Partes relacionadas, ¿familiares?

Por regla general, tanto las personas físicas como morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración

Asesoro a la familia Pérez, que está formada por un padre de familia y tres hijos; decidieron formar dos empresas (nacional y extranjera); el papá y el primer hijo forman parte de la nacional y el segundo y tercer hijo constituyeron una empresa en el extranjero. Entre ellas realizan operaciones de importación, por dichas actividades, las empresas son partes relacionadas


Por regla general, tanto las personas físicas como morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando una persona o grupo de personas participen, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas (arts. 90, último párrafo y 179, quinto párrafo de la LISR).

Adicionalmente a lo anterior, por prescripción de la última oración, del último párrafo del citado artículo 90, las personas físicas también serán partes relacionadas cuando exista vinculación con otra persona de acuerdo con la legislación aduanera; esta última en su artículo 68, indica que existe vinculación cuándo:

  • una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra
  • están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
  • tienen una relación de patrón y trabajador
  • una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5 % o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas
  • una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
  • ambas personas son controladas por una tercera persona
  • juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
  • son de la misma familia

Si bien es cierto que uno de los supuestos que prevé la legislación aduanera es la de pertenecer a la misma familia, también lo es que solo aplica para personas físicas.

En el caso en concreto, no se configura una parte relacionada por el simple hecho que las personas jurídicas fueron constituidas por integrantes de la misma familia; sin embargo se debe observar si existe participación entre ellas de manera directa o indirecta en la administración, control o capital.