR |
Aviso de opción para optar por considerar la retención que se les haya efectuado como definitiva (IVA) |
A más tardar el 30 de junio de 2020 |
Artículos 18-M y Cuarto transitorio, fracción IV de la LIVA |
Los avisos respectivos se deberán presentar atendiendo lo dispuesto en la regla 12.3.3. de la RMISC 2020, que indica que las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR e IVA que se les efectúen, por medio de un caso de aclaración en el portal del SAT, observando la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
En el supuesto de que el contribuyente inicie actividades a partir del 1o. de junio 2020, y deseen ejercer la opción de considerar la retención efectuada como pago definitivo, deberá presentar los citados avisos dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer pago por las actividades celebradas.
Es importante mencionar que la opción no es aplicable para todos los contribuyentes; ya que además de la presentación del aviso, los numerales 113-B de la LISR y el 18-M de la LIVA, indican requisitos adicionales.
Como se mencionó, en el ejercicio 2019, se intentó regular una parte de estos servicios prestados por plataformas digitales; sin embargo fueron infructuosos los resultados; por ello en la RMISC 2020, se prevé en el artículo Quincuagésimo Cuarto transitorio que, lo dispuesto en las reglas 3.11.11., 3.11.12., 3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16. y 3.11.17., estará vigente del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020; dejando claro que a partir del 1o. de junio se debe cumplir con el nuevo régimen de economía digital.
Es importante mencionar que las reglas de carácter general que regulan el nuevo régimen de economía digital, están contempladas en el Título 12 de la RMISC 2020, denominado “De la prestación de servicios digitales”.
Residentes en el extranjero
Pero no solo los contribuyentes a los que se les hace la retención tienen obligaciones; toda vez que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país deberán solicitar su inscripción en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”; además de tramitar su certificado de e.firma, bajo lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, del Anexo 1-A dela RMISC 2020.
Es de resaltar que la inscripción al RFC de estos extranjeros, se debe dar dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional; no obstante en el supuesto de que con anterioridad al 1 de junio del 2020 ya estén prestando servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán inscribirse a más tardar el 30 de junio del año en curso.