Efectos fiscales del concurso mercantil

Conozca esta figura y su posible aplicación en tiempos difíciles

En esta época de crisis económica los contribuyentes buscarán alternativas para minimizar los impactos financieros negativos a raíz de la pandemia mundial; y ante el efímero apoyo por parte del Estado, algunos se verán obligados adoptar la figura del concurso mercantil. Por ello IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, contactó a la licenciada en Derecho y especialista en materia fiscal, Guadalupe Hinojosa Garatachia, socia directora en RAH Abogados, S.C., quien amablemente accedió a compartir su punto de vista respecto a los aspectos fiscales del concurso mercantil.

La Ley de Concursos Mercantiles (LCM), regula dos posibles soluciones para los comerciantes que enfrentan problemas de insolvencia o falta de liquidez, ya sea a través de la reestructuración de la empresa y de sus deudas (conciliación), o el cierre ordenado del negocio, cuando su salida del mercando es inevitable (quiebra).

El concurso mercantil es un estado jurídico en el que se colocan las personas físicas o morales, por lo que, al acudir al procedimiento concursal, se modifican el universo de obligaciones que tiene el comerciante con sus acreedores, entre las que se encuentran contempladas las fiscales, toda vez que sin lugar a duda, el fisco es considerado como uno de los acreedores dentro del procedimiento, en virtud de que las cargas tributarias representan un importante pasivo para el comerciante.

La sentencia que declara en concurso mercantil al comerciante marca el inicio del procedimiento concursal, por lo que su emisión, trae diversos efectos legales que abarcan a las autoridades fiscales.

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

Al emitirse la sentencia que declara en concurso mercantil a un contribuyente, uno de los efectos es que se suspenden de los procedimientos de embargo o ejecución en contra de sus bienes y derechos, suspensión que incluye a las autoridades fiscales, quienes se deberán de abstener de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) de créditos fiscales.

Lo anterior, incluso encuentra sustento en el noveno párrafo, del artículo 144, del CFF, que señala que también se suspenderá la ejecución del acto que determine un crédito fiscal cuando los tribunales competentes notifiquen a las autoridades fiscales sentencia de concurso mercantil y siempre que se hubiese notificado previamente a dichas autoridades la presentación de la demanda correspondiente.

No obstante, lo anterior, la propia LCM, señala que, a partir de la emisión de la sentencia, los créditos fiscales continúan causando actualizaciones, recargos y multas conforme a las disposiciones aplicables, y solo en caso de que se firme un convenio concursal, se cancelarán las multas y accesorios que se hubieren causado en la etapa de conciliación.

Por lo tanto, la sentencia del concurso mercantil no es causa para interrumpir el pago de las contribuciones, o el ejercicio de facultades de comprobación y determinación, pero si puede representar un freno a las autoridades fiscales para ejercer sus facultades coactivas.

Ahora bien, por lo que hace a los créditos fiscales determinados y que se encuentren impugnados a través del juicio de nulidad o recurso de revocación, los mismos no pueden ser ejecutados ni existe la obligación de garantizarlos, hasta en tanto no exista una sentencia firme y definitiva a favor de la autoridad fiscal, y llegado ese momento, deberán ser considerados en el orden de prelación de los créditos de los acreedores que establece la LCM.

Obligaciones fiscales

Si un contribuyente se encuentra en concurso mercantil, las obligaciones fiscales tanto de forma como de fondo, no se interrumpen, por lo que se debe continuar con la presentación de las declaraciones y avisos correspondientes, así como con el entero de las contribuciones. Sin embargo, es importante comentar que ante la falta de liquidez en la que se coloca el comerciante, existe una razón legal para el no pago de las mismas, hasta en tanto dentro del procedimiento concursal, no se defina la situación económica del deudor.

Efectos fiscales en la etapa de conciliación

La finalidad de la conciliación en el concurso mercantil es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores, por lo que en caso de que se firme el convenio concursal y una vez que este sea aprobado por el Juez de Distrito, se pueden actualizar diversos beneficios fiscales tanto para el comerciante, como para los acreedores.

Beneficios fiscales para el comerciante

Los contribuyentes sujetos a un concurso mercantil no deberán acumular el ingreso relacionado con los créditos incobrables, y por lo tanto podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia no se considerará ingreso acumulable, esto de conformidad con el artículo 15 de la LISR.

Del mismo beneficio gozarán las personas físicas sujetas a un procedimiento concursal conforme al artículo 101, fracción I, párrafo tercero de la LISR.

Condonación de créditos fiscales para el comerciante

Tratándose de contribuyentes sujetos a un concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso, siempre que el comerciante haya celebrado convenio con sus acreedores, y conforme a los supuestos que señala el artículo 146-B del CFF:

  • cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60 % del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación no excederá del beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50 % del monto reconocido a los acreedores no fiscales
  • cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60 % del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas

Al respecto, la Regla 2.17.17 de la RMISC 2020, establece que la solicitud se hará conforme a la ficha de trámite 205/CFF relativa a la “Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil”.

La condonación procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes de forma espontánea o por corrección, además de los determinados por el conciliador, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.

Es importante comentar, que la condonación de los créditos fiscales que establece el artículo 146-B del CFF, no constituye una facultad discrecional de la autoridad fiscal, sino una facultad reglada, por lo que basta con que se cumplan con los requisitos señalados en el CFF y las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, para que la autoridad se encuentre obligada a otorgar dicha condonación.

En caso de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

Beneficios fiscales para los acreedores

Conforme a los artículos 25, fracción V y 27, fracción XV, inciso c), de la LISR, los acreedores pueden deducir los créditos incobrables, cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en concurso mercantil. Solo en caso de que se llegue a recuperar un crédito deducido por incobrable, la cantidad recuperada se considerará ingreso acumulable.

Para el IVA, no hay efecto fiscal alguno mientras no se pague o cobren las contraprestaciones.

Efectos fiscales en la etapa de quiebra

En materia tributaria, las disposiciones legales regulan solo los efectos fiscales del concurso mercantil en la etapa de conciliación, sin que se regule de manera expresa que pasa cuando un contribuyente se coloca en estado de quiebra, de ahí que los aspectos fiscales que se pueden dar están en esta etapa son:

  • los acreedores podrán considerar como deducibles los créditos incobrables, hasta que el Juez del conocimiento declare concluido el concurso mercantil en la etapa de quiebra
  • si bien la autoridad fiscal en esta etapa podría hacer efectivos los créditos fiscales firmes en contra del contribuyente, no puede dejar de atender el orden de prelación de dichos créditos, por lo que en caso de que no se alcancen a cubrir los adeudos fiscales, los mismos podrán ser cancelados en términos del artículo 146-A del CFF

Conclusión

El concurso mercantil puede ser una opción viable para aquellos contribuyentes que se encuentran ubicados en un estado de insolvencia o falta de liquidez, ya que por un lado no se ven privados de sus bienes y derechos por parte de las autoridades fiscales, y por el otro pueden acceder a ciertos beneficios fiscales que les permitan seguir operando.


.
 .  (Foto: IDC)