Cambio de residencia fiscal al extranjero

Las personas físicas que se ubiquen en este supuesto deben dar aviso al SAT

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 .  (Foto: iStock)

Cuando una persona física inscrita en el RFC cambie de residencia fiscal de México al extranjero y ya no vaya a obtener ingresos provenientes de México, está obligada a presentar el aviso respectivo ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquel en el que suceda tal cambio (art. 9o., último párrafo, CFF).

Esta obligación se cumple presentando el aviso de suspensión de actividades (disponible en la página en Internet del SAT en el apartado Trámites del RFC), indicando que se trata de un cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades” (Regla 2.5.2., RMISC 2020).

Con ello, las personas físicas que tenían la residencia fiscal en territorio nacional ya no estarán obligadas a acumular sus ingresos del extranjero en México.