Qué prestaciones laborales gravan para ISR y otras contribuciones

Conoce el tratamiento fiscal previsto para ellas en diversas legislaciones federales y estatales

.
 .  (Foto: iStock)

Todo empresario que tenga a su servicio trabajadores debe conocer si las prestaciones que les otorgue le genera un costo adicional por la causación de impuestos federal o local, o contribuciones de seguridad social; de ahí que, a continuación se hayan seleccionado una serie de prestaciones laborales y se hayan analizado si gravan o no para ISR, si integran o no para el SBC, si son o no base para el pago de indemnizaciones laborales o si el empleador debe o no pagar el impuesto local sobre nóminas.

Si usted desea conocer con mayor amplitud el manejo fiscal de las prestaciones que comúnmente otorgan las empresas a sus empleados, lo invitamos a consultar el tema “Pagos y prestaciones para los trabajadores” de la edición 464, correspondiente al 31 de mayo de 2020, disponible en versión digital. 

 

Ingresos para el ISR

Impuesto sobre nóminas

 

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Salario base de cotización

Salario integrado para indemnización por despido

Prestación

Gravado

Comentarios

Artículo en la LISR

Gravado

Comentarios

Artículo del

Código Fiscal del Distrito Federal

Gravado

Comentarios

Artículo del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Integra

Comentarios

Artículo de la LSS

Integra

Comentarios

Artículo de la LFT

Préstamos a trabajadores

No

No son objeto del impuesto por no ser ingreso para el trabajador

94

No

No son objeto del impuesto

156

No

No son objeto del impuesto

56

No

No es un pago por la prestación de servicios

27, primer párrafo

No

No es un pago por la prestación de servicios

84 y 89

Seguros de gastos médicos o de vida

No

Son prestaciones de previsión social, por lo que no pagan impuesto siempre que se cumplan con los requisitos generales para estas.

En el caso del seguro de vida, para que el empleador pueda deducir las primas, deben otorgarse en beneficio de los trabajadores, los beneficios de los seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes.

Los pagos de primas de seguros de gastos médicos que en beneficio de los trabajadores, son deducibles

93, fracción IX y último párrafo y

27, fracción XI

No

Siempre que se trate de una prestación de previsión social regular y permanente

157, fracción XII

Gravado por disposición expresa

56, fracción XV

No

Cuando se contraten como seguro de grupo o global, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y el patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares

Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del IMSS

No

No es parte de la contraprestación por los servicios prestados

84 y 89

Reembolso de gastos funerarios

No

Deben concederse de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

93 fracción VI y último párrafo

No

Exento

157, fracción III

No

No se paga el impuesto por ellos

59, fracción VI

No

No es retribución por el trabajo prestado

27, primer párrafo

No

No es un pago derivado de la prestación de servicios

84 y 89