Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de los ingresos afectos a la sociedad conyugal, así solo este presenta los pagos provisionales y la declaración anual.
Esta opción no puede aplicarse en ningún caso donde los ingresos obtenidos no provengan de bienes o inversiones en los que ambos cónyuges no seas propietarios o titulares (art. 142, RLISR).