Edos solo deben desvirtuar los CFDI analizados por el SAT

Este criterio puede ser consultado en el boletín 03 de la Prodecon

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 .  (Foto: iStock)

Una de las consecuencias por celebrar operaciones con algún contribuyente ubicado en el listado definitivo del numeral 69-B del CFF, por simulación de operaciones, es la pérdida de los efectos fiscales de los comprobantes.

Es importante recordar que el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, otorga a la autoridad fiscal la facultad de presumir la inexistencia de operaciones que amparan los comprobantes fiscales, cuya finalidad es determinar la realidad jurídica de las mismas.

Ahora bien, cuando la autoridad fiscal agota el procedimiento de operaciones inexistentes o derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación determina que un contribuyente simuló operaciones, no puede considerar que los efectos de dicha resolución incidan en aquellos comprobantes fiscales distintos a los revisados y que corresponden a un periodo distinto o específico.

Por ende, los comprobantes que no producen ni produjeron efectos fiscales, son aquellos que fueron analizados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades y que quedaron plenamente identificados en la resolución que se emitió. Solo respecto de estos comprobantes, los contribuyentes que dieron efectos, estarían obligados a demostrar que efectivamente que adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

A esa conclusión llegó la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyentes (Prodecon), al dar respuesta a una consulta especializada.

Este criterio puede ser consultado en el boletín 03 de la Prodecon, correspondiente a marzo de 2020, disponible en la siguiente liga: http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/boletines_Cultura_contributiva/2020/prodecontigo_marzo_2020.pdf#page=13.