Anual por dividendos nacionales

Anual por dividendos nacionales

Conoce los puntos básicos para presentar la declaración del ejercicio 2019 por estos ingresos
Según los artículos 140 y 150 de la LISR, las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos distribuidos por personas morales residentes en México, deben acumularlos a sus demás ingresos que en su caso obtengan en el ejercicio; por tanto, quienes percibieron este tipo de ingresos en 2019, deben presentarlos en la declaración anual a más tardar el 30 de junio de 2020, considerando que:
Por ejemplo, si una persona física obtuvo dividendos en 2019 por $1,196,300.00, por utilidades generadas en 2015, en su declaración anual se considera:
ISR correspondiente a los dividendos
| Concepto | Importe |
| Dividendos | $1,196,300.00 |
Por: | Factor | 1.4286 |
Igual: | Dividendos piramidados | $1,709,034.18 |
Por: | Tasa del ISR | 30 % |
Igual: | ISR correspondiente a los dividendos | $512,710.25 |
Ingreso acumulable para el accionista
| Concepto | Importe |
| Dividendos | $1,196,300.00 |
Más: | ISR correspondiente a los dividendos | 512,710.25 |
Igual: | Ingreso acumulable para el accionista | $1,709,010.25 |
ISR del ejercicio
| Concepto | Importe |
| Base gravable | $1,709,010.25 |
Menos: | Límite inferior | 1,166,200.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $542,810.24 |
Por: | Por ciento sobre el excedente del límite inferior | 34 % |
Igual: | Impuesto marginal | $184,555.48 |
Más: | Cuota fija | 304,204.21 |
Igual: | ISR del ejercicio | $488,759.69 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio
| Concepto | Importe | |
| ISR del ejercicio | $488,759.69 | |
Menos: | ISR correspondiente a los dividendos (acreditable) | 512,710.25 | |
Igual: | ISR a pagar (favor) | ($23,950.56) |
Como el impuesto acreditable es superior al ISR, se obtiene un saldo a favor, el cual puede solicitarse en devolución.
Además, el accionista debe tener presente que la empresa debió retenerle el 10 % del dividendo distribuido por el equivalente a $119,630.00, los cuales tienen el carácter de pago definitivo y no se consideran en ningún punto dentro del cálculo del ISR del ejercicio.