Dictamen fiscal, ¿cuándo se debe de enviar?

El dictamen presentado por el contador público inscrito debe contener lo siguiente

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 .  (Foto: iStock)

De conformidad con el numeral 32-A del CFF, los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

El dictamen presentado por el contador público inscrito debe contener lo siguiente:

  • datos generales e información del contribuyente, de su representante legal y del contador público inscrito que emita el dictamen y, en su caso, los de la oficina central de los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México
  • dictamen sobre los estados financieros emitido por el contador público inscrito
  • informe sobre la revisión de su situación fiscal emitido por el contador público inscrito, así como los cuestionarios de diagnóstico fiscal contestados por el contador público, quien deberá aplicar los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente
  • información de los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, de forma comparativa respecto al ejercicio inmediato anterior
  • información correspondiente a su situación fiscal
  • declaración bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal
  • cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de los anexos 16 y 16-A de la RMISC 2020

Es importante recordar que el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2019, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

La fecha de presentación del dictamen será cuando el SAT lo reciba. No obstante, la regla 2.13.2. de la RMISC 2020 otorga la opción a los contribuyentes de que el dictamen se pueda presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

Cuando el dictamen, o la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos previstos se tendrán por no presentados.

En el evento de que la autoridad hacendaria detecte esta irregularidad, podría imponer una sanción de $13,490.00 a $134,840.00 (arts. 83, fracc. X y 84, fracc. IX, CFF).

En el supuesto de que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros quieran renunciar a la presentación del dictamen, lo podrán hacer siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación al SAT, esto debe ser a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que deba presentarse el mismo.