Derechos humanos y los impuestos

Mínimo vital y el principio de proporcionalidad como derechos de los contribuyentes

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La principal obligación en materia fiscal considerada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa. Asimismo, se prevé que esta contribución debe de ser apegada a ley.

Por ello es necesario que las contribuciones estén acordes al principio de legalidad, y de esa manera evitar que el sistema tributario violente los derechos fundamentales.

Resulta pertinente definir qué son los derechos fundamentales, por lo que nos remitimos al concepto del Luigi Ferrajoli, en su obra Sobre los Derechos Fundamentales y sus Garantías, en la cual señala que son aquellos derechos universales y, por ello, indispensables e inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en cuanto personas.

Así tenemos que los derechos fundamentales son exigencias primarias con pretensiones de legitimidad y que por su importancia deben ser protegidas por el Estado. De ahí la relevancia de que los principios constitucionales de las contribuciones respeten los derechos fundamentales.

Ahora bien, los principios constitucionales de las contribuciones son:

  • equidad. Derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho; en otras palabras un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales
  • legalidad. Consiste en que las condiciones del tributo y sus elementos esenciales estén en la ley, y para ello es suficiente que en ella se precisen en forma razonable, de tal forma que cualquier persona pueda entender sus obligaciones fiscales
  • proporcionalidad. Los contribuyentes deben aportar al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada

Capacidad contributiva

Dentro del principio de proporcionalidad se establece que la contribución debe atender la capacidad contributiva de los individuos; los sistemas tributarios buscan básicamente una adecuada medición de la capacidad contributiva, de esta forma se protege el goce efectivo de los derechos humanos.

En palabras de Patricio Masbernat, en su obra “El Principio de Capacidad Económica como Principio Jurídico Material de la Tributación: su Elaboración Doctrinal y Jurisprudencial”, la capacidad contributiva absoluta está relacionada con la ratio que justifica el hecho mismo de contribuir, ya que “se debe porque se tiene capacidad económica para soportar el gravamen tributario”. Por otra parte, la capacidad contributiva relativa es la “medida, razón o proporción de cada contribución individual de los sujetos obligados al sostenimiento de los gastos públicos”.

En consecuencia, el tributo solo podrá ser exigido donde exista capacidad contributiva y dentro de la medida de dicha capacidad.

Mínimo vital

Otro derecho que debe ser protegido es el derecho al mínimo; este busca garantizar los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a la alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente.

Así lo dispuso la Corte en la siguiente tesis de rubro: MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS, visible en la gaceta el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 28, Tomo II, Materia Constitucional, I.9o.A.1 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,316, de marzo de 2016, p. 1738.

Es importante mencionar que el derecho al mínimo vital no se acota a únicamente la percepción del ingreso por parte de los individuos en una relación de trabajo; sino que abarca un contexto con mayor amplitud; tal es así, que dicho derecho es considerado en materia tributaria, y está relacionado con el principio de proporcionalidad contemplado en el numeral 31, fracción IV de la CPEUM.

Así, el referido derecho se configura como directriz para el legislador, por cuya virtud debe abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir, así resolvió la SCJN en la tesis DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo I, , Materia Constitucional, Tesis P. VI/2013, Tesis Aislada, Registro 159821, diciembre de 2013, p. 135.

Si unimos el principio de capacidad contributiva y el derecho al mínimo vital, conforme a lo señalado, estaríamos ante el reconocimiento de las dos funciones principales del Estado.

Por una parte, está la obligación de satisfacer las necesidades de los individuos; y por otra, el reconocimiento de la dignidad de la persona para mantener en su patrimonio lo requerido para cubrir sus necesidades.

Así las cosas, la medición de la capacidad contributiva y la expresión de mínimo vital no puede hacerse de manera única y universal, más bien se debe atender a diversos factores económicos, sociales y técnicos que varían dependiendo de elementos tales como las condiciones del individuo al cual se le exige el pago del tributo; las condiciones de la sociedad en la cual es exigido el cumplimiento del tributo y la eficiencia de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades.

Principio de los derechos

El apartado dogmático de la constitución es el reconocimiento de la dignidad de la persona humana por el hecho de serlo y de los atributos y valores que le son inherentes; por ello el Estado debe concederle la protección más amplia posible de forma integral. En esta guisa, es imprescindible referirnos a cada uno de los principios de los derechos fundamentales, a efectos de comprender su funcionamiento y trascendencia en la incorporación a nuestro orden jurídico1:

  • universalidad. Este principio se encuentra íntimamente ligado a la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales pues se refiere al alcance de su protección, independientemente de que sean o no reconocidos por el orden jurídico nacional. Su objeto es ir más allá de la simple aplicación de la ley y pasar a su tutela supranacional
  • interdependencia e indivisibilidad. Los derechos fundamentales son interdependientes en tanto establecen una vinculación entre ellos, y son indivisibles ya que deben ser observados como un conjunto, así el avance de uno facilita el avance de los demás y de la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente al resto de ellos
  • progresividad. Se concretan las exigencias de la dignidad de la persona en cada momento histórico determinado; las necesidades personales y colectivas no son estáticas, por el contrario aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad; existe una tendencia permanente a alcanzar mayores niveles de bienestar

Protección de los derechos

El sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos fundamentales, funciona a través de organismos conocidos como “ombudsman”, cuyas funciones comprenden la promoción y protección de los derechos de las personas, a fin de garantizar la imparcialidad y legalidad principalmente de los actos de la Administración Pública.

Sin bien cada institución tiene sus propias características, es posible indicar algunas semejanzas, la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, determinó las directrices sobre las cuales deberán regirse las instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos, las que consisten en:

  • servir de fuente de información al gobierno y al pueblo de cada país sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos;
  • contribuir a la educación de la opinión pública y fomentar su conciencia y respeto de los derechos humanos
  • considerar cualquier situación particular que pueda existir en la esfera nacional y que el gobierno desee someter a su consideración, y deliberar y hacer recomendaciones al respecto
  • dar opinión sobre cualesquiera cuestiones concernientes a los derechos humanos que los gobiernos sometan a su consideración
  • estudiar y mantenerse constantemente al tanto de la situación de las leyes, decisiones judiciales y medidas administrativas relativas a la promoción de los derechos humanos, y preparar y presentar informes a este respecto a las autoridades competentes
  • desempeñar cualquier función que el gobierno desee encomendarle en relación con los deberes que le incumben en virtud de las convenciones internacionales sobre derechos humanos en que sea parte

En México, el sistema no jurisdiccional de protección de derechos fundamentales surge en el año 1990 con la creación de la Comisión Nacional de Derechos. Sin embargo, no es hasta el año 2006 cuando se establece un ombudsman especializado en la materia tributaria, con la creación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada el 4 de septiembre de 2006 cuyo objetivo es garantizar a los contribuyentes el acceso efectivo a la justicia en materia fiscal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se incorporó al sistema jurídico como el Ombudsman Fiscal por antonomasia, compartiendo la misma naturaleza que las defensorías del pueblo en la protección de los derechos fundamentales de la persona, pero específicamente en lo que se refiere a los derechos de los causantes, para lo cual se encuentra facultado para:

  • atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales
  • representar al contribuyente ante la autoridad correspondiente, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados, hasta su total resolución
  • conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos, en los términos de la presente ley y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades
  • impulsar con las autoridades fiscales de la federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen
  • promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de las disposiciones fiscales, particularmente las relativas a garantías, elementos del acto administrativo, facultades de las autoridades competentes, procedimientos y medios de defensa al alcance del contribuyente
  • instalar el servicio profesional de carrera para los asesores y personal jurídico, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
  • atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema “internet”, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede
  • imponer las multas en los supuestos y montos que en esta ley se establecen
  • recabar y analizar la información necesaria sobre las quejas y reclamaciones interpuestas, con el propósito de verificar que la actuación de la autoridad fiscal esté apegada a derecho a fin de proponer, en su caso, la recomendación o adopción de las medidas correctivas necesarias, así como denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales
  • proponer al SAT las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes
  • identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efectos de proponer al SAT las recomendaciones correspondientes
  • emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el SAT
  • emitir su estatuto orgánico
  • convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la procuraduría
  • fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a estos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad
  • proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados modificaciones a las disposiciones fiscales, y
  • las atribuciones que deriven de otros ordenamientos

De esta forma, ante las violaciones a los derechos de los contribuyentes, la Prodecon es la encargada de velar por su respeto irrestricto en la esfera de su competencia, funcionando como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión.

No obstante, es muy importante destacar que la Prodecon no tiene una autonomía constitucional, es decir no se trata de un órgano constitucional autónomo, sino que tiene una autonomía de menor rango, ya que deriva de la ley y como organismo descentralizado forma parte de uno de los tres poderes de la unión, en este caso el ejecutivo federal.

Ante la relación ríspida de los contribuyentes con el SAT que se vive actualmente, el papel de la Prodecon adquiere una enorme importancia, empero se ha visto mermado ante la carencia de un presupuesto suficiente y la falta de designación a la fecha de su titular; esto nos lleva a la reflexión si el principio de progresividad de los derechos humanos en nuestro país se ha observado.

Conclusión

Los contribuyentes tienen derechos humanos que debe ser respetados por mandato constitucional, sin implicar ser un escudo para transgredir las leyes, al contrario, sirven para que el causante sea protegido por el orden jurídico frente a la facultad económica coactiva del estado, de ahí que, ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, se obliga a optar por la que protege en términos más amplios.

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