Algunas de las atribuciones repartidas entre las administraciones de la autoridad son derivadas de la reforma fiscal 2020
El SAT hasta el ejercicio 2019 contaba con una gama de facultades para fiscalizar a los contribuyentes; no obstante parecieron son ser suficientes, toda vez que con la reforma fiscal 2020, se le concedieron adicionales para garantizar la recaudación.
La autoridad no demoró en planear sus actos de fiscalización para el ejercicio 2020, y menos en estos tiempo de crisis económica en los que se necesitan recursos para sufragar los gastos públicos. Así el SAT distribuyó sus atribuciones entre sus administraciones.
El 29 de abril de 2020 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, con el objetivo de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, además de mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado.
Este acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 30 de abril de 2020.
Es importante recordar que el ejercicio de las atribuciones del SAT corresponde originalmente a su titular quien, tiene competencia para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, las facultades previstas en el Reglamento Interior del SAT.
Bajo este contexto, la delegación de las diversas facultades de la autoridad fue la siguiente:
Se atribuye a:
Facultades
Administración General de Recaudación
En los administradores, general de recaudación, central de cobro coactivo, de cobro coactivo, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación:
restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes
llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del CFF, consistentes en:
llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal
considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto
establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal
El Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y en los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s en términos del artículo 17-H Bis del CFF
cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el artículo 17-H del CFF, así como restringir el uso del certificado de la e.firma, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las estas irregularidades
Los administradores de Cobro Coactivo:
cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad, así como restringir el uso del certificado de la e.firma, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las estas irregularidades
Administración General de Auditoría Fiscal
Administración General de Grandes Contribuyentes
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Administración General de Hidrocarburos
llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5-A del CFF (cláusula antiabuso)
restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes
llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del CFF, consistentes en:
llevar a cabo verificaciones, para constatar los datos aportados en el RFC y el domicilio fiscal
considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de del CFF, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto
requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda
establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal
recibir y, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF
ordenar, practicar visitas domiciliarias y requerir información a los asesores fiscales obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente
realizar las verificaciones en tiempo real emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte
Estas atribuciones salvo la de practicar verificaciones en tiempo real y emitir resoluciones del los beneficiarios de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte, también son asignadas a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Administración General de Hidrocarburos
Las mencionadas anteriormente, además:
ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, en materia de contribuciones, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter
dar a conocer a los contribuyentes, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación
solicitar a los contribuyentes, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales
verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, así como efectuar la compensación de oficio
tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, así como solicitar la documentación para verificar dicha procedencia
emitir a la Tesorería de la Federación las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos representar al secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
interponer el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
representar a la Junta de Gobierno, al Jefe y a las unidades administrativas del SAT, en juicios de amparo indirecto
designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios
transigir y allanarse en los juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Administración General de Servicios al Contribuyente
Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI´s en términos del artículo 17-H Bis del CFF, así como el uso del certificado de la e.firma electrónica o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes
definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del CFF
llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, apartado C, del CFF, consistentes en:
realizar la inscripción o actualización en el RFC basándose en los datos que las personas le proporcionen o en los que obtenga por cualquier otro medio
requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un documento, según corresponda
corregir los datos del RFC con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros
asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el RFC
planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal, y
tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de las mismas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
Con esta distribución de atribuciones la autoridad hacendaria, se perfecciona el plan de fiscalización que se quiere emprender en el ejercicio fiscal 2020.
Cabe precisar que el acuerdo relativo va más allá de las disposiciones contempladas en el CFF, en tanto que con la reforma para 2020, solamente se pueden restringir los certificados de sellos digital para la expedición de CFDI, en términos del artículo 17-H Bis, mas no los certificados de firma digital, los cuales solo se podrán cancelar cuando se esté en los supuestos que indica el artículo 17-H. En el acuerdo que nos ocupa se utiliza de manera indistinta el término restricción con cancelación, supuestos que son diferentes. De igual manera llama la atención que se otorgan facultades a la Administración de Auditoría Fiscal Federal para llevar a acabo todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5-A del CFF, no obstante que a la fecha no se ha dado a conocer el órgano colegiado a que se refiere dicho precepto y que es necesario para la aplicación del mismo.