Ante las afectaciones económicas por el COVID-19, varias empresas se verán en la necesidad de negociar sus contratos. Ante ello es recomendable analizar caso por caso la imposibilidad de cumplimiento físico y jurídico de los acuerdos, revisar que se estipuló ante la asunción de riesgos y evaluar las consecuencias de probar en su caso la fuerza mayor.
Uno de los contratos mayormente afectado por los cierres de establecimientos mercantiles, es el contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales. Al respecto es conveniente recordar que aun cuando en dichos contratos intervengan comerciantes, estos se rigen por las disposiciones de carácter civil, por lo que en su caso se deberá revisar cada una de las legislaciones civiles de las entidades federativas para evaluar cuales serán las acciones que se seguirán.
Independientemente de la revisión que se realice, se recomienda en todos los casos negociar con la contraparte para lograr un acuerdo que para ambas partes les resulte en beneficio.
Aunado a lo anterior deberá considerar los efectos fiscales y contables de las acciones que se tomen. Por ejemplo, en el aspecto contable se tendrá que revisar la NIF D-5 que se refiere a los efectos de la modificación de los contratos.
En el caso fiscal dependerá de los acuerdos tomados; por ejemplo, de optarse por:
- condonación de las rentas. Esto puede generar un ingreso acumulable para el beneficiado
- diferimiento de las rentas. En este caso se recomienda se lleve por escrito con fecha cierta, porque esto puede afectar el momento de acumulación del ingreso y del pago del impuesto (art. 17, fracc. II, LISR)
- disminución de rentas. Al igual que el supuesto anterior debe documentarse correctamente ya que afecta el ingreso acumulable
- cambios en las condiciones de pago. Este supuesto se puede presentar tratándose de pagos en dólares por la devaluación, al convenirse cambiar a pesos, y
- terminación de contrato. Esta puede ser consecuencia de la aplicación de un acuerdo; de la aplicación de la excluyente de responsabilidad por fuerza mayor, e incluso de haber aplicado la teoría de la imprevisión, porque así lo estableció el ordenamiento aplicable. Si de alguno de estos supuestos se llegare a generar el pago de penas convencionales, estas podrían ser deducibles en términos del artículo 28, fracción VI de la LISR
Como puede observarse son diversos los supuestos que se pueden presentar, por lo que se recomienda analizar las acciones a tomar de manera integral a efectos de disminuir costos.