Cuando un contribuyente desea aplicar los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, debe considerar que estos solo son aplicables a los que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado.
De conformidad con el numeral 6 del RLISR, la residencia fiscal se puede acreditar mediante la constancia de residencia, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del impuesto del último ejercicio.
Las constancias de residencia tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.
En el caso de México, el trámite para solicitar la constancia tiene su fundamento en la regla 2.1.3. de la RMISC 2020, la cual remite al contribuyente a observar la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
Este trámite es gratuito y se presenta en la sección “Mi portal” de la página del SAT. Los requisitos para solicitar la constancia de residencia fiscal son:
- manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país
- señalar el periodo por el cual se requiere la constancia de acuerdo con lo siguiente:
- por el ejercicio fiscal inmediato anterior
- hasta por cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud
- deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate
- cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia
- tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia
- anexar la constancia de percepciones y/o retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique (sustituida con el CFDI de nómina)
- contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva
- constar de que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales
- acreditar que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado
- manifestar que se ubica en la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF
- contar con contraseña
Es importante conocer este trámite, ya que es uno de los instrumentos para que los contribuyentes acrediten su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un acuerdo, convenio y/o tratado vigente para evitar la doble tributación.