La LISR establece los lineamientos generales para que las personas físicas paguen el ISR por los ingresos que obtengan de acuerdo con la actividad que realizan. El artículo 90, octavo párrafo de la mencionada ley, regula los recursos pagados por los extranjeros indicando que no se deben acumular en los pagos provisionales que presenten los contribuyentes con excepción de los ingresos obtenidos por sueldos, salarios y conceptos asimilados.
Dicho ordenamiento legal da la pauta para que los contribuyentes tengan un régimen fiscal dependiendo de las actividades económicas que realicen. Dentro de las operaciones que pueden realizar las personas físicas es el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles; y por los ingresos obtenidos, deben presentar declaraciones para contribuir con el gasto público.
El capítulo III del Título IV de la LISR regula los ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles considerando como tales los:
- provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, y
- rendimientos de certificación de participación inmobiliaria no amortizables
El contribuyente que tribute, en el régimen 606 Arrendamiento, tendrá la obligación de presentar declaración mensual o trimestral (dependiendo del ingreso obtenido) y su declaración anual.
El Capítulo IX del Título IV de la Ley en comento regula los demás ingresos de las personas físicas que no son considerados en un apartado específico, dentro de los cuales se pueden contemplar los provenientes del extranjero, entre ellos podrían contemplarse los relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Dichos ingresos se estarán acumulando hasta la declaración anual, es decir, no se presentan declaraciones provisionales.
En este sentido, a los pagadores de impuestos les surge el cuestionamiento ¿Cuál es la forma correcta de declarar los ingresos por arrendamiento de inmuebles ubicados en el extranjero?
Los ingresos obtenidos del extranjero pueden declararse en el régimen de arrendamiento y presentar declaraciones provisionales y anual; o bien, declararlos hasta la presentación de la anual en el apartado de los demás ingresos, debido a que el artículo 114 de la LISR, no específica que el inmueble por el que se obtiene el ingreso se debe ubicar dentro de la República Mexicana.