Una de las dudas que han surgido entra las personas físicas sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es la presentación de una declaración por depósitos de cinco mil pesos o más en sus cuentas bancarias, “exigencia” que presuntamente debe observarse a partir de junio de 2020.
El origen de esta incógnita es la reforma fiscal 2020 en la cual regula en las leyes del IVA e ISR a los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; sin embargo, lo único que se prevé en el artículo segundo, fracción III de las disposiciones transitorias para 2020 de la LISR que los preceptos legales que regulan dicha actividad entrarán en vigor a partir del 1o. de junio de 2020, en los cuales no se incluye la declaración informativa mencionada.
En consecuencia, no hay una disposición legal que contemple la obligación a las personas físicas a presentar la declaración por depósitos iguales o mayores a cinco mil pesos en sus cuentas bancarias.